25 febrero 2020
Valentín Aguilar, coordinador de la APDHA: “La censura previa en las prisiones pervivirá si la regulación va dirigida a ordenarla”
Por Claudia Mieres Rodríguez
Recientemente el Tribunal Constitucional ha reconocido en una sentencia el derecho de las personas presas a hablar con los medios de comunicación. Valentín Aguilar es el coordinador general de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la cual presentó en 2018 un recurso ante el Constitucional por estos hechos, que se remontan a enero de 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de entrevista de un preso alegando que “no existía motivación que justificara dicha comunicación”. Además de ser el coordinador de APDHA, Valentín Aguilar es abogado con formación especializada en Derechos Fundamentales y Experto Universitario en Mediación con formación específica en mecanismos de protección internacional. Ha impartido formación en diversos colegios de abogados de la geografía andaluza y del resto de España, en el Consejo General de la Abogacía Española así como en diferentes universidades y programas de máster universitarios. Desde el año 2003 forma parte de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española y ha realizado diferentes publicaciones relacionadas con los derechos humanos y derechos laborales.
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1.¿Qué supone esta sentencia para la libertad de expresión y de información?
La cuestión planteada ante el Tribunal Constitucional, fue declarada de especial transcendencia por el mismo, al plantearse un problema nuevo sobre el que no existía doctrina previa.
La sentencia deja claro que la libertad de expresión y de información son derechos que tienen toda persona por el hecho de serla, y que para este colectivo especial de personas privadas de libertad no solo debe ser respetada sino que debe ser cuidada. Algo que desde luego difiere de la interpretación de la Administración y del juzgado de Vigilancia. Este último afirmó que no eran ni derechos subjetivos.
De acuerdo con la propia Sentencia “mediante la exteriorización, más allá de los muros del centro penitenciario, de sus pensamientos, ideas y opiniones, así como con la recepción y comunicación de información, el preso no queda reducido exclusivamente al mundo carcelario y ello le permite mantenerse en contacto con el exterior, y en definitiva, prepararse para su futura vida en el seno de la sociedad”.
Pero es que la resolución va más allá y afirma que la denegación de la comunicación “afectó, también a los derechos de los ciudadanos libres: en concreto, a la libertad de información del profesional de la prensa que pretendía comunicar con el interno, así como al derecho de los ciudadanos a ser informados de asuntos de público interés”.
2. ¿Cree que servirá para arrojar más luz sobre el funcionamiento y gestión de los centros penitenciarios?
Sin duda alguna debe servir para ello. Pero no solo para poner el foco en el funcionamiento de los centros, sino también en la propia legislación y política penal y penitenciaria.
En el caso concreto, el fin último de la comunicación del preso objeto de la sentencia era poder sensibilizar a la sociedad de lo inhumano que podían resultar las largas condenas y la falta de tratamiento dentro de las presiones. Se trataba de una persona que había sido condenado a 58 años de prisión por una multitud de robos, que con 52 años aún le quedaba más de una década por cumplir. Todo ello, en un momento en el que se acababa de introducir la prisión permanente revisable.
¿Qué es lo que sabemos de las prisiones? Lo que la Administración o los bulos que corren por las redes nos quieren decir. La ciudadanía está completamente desinformada, lo que le lleva erróneamente e irreflexivamente a pedir un endurecimiento constante de las penas. Quien tenga interés sobre la materia recomiendo la lectura del estudio de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) sobre la materia “La sociedad española frente a su sistema penal“. En definitiva, es absolutamente necesario una mejor información de la ciudadanía. Como decía el Constitucional la sociedad tiene derecho a ser informados, y quien mejor que los propios presos.
Cuestión distinta será que los medios concreten ese interés no solo en los presos mediáticos y puedan dar cabida a presos con vidas rotas, derivadas del círculo muchas veces irrompible de la exclusión.
Si al único mecanismo de lucha que tenía un preso para defender sus derechos, un papel y un bolígrafo para escribir al Juzgado de Vigilancia, se le suma la posibilidad de difundir y publicar su problema, sus mecanismos de defensa se ven muy mejorados.
3. ¿Habrá que regular el acceso de profesionales de la información a las prisiones?
La APDHA junto a la Asociación de la Prensa de Sevilla con carácter previo al recurso de amparo, interpusimos una queja al Defensor del Pueblo Estatal, que consideró la estimación de la misma y recomendar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que debía regularse el acceso de los periodistas a las prisiones. En cualquier caso, la regulación debía servir no para restringir sino para garantizar que todas las personas presas puedan acceder a este derecho. La orden anterior ni tiene rango de ley ni sirve para tal fin.
El día 19 de febrero se ha dictado una orden interna por el Ministro del Interior dirigida a los directores de todos los Centros Penitenciarios en la que se indica que en cumplimiento de esta y otra Sentencia del Tribunal Constitucional, que también amparó a un preso que fue sancionado por criticar al establecimiento penitenciario ante el Juez de Vigilancia, debe tenerse en cuenta el derecho fundamental a la libertad de expresión en las quejas y recursos. Señalando que para limitar dicho derecho, la decisión debe proteger un interés legítimo, estar basada en motivos específicos que justifiquen en el caso concreto la limitación y que no exista otro medio menos lesivo para su protección tras realizar un juicio de proporcionalidad. Concluye que, el uso de régimen disciplinario habrá de limitarse a aquellos supuestos en los que el orden y la seguridad se vean específica y concretamente comprometidos, tras analizar igualmente la proporcionalidad.
Estas indicaciones que son bienintencionadas, son un primer avance en permitir el derecho a la libertad de expresión.
Partiendo del contenido del artículo 25.2 de la Constitución, que establece que las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos fundamentales a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, la Sentencia recuerda que la citada reserva de ley ha de entenderse en sentido formal, siendo precias una ley, que no existe en el ámbito penitenciario.
Concluía la Sentencia afirmando que “el silencio legal no puede entenderse como un espacio de inseguridad jurídica en el que aquella tiene libertad para restringir a su antojo esos derechos, sino, todo lo contrario, como una falta de habilitación para restringirlo”.
Así pues, debemos esperar la norma que regule el acceso de los presos a los periodistas.
4. ¿Cómo es posible que hayan tenido que pasar tantos años para que se pusieran en valor estos derechos?
La realidad es que los medios, con algunas contadas excepciones, no han tenido en su agenda las prisiones. Sí han interesado los presos más mediáticos. Lo que resultaba bastante absurdo cuando es un tema que si tiene su enganche. La serie “Encarcelados”, que versaba sobre presos españoles en el extranjero, en el año 2013 tuvo una media de 2 millones de espectadores, con un 10% de cuota. Porcentajes que se ha mantenido con “Lo de Évole” que entrevista en cárceles catalanas, que tienen transferidas las competencias penitenciarias.
Que en el 1997 se pudiera entrevistar en España en programas como Cuerda de presos “libremente” y que ahora no se pueda, solo puede ser definido como un mal funcionamiento democrático.
Por tanto, si ningún preso lo pedía porque las cartas no solían tener respuesta y los medios tampoco lo tenían en agenda, favoreció que la situación perdurara hasta la actualidad.
5. ¿Quién cree que deberá decidir si existe o no una verdadera motivación para realizar una entrevista dentro de un centro penitenciario?
Nadie debe decidir esto. El preso como ciudadano tiene el mismo derecho que cualquiera en poder acceder a expresarse y comunicar, y en igualdad que el resto deberá responder por sus actos. Es decir, podrá ser enjuiciado si lo que dice es delictivo. Lo contrario es censura previa, que es duramente criticada en la Sentencia.
La institución debe asumir cualquier crítica que no afecte a la faceta íntima o privada de su funcionario. Por tanto, los límites permisibles se amplían cuando la críticas se refieren específicamente a la labor profesional de los funcionarios públicos, más aún cuando no se dirigen contra personas concretas.
Por otra parte, si bien es razonable que desde Instituciones Penitenciarias se pretenda proteger a las víctimas de delitos especialmente graves, evitando el sufrimiento que determinadas publicaciones puedan producirles, a fin de garantizarles un trato respetuoso, ello no puede servir para restricciones genéricas. Lo más adecuado sería establecer un marco jurídico claro de los bienes jurídicos a proteger y cómo hacerlo.
6. ¿Cuáles son las principales actividades de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía?
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, con más de 25 años de existencia que pretende visibilizar y denunciar el incumplimiento de los derechos humanos, acompañando a las personas más desfavorecidas. Acompaña de forma especial a personas migrantes y a la realidad de la migración al ser la frontera sur, a personas presas, a las que viven en la exclusión, las temporeras, que ejercen la prostitución…
Buscamos las causas y los causantes de las violaciones de derechos humanos, lo denunciamos e intentamos sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de acabar con estas violaciones. Solo con una sociedad crítica y formada podrán transformarse ciertas realidades. No somos una asociación al uso, de tipo asistencialista, acompañamos también a los afectados pero intentando buscar cambios que transciendan a la persona concreta.
Por citar alguna campaña, impopular sin duda y en la que no encontramos otras entidades que tiraran fuertemente, fue la lucha contra la reinstauración de la prisión permanente, que respondía a intereses electorales. Once condenas en cinco años de luz de la inutilidad e innecesariedad de la medida.
Diamantino García, fundador de la Asociación, decía que lo que puede parecer causas perdidas, no lo son, sino que son causas difíciles; pero, como son tan razonables, algún día las ganaremos. Un ejemplo es la libertad de expresión y comunicación de las personas presas.
7. ¿Qué tipo de represalias han sufrido los presos que, hasta ahora, concedían entrevistas estando en prisión?
Los presos que hablaban con los medios, fuera de los reportajes oficiales, es decir, aquellos autorizados en los cuales la dirección seleccionaba a los presos y en consecuencia su discursos, eran sancionados “por divulgar noticias o datos falsos con la intención de menospreciar la marcha regimental del centro” tal y como señala un reglamento del año 1981.
Ello ocurría incluso cuando hablaban fuera de prisión, en un permiso o tercer grado, al menos hasta el año 2019, en que se dictó una orden interna para que dejara de sancionarse de forma disciplinaria por lo que ocurriese fuera del establecimiento.
8. ¿Cree que gracias a esta sentencia se conseguirá acabar con la censura previa que se impone en los centros penitenciarios?
La censura previa pervivirá si la regulación va dirigida a ordenarla. Esperamos que la Asociación de Prensa de Sevilla decidió quejarse y amparar al periodista afectado del Diario.es, y resto de colectivos de prensa exijan que la censura no vuelva a producirse.
9. Tras esta sentencia ¿Qué papel pueden jugar los abogados en la defensa de la libertad de expresión de los presos?
Los abogados y abogadas debemos estar vigilantes que ello no sea así. Los integrantes de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) somos los que más estamos en las prisiones, y somos su esperanza para acercarse a la libertad, y que su vida en prisión sea lo menos limitante posible. La libertad de expresión es un derecho muy poco utilizado, pues la crítica no es rápidamente castigada. El Constitucional dio el 21 de mayo de 2012 el amparo a un preso al que le sancionaron por criticar al director de la prisión en una queja dirigida al juez de Vigilancia Penitenciaria. En definitiva, mucho que luchar aún.
10. ¿Cómo valora que la asesoría jurídica a presos forme parte del turno de oficio?
Es prioritaria la integración de los SOAJP en la justicia gratuita, de lo contrario la asistencia jurídica a los presos y por tanto el acceso a la tutela judicial efectiva depende de que algunas comunidades quieran subvencionar el servicio o que los profesionales quieran prestarlo de forma gratuita. En definitiva, hoy en día un número importante de personas no tienen información ni acompañamiento jurídico en el lugar de privación del principal derecho de una persona, su libertad.
Como decía Mandela “Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”.