23 abril 2020

Carlos Frigola, defensor del Colegio de Alicante: “Esta crisis ha dejado en evidencia a la Justicia y ha perjudicado mucho a los abogados y abogadas”

Por Mercedes Núñez Avilés

Carlos Frigola

Tras haber estado al frente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Alicante y formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Alicante durante ocho años, Carlos Frigola Espinosa acaba de ser nombrado Defensor del Colegiado. Nos explica las principales medidas que ya ha adoptado y que pondrá en marcha su Colegio para garantizar la seguridad de los abogados en esta situación sanitaria y afirma que velará por la protección de sus compañeros a quienes define como “supervivientes pandémicos natos, con destrezas y talentos únicos, que no sólo sobrevivirán, sino que saldrán reforzados de esta crisis”.

1. ¿Cuáles son las principales funciones del Defensor del Colegiado?

Su labor pasa, pues, por estudiar y canalizar, desde un prisma crítico y objetivo, las quejas que, superando un juicio previo de sostenibilidad, los colegiados puedan formular por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales o actuación de sus distintos órganos de gobierno. Y, además, en función del alcance competencial según los estatutos de cada Colegio, con legitimidad incluso para dirigirse a entidades supracolegiales que afecten o vinculen directamente a los colegiados, como son los Consejos Autonómicos o el Consejo General, e incluso administraciones cuyas decisiones afecten a la Abogacía. En definitiva, es una herramienta democrática de contrapeso, de sana autocrítica, reactiva frente a quejas y proactiva en pro de los colegiados y la Abogacía.

2. ¿Ha recibido ya peticiones de abogados debido al estado de alarma? ¿Cómo deben presentarse las peticiones dirigidas?

Debido, precisamente, a esta situación excepcional y sus consecuencias colaterales, se ha visto ralentizada la recuperación de la figura del Defensor del Colegiado en Alicante. Empero lo anterior, de facto sí vengo trasladando al ICALI, a diario y sin festivos ni fines de semana, la problemática que advierto por vía directa de compañeros y compañeras, por redes sociales y a través de los medios de comunicación: el riesgo sanitario al asistir a justiciables por la falta de medidas de protección, encontrar soluciones a la precaria situación económica que sufre el colectivo, muy especialmente los mutualistas, la inseguridad jurídica que genera la incesante actividad legislativa de estos días a través del Real Decreto Ley, como por las anunciadas modificaciones legales, de gran calado.  Esta crisis ha dejado en evidencia a la Justicia y con ello se ha perjudicado mucho a los abogados y abogadas. Y esta contingencia es una ocasión única para cambiarla, en beneficio de todos y entre todos.

3. ¿Hay términos/plazos para dar respuesta a las peticiones hechas ya?

Los plazos de tramitación del expediente son los genéricos administrativos, sin más limitación o restricción temporal que el plazo concedido al propio Colegio de Abogados para formular sus alegaciones; plazo que en ningún caso será inferior a cinco días hábiles ni superior a treinta. Ello con la intención de dotar de gran agilidad al trámite y que el informe final del Defensor, con la propuesta de resolución, sea elevado como punto del orden del día en la celebración de Junta de Gobierno inmediatamente posterior. El expediente incoado finaliza por archivo, acuerdo de las partes, recomendación o la incoación de un expediente disciplinario en los supuestos que sea pertinente. La resolución será, en su caso, ratificada y adoptada en acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio, comunicando al interesado el resultado del expediente en el plazo de un mes.

4. ¿En qué casos no puede intervenir el defensor del colegiado?

Supuesto de conflictos que pudieren afectar a colegiados y que sean ajenos a su actividad meramente profesional, cuando el asunto sometido a su consideración se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial, cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el colegiado haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja, cuando se trate de quejas anónimas y sin pretensión concreta, en el caso de encontrarse en tramitación un expediente disciplinario por los mismos hechos que motiven la queja y cuando la queja en relación a entes ajenos al propio Colegio entre en conflicto con competencias asignadas a la propia Junta de Gobierno.

5. ¿Qué medidas ha adoptado el Colegio de la Abogacía de Alicante para garantizar la seguridad de los abogados frente a la Administración de Justicia?

La exposición al virus que sufren los abogados en la asistencia en centros de detención y ante los Tribunales, es la principal preocupación. Concretamente, el Colegio de Alicante ha conseguido mascarillas para todos los compañeros y compañeras que intervienen en las guardias del turno de oficio y ha fabricado viseras-pantalla en su propio departamento de informática con impresoras 3D; ha proclamado el amparo colegial para que los compañeros y compañeras puedan negarse a prestar su asistencia si no se les garantiza su salud o no pasar al cobro la cuota colegial, prestar formación gratuita on-line o habilitar un apartado web de información específica por el covid-19, entre otras.

6. ¿Qué opinión le merece la reivindicación de la Abogacía para recuperar la actividad en todos los juzgados a partir del 13 de abril?

La habilitación de las plataformas de presentación de escritos me parece necesaria como uno de los primeros pasos de la reactivación de la Justicia post-pandemia y su normalización; sin embargo, es inservible individualmente. Es una quimera la tramitación de escritos mientras las Oficinas Judiciales no dispongan de medios personales suficientes que puedan proveerlos. Y, lógicamente, no es exigible la tramitación si no se puede garantizar la salud de los funcionarios de justicia. La solución, hoy del todo irreal, habría pasado por el expediente digital real y el teletrabajo.

7. ¿Qué le parece el plan de choque del Poder Judicial para cuando acabe el estado de alarma? ¿Es conveniente habilitar agosto?

Se trata de una propuesta de reforma salvaje. Afortunadamente, ha tenido una lógica e inmediata respuesta por parte de la Abogacía a través de unas contundentes y correctas alegaciones al plan, que amplían las propuestas que el Consejo General de la Abogacía ya formuló previamente al Ministerio.

La Justicia española es arcaica y sufre una injustificada infrafinanciación. Y ha quedado en evidencia por esta crisis, debiendo ser oportunidad que catalice la adaptación y renovación deseada. Pero esta mutación se ha de consensuar por todos, mediante un pacto de Estado y de operadores jurídicos. Habilitar agosto vulneraría el derecho al descanso y a la conciliación, además ha sido planteada desde la desigualdad y apostillando unas desafortunadas valoraciones.

8. ¿Qué acciones piensa llevar a cabo para acercar su figura en toda la provincia?

Afortunadamente, el Colegio de Alicante tiene Delegaciones a lo largo y ancho de toda la provincia y las relaciones con sus  delegados son excepcionalmente buenas. Más allá de la información y contacto telemático con los compañeros y compañeras de estos núcleos radiales, los miembros de Junta responsables en esas sedes descentralizadas, que apoyan plenamente la figura del Defensor, sin duda colaborarán activamente para su reimplantación.

9. ¿Cómo compagina/compaginará su labor en el despacho con la actual de Defensor en el Colegio de Abogados?

En este momento es una incógnita, pues dependerá de la exigencia. Si bien, hasta la fecha y por los datos de que dispongo, los expedientes que venía tramitando mi predecesor, anualmente, han ido desde 0 hasta no más de 2. Con lo que, afortunadamente, la consideración que de la Junta de Gobierno de Alicante y sus órganos han tenido los colegiados ha sido buena o muy buena. Aspiro y confío en tener que tramitar pocas quejas. Buena señal seguirá siendo.

10. ¿Qué mensaje le daría a los jóvenes abogados que empiezan a ejercer en este estado económico actual?

Es un momento realmente complejo, pero lleno de oportunidades. La litigiosidad y la necesidad extrajudicial de asistencia letrada serán indudablemente altas; por ende, habrá opciones para todos los abogados y abogadas, con veteranía y con más juventud, pues la principal materia prima de nuestro trabajo es el problema. La urgente modernización de la Justicia es una circunstancia en la que se encontrará muy cómoda la Abogacía Joven, siendo el digital su estado natural.  El optimismo debe inundar a los nuevos colegiados, supervivientes pandémicos natos, con destrezas y talentos únicos, y no sólo sobrevivirán, sino que saldrán reforzados de esta crisis.

1. ¿Cuáles son las principales funciones del Defensor del Colegiado?

Centrando primero el concepto, que es un tanto desconocido y no previsto por todos los Colegios, se trata de una institución colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional, cuya naturaleza es equiparable, pero sectorialmente, a las autoridades de protección universal frente a los abusos de los poderes políticos, como el Defensor del Pueblo Europeo, el Español, los autonómicos o el precursor ombudsman sueco. Análogas, sui géneris, encontramos al Defensor del Estudiante universitario, del Paciente o del Consumidor, salvando las muchas distancias y peculiaridades.

No recibe instrucciones de ninguna autoridad o miembro de la Junta de Gobierno, actuando para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses de los colegiados, relacionados con el ejercicio profesional de la Abogacía. Su actividad fundamental es conducente a esclarecer acciones administrativas que impliquen lesiones a tales intereses.

Su labor pasa, pues, por estudiar y canalizar, desde un prisma crítico y objetivo, las quejas que, superando un juicio previo de sostenibilidad, los colegiados puedan formular por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales o actuación de sus distintos órganos de gobierno. Y, además, en función del alcance competencial según los estatutos de cada Colegio, con legitimidad incluso para dirigirse a entidades supracolegiales que afecten o vinculen directamente a los colegiados, como son los Consejos Autonómicos o el Consejo General, e incluso administraciones cuyas decisiones afecten a la Abogacía.

Y más allá de realizar investigaciones de los hechos objeto de queja, podrá actuar de oficio frente a posibles irregularidades que advirtiera, así como comunicar a la Junta de Gobierno cuantas sugerencias, advertencias y recordatorios de carácter general estime oportunas para la salvaguarda de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.

En definitiva, es una herramienta democrática de contrapeso, de sana autocrítica, reactiva frente a quejas y proactiva en pro de los colegiados y la Abogacía.

2. ¿Ha recibido ya peticiones de abogados debido al estado de alarma? ¿Cómo deben presentarse las peticiones dirigidas?

Debido, precisamente, a esta situación excepcional y sus consecuencias colaterales, se ha visto ralentizada la recuperación de la figura del Defensor del Colegiado en Alicante, antes latente o en desuso y cuya reactivación estaba prevista para estas semanas. De forma que, circunstancialmente, no se ha podido articular ni reimplantar plenamente.

Empero lo anterior, de facto sí vengo trasladando al ICALI, a diario y sin festivos ni fines de semana, la problemática que advierto por vía directa de compañeros y compañeras, por redes sociales y a través de los medios de comunicación.

Las quejas o inquietudes, respecto de las que no creo haya disenso, son en esencia tres:

· Obviamente, la primera y principal preocupación la copa el riesgo sanitario al asistir a justiciables por la falta de medidas de protección. Es imprescindible garantizar la salud de los compañeros, los justiciables y el resto de actores intervinientes en la Administración de Justicia.

· En segundo lugar, es preciso encontrar soluciones a la precaria situación económica que sufre el colectivo, muy especialmente los mutualistas, obviados por la Administración en la mayoría de casos al no equipararlos al RETA, con vulneración del artículo 14 de la Constitución.

· Y, como tercera cuestión, nos enfrentamos a un malestar de origen normativo; tanto por la inseguridad jurídica que genera la incesante actividad legislativa de estos días a través del Real Decreto Ley, como por las anunciadas modificaciones legales, de gran calado, pero oportunismo y sin consenso ni progresividad, disfrazadas de una indudable e inminente necesidad de reactivación de urgencia de la Justicia, y una modernización que se viene reclamando desde hace lustros. Esto último no puede amparar cualquier modificación sin suficientes garantías.

Esta crisis ha dejado en evidencia a la Justicia y con ello se ha perjudicado mucho a los abogados y abogadas. Y esta contingencia es una ocasión única para cambiarla, en beneficio de todos y, especialmente, entre todos. Pero debemos recordar la inexistencia en el gremio de patronal o sindicatos, por lo que se ha de poner en valor, mediante una firme exigencia, una postura de fuerza y una actuación efectiva de la Abogacía Institucional.

3. ¿Hay términos/plazos para dar respuesta a las peticiones hechas ya?

La mecánica de la instrucción de las peticiones es la siguiente: admitida a trámite al apreciarse indicios de lesión de derechos o de irregularidad, el Defensor promueve la oportuna investigación para el esclarecimiento de los supuestos de la misma, recabando la documentación necesaria a través del secretario del Colegio y practicando las diligencias que se consideren, dictando luego la resolución que proceda.

Los plazos de tramitación del expediente son los genéricos administrativos, sin más limitación o restricción temporal que el plazo concedido al propio Colegio de Abogados para formular sus alegaciones; plazo que en ningún caso será inferior a cinco días hábiles ni superior a treinta. Ello con la intención de dotar de gran agilidad al trámite y que el informe final del Defensor, con la propuesta de resolución, sea elevado como punto del orden del día en la celebración de Junta de Gobierno inmediatamente posterior.

El expediente incoado finaliza por archivo, acuerdo de las partes, recomendación o la incoación de un expediente disciplinario en los supuestos que sea pertinente. La resolución será, en su caso, ratificada y adoptada en acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio, comunicando al interesado el resultado del expediente en el plazo de un mes.

Caso la Junta desoyera al Defensor, será puesto en conocimiento de la primera Junta General o Asamblea que se convoque.

4. ¿En qué casos no puede intervenir el defensor del colegiado?

En las siguientes situaciones:

· Supuesto de conflictos que pudieren afectar a colegiados y que sean ajenos a su actividad meramente profesional.

· Cuando el asunto sometido a su consideración se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial o cuando se trate de cosa juzgada.

· Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el colegiado haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.

· Cuando se trate de quejas anónimas y sin pretensión concreta, o en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios al legítimo derecho de terceros.

· En el caso de encontrarse en tramitación un expediente disciplinario por los mismos hechos que motiven la queja.

· Cuando la queja en relación a entes ajenos al propio Colegio entre en conflicto con competencias asignadas a la propia Junta de Gobierno y sus Comisiones, especialmente la CRAJ sería la más excluyente.

5. ¿Qué medidas ha adoptado el Colegio de la Abogacía de Alicante para garantizar la seguridad de los abogados frente a la Administración de Justicia?

Como apuntaba antes, la exposición al virus que sufren los abogados en la asistencia en centros de detención y ante los Tribunales, es la principal preocupación.

Frente al riesgo de contagio, sólo sobre el papel y apriorísticamente, la Administración de Justicia (y el Ministerio de Interior) dice haber dotado de medidas de protección suficientes para evitar contagios. El riesgo cero es inexistente, pero esa aseveración la

considero falsa o al menos incompleta al, sin duda, haber preterido la dotación a la Abogacía. Más, si cabe, cuando la misma es una actividad esencial en el estado de alarma y, además, obligatoria en el marco constitucional del turno de oficio.

Sin perjuicio de la buena predisposición, humana, de los efectivos de las FFCCS, así como de todos los operadores jurídicos y su colaboración, pues el covid-19 nos iguala a todos, los abogados dependen en gran medida del amparo de la Abogacía Institucional.

Concretamente, el Colegio de Alicante ha conseguido mascarillas para todos los compañeros y compañeras que intervienen en las guardias del turno de oficio (con previsión de ampliación de tales medios a las intervenciones privadas según disponibilidad) y ha fabricado viseras-pantalla en su propio departamento de informática con impresoras 3D; igualmente, no puedo dejar de colacionar la solidaridad de algunas empresas y compañeros que han colaborado, por iniciativa propia y en labor impagable, en el aprovisionamiento de mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico higienizante en nuestro Colegio.

La segunda medida de seguridad que ha adoptado el ICALI, cardinal, resulta ser intangible pero incluso más efectiva. Ha proclamado el amparo colegial para que los compañeros y compañeras puedan negarse a prestar su asistencia si no se les garantiza su salud. Esto se articula al promover, muy especialmente, las asistencias mediante videoconferencia, según lo previsto por la LOPJ, LECrim y lo autorizado por la jurisprudencia europea y española, siempre que no se perjudique el Derecho a la Defensa y las garantías procesales.

Otras medidas de relevancia ha adoptado el Colegio, en salvaguarda de otros aspectos dignos de aseguramiento, tales como no pasar al cobro la cuota colegial, prestar formación gratuita on-line o habilitar un apartado web de información específica por el covid-19, entre otras. Igualmente, mantiene la lucha común para equiparación de los mutualistas a los autónomos en ayudas y beneficios fiscales, a nivel nacional, autonómico y local.

6. ¿Qué opinión le merece la reivindicación de la Abogacía para recuperar la actividad en todos los juzgados a partir del 13 de abril?

La habilitación de las plataformas de presentación de escritos me parece necesaria como uno de los primeros pasos de la reactivación de la Justicia post-pandemia y su normalización; sin embargo, es inservible individualmente.

Es una quimera la tramitación de escritos mientras las Oficinas Judiciales no dispongan de medios personales suficientes que puedan proveerlos. Y, lógicamente, no es exigible la tramitación si no se puede garantizar la salud de los funcionarios de justicia.

Con lo que, siendo un hito clave en el plan de reactivación del servicio público esencial que es la Justicia, no deja de ser una suerte de placebo o de alivio mental para quien presente por registro un escrito y encuentre un funcionario por juzgado, o dos en el mejor de los casos.

La solución, hoy del todo irreal, habría pasado por el expediente digital real y el teletrabajo.

En cualquier aso, en algún momento hay que reanudar la actividad y la Abogacía está preparada y deseosa.

7. ¿Qué le parece el plan de choque del Poder Judicial para cuando acabe el estado de alarma? ¿Es conveniente habilitar agosto?

El contenido de ese Plan se aleja mucho de su engañoso título. Textualmente, se hace llamar “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”, lo que podría llevar a pensar que se trata de medidas urgentes para reactivar la Justicia debido a la paralización por el estado de alarma y a la ralentización que se sufrirá tras su alzamiento. Hasta que uno lo lee.

Muy al contrario, se trata de una propuesta de reforma salvaje, no improvisada ni ad hoc, sino cocinada a fuego lento -436 páginas-, pero descubierta de forma oportunista, apresurada e inoportuna en muchos sentidos; cuya implantación se propone sea a través de Real Decreto Ley, sin el imprescindible debate parlamentario para modificaciones de calado de Ley Orgánica, y sin que la mayoría atienda a necesidades urgentes para atacar el colapso generado en la Justicia por el estado de alarma; siendo esto el aplazamiento de trámites, suspensión de vistas y avalancha de asuntos laborales, mercantiles y contencioso-administrativos.

Afortunadamente, la propuesta ha tenido una lógica e inmediata respuesta por parte de la Abogacía (además de Fiscalía, Procura, LAJs, etc. e incluso Magistrados y Jueces de a pie) a través de unas contundentes y correctas alegaciones al plan, que amplían las propuestas que el Consejo General de la Abogacía ya formuló previamente al Ministerio.

La Justicia española es arcaica y sufre una injustificada infrafinanciación. Otra cualidad es su arcaísmo con respecto a otras Administraciones, como la Tributaria (no paralizada por la pandemia). Y ha quedado en evidencia por esta crisis, debiendo ser oportunidad que catalice la adaptación y renovación deseada. Pero esta mutación se ha de consensuar por todos, mediante un examen de más calado, pausa y consenso, que bien desarrolle el proyecto “Justicia2030” como un proyecto de todos y para todos, a medio y largo plazo. Un pacto de Estado y de operadores jurídicos.

La medida de habilitar agosto es de las más noticiables y quizá de las más polémicas a corto plazo, pero en absoluto es de las más graves. Estando por completo en contra de la misma, pues vulneraría el derecho al descanso y a la conciliación, además ha sido planteada desde la desigualdad y apostillando unas desafortunadas valoraciones.

Me remito a la postura de la Abogacía Española, que comparto, creyendo que el período vacacional no ha de eclipsar riesgos infinitamente más profundos, a largo plazo, que pueden vulnerar la tutela judicial efectiva: la disuasoria eliminación del criterio del vencimiento en costas o su aminoración discrecional, la implementación de sanciones reforzadas o “cuasitasas” judiciales a posteriori para pretensiones dudosas, y la ampliación del rango de las sentencias dictables in voce, etc. Y así hasta un centenar de medidas intolerables ahora, en cuanto que añaden más confusión a un tiempo de extraordinaria incertidumbre per se.

Ahora ha de priorizarse la agilización y eficiencia de la Justicia, con medidas a corto, medio y largo plazo; y, sin duda, con modernización y dotación de unos medios que, también, han de ser optimizados, con el compromiso y la conciencia de todos.

8. ¿Qué acciones piensa llevar a cabo para acercar su figura en toda la provincia?

Afortunadamente, el Colegio de Alicante tiene Delegaciones a lo largo y ancho de toda la provincia (En Benidorm, Villajoyosa, Dénia, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente y Villena) y las relaciones con sus delegadas y delegados son excepcionalmente buenas.

Con lo que, más allá de la información y contacto telemático con los compañeros y compañeras de estos núcleos radiales, los miembros de Junta responsables en esas sedes descentralizadas, que apoyan plenamente la figura del Defensor, sin duda colaborarán activamente para su reimplantación.

9. ¿Cómo compagina/compaginará su labor en el despacho con la actual de Defensor en el Colegio de Abogados?

En este momento es una incógnita, pues dependerá de la exigencia. Si bien, hasta la fecha y por los datos de que dispongo, los expedientes que venía tramitando mi predecesor, anualmente, han ido desde 0 hasta no más de 2. Con lo que, afortunadamente, la consideración que de la Junta de Gobierno de Alicante y sus órganos han tenido los colegiados ha sido buena o muy buena.

Aspiro y confío en tener que tramitar pocas quejas. Buena señal seguirá siendo. Aunque, en el más intenso de los escenarios futuribles e incluyendo las propuestas de mejora que pueda plantear de oficio, la labor podría llegar a ser equiparable a la Presidencia de la Agrupación de Jóvenes Abogados (cargo que ostenté durante ocho años), con lo que la experiencia me dice podré compaginarla bien con el despacho.

10. ¿Qué mensaje le daría a los jóvenes abogados que empiezan a ejercer en este estado económico actual?

Es un momento realmente complejo, pero lleno de oportunidades. La litigiosidad y la necesidad extrajudicial de asistencia letrada serán indudablemente altas; por ende, habrá opciones para todos los abogados y abogadas, con veteranía y con más juventud, pues la principal materia prima de nuestro trabajo es el problema.

Aunque sería muy necesario que, para ello, la Administración no discriminara a la profesión y que, en lo institucional, los Colegios y Consejos sean especialmente comprensivos con los más jóvenes, prestándoles el mayor apoyo posible. Las AJAs, sin duda, les ampararán y canalizarán su voz con las reivindicaciones necesarias.

Además, el flamante colegiado ha de saberse en una posición aventajada respecto de muchos de los más veteranos. Y es que la urgente modernización de la Justicia es una circunstancia en la que se encontrará muy cómoda la Abogacía Joven, siendo el digital su estado natural. Lo sabrán aprovechar, pero de forma activa, y debiendo trazar una hoja de ruta que vaya mucho más allá del levantamiento del estado de alarma, planificando adecuada y progresivamente la normalización del despacho, siempre digitalizado.

El optimismo debe inundar a los nuevos colegiados, sabedores de que, como abogados y abogadas, son rara avis y de espíritu ciertamente contra natura: los animales huyen del fuego y nosotros vamos directos hacia él, para una de las labores más loables que existe: defender el derecho a la defensa. Son supervivientes pandémicos natos, con destrezas y talentos únicos, y no sólo sobrevivirán, sino que saldrán reforzados de esta crisis.

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