27 mayo 2020

Beatriz Gil, primera abogada en realizar vista telemática en Barcelona y experta en técnicas de resolución de conflictos: “Ya es hora de implantar el expediente judicial digital y un sistema de gestión procesal compatible”

Por Mercedes Núñez Avilés

Beatriz Gil inició su andadura profesional formando parte del equipo jurídico de la Secretaría Técnica del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Ha sido juez sustituta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ha desarrollado funciones como asesora jurídica del Ayuntamiento de Badalona asumiendo las funciones de coordinadora del Área de Seguridad. Abogada en ejercicio desde hace 25 años, se dedica a la defensa legal en todas las áreas jurídicas en todas las instancias incluyendo la defensa ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Beatriz Gil

Realizó el pasado 2 de mayo la primera vista totalmente telemática en las dependencias de la Ciudad de la Justicia de Barcelona. Se trataba de una orden de protección de una víctima de violencia de género. Gracias al amparo del Colegio de la Abogacía de Barcelona y a la colaboración del Juzgado en funciones de guardia fue posible celebrar una vista conectando la sala judicial con otros tres puntos; la comisaría donde se encontraba el detenido, y los despachos de las abogadas de la defensa y acusación. La experiencia demuestra que sí es posible modernizar los juzgados, dotándolos de los medios suficientes para superar la barrera de una justicia anclada en el siglo XIX.

1. Ha realizado recientemente una vista telemática para resolver una orden de protección de una víctima de violencia de género, conectando la sala judicial con otros tres puntos, ¿qué garantías ofrece esta modalidad para la situación actual de la Justicia y el estado de alerta?

Está claro que la realización telemática de determinados actos procesales pueden mermar ciertas garantías procesales, sin embargo en mi opinión durante la vigencia del periodo establecido en el Real Decreto (estado de alarma y hasta como mínimo tres meses después de su finalización) la valoración sobre el sacrificio de garantías procesales en una “justicia digital “, no puede ceñirse al ámbito procesal, sino que ha de tener en cuenta muy especialmente las circunstancias actuales que estamos atravesando y por ello en este caso, tras la ponderación de los derechos fundamentales en juego, el legislador ha otorgado mayor relevancia al derecho fundamental a la salud, que además a mi juicio no se ciñe al derecho a la salud individual sino que abarca también a la salud colectiva.

2. ¿Qué consecuencias puede tener para las garantías del proceso penal la declaración a detenidos mediante videoconferencia o multiconferencia? ¿Qué consejos daría para garantizar que se desarrollen con éxito?

El sistema de videoconferencia se viene usando ya regularmente en bastantes algunos juzgados a través del cual se aprovechan los medios telemáticos para evitar desplazamientos de testigos y peritos. Para que se desarrollen con éxito los sistemas Telemáticos es necesaria la implantación de una plataforma tecnológica que soporte el volumen previsto, que no se “cuelgue” y que haga posible la percepción del sonido y la imagen de forma adecuada.

3-¿En qué casos no debe aplicarse la celebración de juicios por videoconferencia?

Para que ello se produzca en mi opinión deberían darse alguna de las siguientes condiciones:

que ninguna de las partes considere imprescindible su presencia por la necesidad de inmediación en determinadas pruebas de naturaleza personal, que se alcance una conformidad, sin límite de pena garantizando en todo caso el derecho a la entrevista reservada y consultas con el letrado de la defensa y que la pena privativa de libertad solicitada no sea superior a 2 años (límite del juicio en ausencia), aunque no haya consentimiento del reo. En este punto hay que decir que el apartado segundo del citado art. 19 del RD 16/2020 de 28 de abril fija un criterio más elevado, en concreto dice que en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave (pena de prisión superior a cinco años).

4.-No quitarse las mascarillas, los problemas de sonido o la ausencia de inmediatez con el investigado, ¿qué consecuencias puede tener para el desarrollo procesal?

Resulta obvio que la percepción personal es siempre insustituible por ello cuando resulta necesario acudir a medios telemáticos por las razones expuestas, se debe contar con los medios adecuados que permitan minimizar las consecuencias de la pérdida de dicha percepción personal.

5.-¿Qué balance haría del protocolo de asistencia telemática, que integra a jueces, fiscales, funcionarios, policías, guardias civiles y letrados?

En este momento, al menos por mi experiencia, puedo decir que ha funcionado correctamente la asistencia al detenido en dependencias policiales con asistencia telemática por parte de los letrados. Sin embargo no ha ocurrido lo mismo cuando hemos pasado al juzgado de guardia. Los juzgados se muestran reticentes a la aplicación de las tecnologías. El caso de la comparecencia de la orden de protección que yo realicé telemáticamente es un ejemplo de ello. En un principio se me decía desde el propio juzgado que no era posible, que el sistema no permitía la conexión a más de “dos bandas” lo que no tenía ningún sentido y finalmente se demostró que nos pudimos conectar desde tres ubicaciones distintas fuera de la sala de vistas donde se desarrollaba el acto; el detenido estaba en dependencias policiales, la abogada de la víctima estaba en su casa y yo en la mía.

6.- ¿Están los juzgados y tribunales preparados tecnológicamente para aplicar la videoconferencia o las aplicaciones móviles?

Resulta necesario una actualización de los sistemas, sin embargo la mayor barrera actualmente es la psicológica.

7.- ¿Cómo pueden los abogados superar la barrera psicológica de una Justicia anclada en el presentismo?

La barrera psicológica tendrá que ser superada por todos los operadores jurídicos. La misma semana antes de ser decretado el estado de alarma, estando ya avanzada la pandemia, una compañera mía de Barcelona, que tenía una vista en Tenerife, donde precisamente había surgido un brote Covid’19, solicitó al juzgado realizar la vista telemáticamente a lo que el juzgado se negó. Existe la creencia de que un acto procesal no reviste la necesaria formalidad o seriedad si no se hace en sala, pero fíjese la de negocios que se cierran mediante reuniones telemáticas con grandes intereses en juego. Es necesario un cambio de mentalidad. Muchos abogados no se “sienten “abogados si no están en sala con una toga, y muchos jueces no se “sienten” jueces si no tienen a todo el mundo en su sala de vistas. Una vez superada esta etapa, muchos cambios habrán llegado para quedarse si bien se requerirá un debate con la participación de los diferentes operadores jurídicos para establecer un consenso de los cambios a realizar en cada jurisdicción teniendo en cuenta sus especialidades.

8.- ¿Qué otras acciones, a su parecer, deben llevarse a cabo para modernizar la Justicia y desatascar la situación actual de los juzgados?

Deberían mantenerse algunas de las medidas establecidas durante la pandemia, es decir, la prioridad de actos procesales telemáticos preferentemente siempre y cuando ello sea posible ya que evita costos y traslados innecesarios para los abogados. Por otra parte, minimizar los traslados en especial en las grandes ciudades se ha demostrado que contribuye a la mejora del medio ambiente. Para ello es necesario realizar la necesaria dotación de medios materiales y tecnológicos. Se ha de reforzar además el servicio prestado por el CAU mediante la ampliación de sus recursos personales y del horario de atención presencial y virtual.

Por otra parte considero que es ya hora de implantar el expediente digital y un sistema de gestión procesal compatible con el mismo. Si hubiera estado implantado, justicia no se habría “parado” como así ha ocurrido. Sólo se habrían suspendido los plazos procesales, pero el personal de la administración de justicia podría haber trabajado telemáticamente en los expedientes atrasados. Creo que se ha perdido una oportunidad de oro para poner al día el gran retaso acumulado. También es necesario para descongestionar la justicia, fomentar las conformidades en los distintos estadios procesales y apostar por la justicia restaurativa y mediación intraprocesal.

9. ¿Qué herramientas y aplicaciones necesitará el abogado para ser productivo y eficiente en la gestión de su despacho?

Los abogados accederemos muchas veces al juzgado desde nuestros despachos, teniendo despachos “virtuales”, entraremos en la sala de vistas a través de un link que nos conectará a la plataforma virtual, los expedientes estarán todos escaneados en nuestra “nube”,

compartiremos los acuerdos que estamos consensuando con otro compañero mediante un “drive” , y ya no nos pasearemos arriba y abajo con nuestros expedientes en papel, porque todo estará en nuestro móvil, Tablet o portátil. Nos reuniremos con nuestros clientes y compañeros muchas veces por Skype o hangouts meets y asistiremos a webminars por zoom o cualquier otra plataforma, conciliando así nuestra vida profesional y laboral. Todo eso implica que los abogados que tradicionalmente hemos sido un sector muy poco tecnológico, tendremos que habituarnos a trabajar con todo tipo de aplicaciones para ser eficientes.

10.- ¿Qué otros consejos daría a los abogados para adaptar sus modelos de negocio a la nueva realidad que se impondrá tras la crisis del covid-19?

Que mantengan la mente abierta, que acepten que el mundo que conocían no volverá y que todos deberían tener en sus despachos al menos un abogado “milleniar” que les guiará en el camino al futuro. Ah y que tiren las impresoras a la basura. No vamos a necesitar imprimir nada.

  1. Ha realizado recientemente una vista telemática para resolver una orden de protección de una víctima de violencia de género, conectando la sala judicial con otros tres puntos, ¿qué garantías ofrece esta modalidad para la situación actual de la Justicia y el estado de alerta?

En primer lugar se debe tener en cuenta que estamos en una situación excepcional y por ello el art. 19 del Real Decreto-Ley  16/20 de 28 de octubre ha previsto que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

El derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución  así como  en el art. 35 de la Carta DDFF(U.E.) y en el art 8 del CEDH (Consejo de Europa)

El derecho a un proceso con todas las garantías que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva es igualmente un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución ,en art. 47 de la Carta DDFF (U.E.) y en el art 6 del CEDH.

Está claro que la realización telemática de determinados actos procesales pueden mermar ciertas garantías procesales, sin embargo en mi opinión durante la vigencia del periodo establecido en el Real Decreto (estado de alarma y hasta como mínimo tres meses después de su finalización) la valoración sobre el sacrificio de garantías procesales en una “justicia digital “, no puede ceñirse al ámbito procesal, sino que ha de tener en cuenta muy especialmente las circunstancias actuales que estamos atravesando y por ello en este caso, tras la ponderación de los derechos fundamentales en juego el legislador ha otorgado mayor relevancia al derecho fundamental a la salud, que además a mi juicio no se ciñe al derecho a la salud individual sino que abarca también a la salud colectiva.

 

  1. ¿Qué consecuencias puede tener para las garantías del proceso penal la declaración a detenidos mediante videoconferencia o multiconferencia? ¿Qué consejos daría para garantizar que se desarrollen con éxito?

El artículo 229.3 LOPJ admite la toma de declaraciones mediante el sistema de videoconferencia u otro similar, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. En este sentido, el art. 325 LECrim permite al juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 229.3 LOPJ. Por su parte, el artículo 731 bis LECrim permite la intervención en el procedimiento penal a través de dichos sistemas, entre otras razones, por utilidad, seguridad u orden público. Asimismo, el art. 520.2.c) LECrim contempla la posibilidad de facilitar a la persona detenida comunicación telefónica o por videoconferencia con su asistencia Letrada, salvo que dicha comunicación resultara imposible. Y también el art. 123.5 LECrim admite que la asistencia del intérprete a la persona investigada se preste por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la utilización de los sistemas de videoconferencia u análogos para la intervención de las personas acusadas en el proceso penal, siempre que se persiga una finalidad legítima y sus modalidades de desarrollo sean compatibles con las exigencias de respeto de los derechos de la defensa (SSTEDH Stanford contra Reino Unido, de 23 de febrero de 1994, o Zagaria contra Italia, de 27 de noviembre de 2007).

Igualmente la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 3 de abril relativa a la orden europea de investigación en materia penal, recoge la posibilidad de que un acusado o investigado sea oído por videoconferencia u otros medios de comunicación audiovisual. Y asimismo la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la órden de detención europea y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, admite la comunicación de la persona detenida con su asistencia letrada por medio de videoconferencia u otras tecnologías de la comunicación

Ahora bien, para que se desarrollen con éxito los sistemas Telemáticos es necesaria la implantación de una plataforma tecnológica que soporte el volumen previsto,  que no se “cuelgue” y que haga posible la percepción del sonido y la imagen de forma adecuada.

 

¿En qué casos no debe aplicarse la celebración de juicios por videoconferencia?

El sistema de videoconferencia se viene usando ya regularmente en bastantes algunos juzgados a través del cual se aprovechan los medios telemáticos para evitar desplazamientos de testigos y peritos.

Esa posibilidad se ha extendido a la comparecencia de los propios acusados, de modo que se evitan desplazamientos, en especial desde los centros penitenciarios o desde otras localidades si el reo está en libertad.

Para que ello se produzca en mi opinión deberían  darse alguna de las siguientes condiciones:

  • Que ninguna de las partes considere imprescindible su presencia por la necesidad de inmediación en determinadas pruebas de naturaleza personal.
  • Que se alcance una conformidad, sin límite de pena garantizando en todo caso el derecho a la entrevista reservada y consultas con el letrado de la defensa.
  • Que la pena privativa de libertad solicitada no sea superior a 2 años (límite del juicio en ausencia), aunque no haya consentimiento del reo. En este punto hay que decir que el apartado segundo del citado art. 19 del RD 16/20 de 28 de octubre fija un criterio más elevado, en concreto dice que en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave (pena de prisión superior a cinco años) .

4.-No quitarse las mascarillas, los problemas de sonido o la ausencia de inmediatez con el investigado, ¿qué consecuencias puede tener para el desarrollo procesal?

Resulta obvio que la percepción personal es siempre insustituible por ello  cuando resulta necesario acudir a medios telemáticos por las razones expuestas , se debe contar con los medios adecuados que permitan minimizar las consecuencias de la pérdida de dicha percepción personal.

5.-¿Qué balance haría del protocolo de asistencia telemática, que integra a jueces, fiscales, funcionarios, policías, guardias civiles y letrados?

En este momento, al menos por mi experiencia, puedo decir que ha funcionado correctamente la asistencia al detenido en dependencias policiales con asistencia telemática por parte de los letrados .

Sin embargo no ha ocurrido lo mismo  cuando hemos pasado al juzgado de guardia. Los juzgados se muestran reticentes a la aplicación de las tecnologías. El caso de la comparecencia de la órden de protección que yo realicé telemáticamente es un ejemplo de ello. En un principio se me decía desde el propio juzgado que no era posible, que el sistema no permitía la conexión a más de “dos bandas” lo que no tenía ningún sentido y finalmente se demostró que nos pudimos conectar desde tres ubicaciones distintas fuera de la sala de vistas donde se desarrollaba el acto; el detenido estaba en dependencias policiales, la abogada de la víctima estaba en su casa y yo en la mía. El acto dentro de las excepcionales circunstancias a las que me he referido, finalmente se desarrolló con normalidad.

6.- ¿Están los juzgados y tribunales preparados tecnológicamente para aplicar la videoconferencia o las aplicaciones móviles?

Resulta necesario una actualización de los sistemas sin embargo la mayor barrera actualmente es la psicológica.

7.- ¿Cómo pueden los abogados superar la barrera psicológica de una Justicia anclada en el presentismo?

La barrera psicológica tendrá que ser superada por todos los operadores jurídicos. La misma semana antes de ser decretado el estado de alarma, estando ya avanzada la pandemia, una compañera mía de Barcelona, que tenía una vista en Tenerife, donde precisamente había surgido un brote Covid’19, solicitó al juzgado realizar la vista telemáticamente a lo que el juzgado se negó y una vez en la vista el magistrado le recriminó su petición diciéndole que “ a ver si se pensaban los abogados que iban a realizar las vistas desde sus casas en zapatillas”. Existe la creencia  de que un acto procesal no reviste la necesaria formalidad o seriedad si no se hace en sala, pero fíjese la de negocios que se cierran mediante reuniones telemáticas con grandes intereses en juego. Es necesario un cambio de mentalidad. Muchos abogados no se “sienten “ abogados si no están en sala con una toga, y muchos jueces no se “sienten” jueces si no tienen a todo el mundo en su sala de vistas. Pero eso tendrá que cambiar. No para todo, obviamente, como dije al inicio, estamos viviendo una situación excepcional Sin embargo, una vez superada esta etapa, muchos cambios habrán llegado para quedarse si bien se requerirá un debate con la participación de los diferentes operadores jurídicos para establecer un consenso de los cambios a realizar en cada jurisdicción teniendo en cuenta sus especialidades.

8.- ¿Qué otras acciones, a su parecer, deben llevarse a cabo para modernizar la Justicia y desatascar la situación actual de los juzgados?

En primer lugar considero que deberían mantenerse algunas de las medidas establecidas durante la pandemia, es decir, la prioridad de actos procesales telemáticos preferentemente siempre y cuando ello sea posible ya que evita costos y traslados innecesarios para los abogados, que pueden por fin dejar de esperar largas horas en las dependencias judiciales cuando muchos actos se llevan a cabo con grandes retrasos o incluso se suspenden. Por otra parte, minimizar los traslados en especial en las grandes ciudades se ha demostrado que contribuye a la mejora del medio ambiente.

Para ello es necesario realizar la necesaria dotación de medios materiales y tecnológicos.

Se ha de reforzar además el servicio prestado por el CAU mediante la ampliación de sus recursos personales y del horario de atención presencial y virtual.

Por otra parte considero que es ya hora de implantar el expediente digital y un sistema de gestión procesal compatible con el mismo. Si hubiera estado implantado , justicia no se habría “parado” como así ha ocurrido. Sólo se habrían suspendido los plazos procesales , pero el personal de la administración de justicia podría haber trabajado telemáticamente en los expedientes atrasados. Creo que se ha perdido una oportunidad de oro para poner al día el gran retaso acumulado. En su lugar lo que ha ocurrido es justamente lo contrario, por lo que a mi juicio,  justicia  se verá abocada en los próximos meses a una crisis de la misma envergadura que la crisis sanitaria quedando patente en ambos servicios públicos la falta de previsión y de inversión que se viene padeciendo.

También es necesario para descongestionar la justicia, fomentar  las conformidades en los distintos estadios procesales y  apostar por la justicia restaurativa y mediación intraprocesal.

  1. ¿Qué herramientas y aplicaciones necesitará el abogado para ser productivo y eficiente en la gestión de su despacho?

Yo empecé a ejercer hace 25 años. Los procuradores traían a mi despacho el traslado físico del expediente. Nos saludábamos y a veces hasta tomábamos un café. Por las mañanas iba al juzgado y llevaba una cartera  de piel que me regaló mi padre, llena de expedientes. Por las tardes recibíamos a los clientes en el despacho apuntando las citas en un dietario,  y mucha veces al final de la jornada me desplazaba al Colegio de abogados de Barcelona para asistir a cursos o conferencias de mi interés llegando a casa pasadas las 9 de la noche. Y si tenía que tratar un asunto con un compañero mayor que yo, me desplazaba hasta su despacho.

Muy poco va a quedar de eso: los abogados accederemos muchas veces al juzgado desde nuestros despachos ,-o desde nuestra casas porque cada vez más abogados trabajarán desde sus propias casas , teniendo despachos “virtuales”- y entraremos en la sala de vistas a través de un link que nos conectará a la plataforma virtual; los expedientes estarán todos escaneados en nuestra “nube” –siendo muy importante la gestión y tratamiento de datos y documentación – , compartiremos los acuerdos que estamos consensuando con otro compañero mediante un “drive” , y ya no nos pasearemos arriba y abajo con nuestros  expedientes en papel, porque todo estará en nuestro móvil, Tablet o portátil. Nos reuniremos con nuestros clientes y compañeros muchas veces por Skype o hangouts meets y asistiremos a webminars por zoom o cualquier otra plataforma, conciliando así nuestra vida profesional y laboral.

Todo eso implica que los abogados que tradicionalmente hemos sido un sector muy poco tecnológico, tendremos que habituarnos a trabajar con todo tipo de aplicaciones para ser eficientes. El cambio es necesario es los que ya estamos en la profesión, por que las nuevas generaciones ya están habituadas a la tecnología. Un abogado de 30 años no sabe que es un “Aranzadi” pero puede gestionar sin problema cualquier aplicación.

10.- ¿Qué otros consejos daría a los abogados para  adaptar sus modelos de negocio a la nueva realidad que se impondrá tras la crisis del covid-19?

Que mantengan la mente abierta. Que acepten que el mundo que conocían no volverá. Y que todos deberían tener en sus despachos al menos un abogado “milleniar” que les guiará en el camino al futuro. Ah, y que tiren las impresoras a la basura. No vamos a necesitar imprimir nada..!

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