10 febrero 2020

Josep María Gasch, abogado miembro del Colectivo Ronda: “España tiene la tasa de temporalidad más elevada de toda la Unión Europea”

Por Claudia Mieres Rodríguez

Josep María Gasch

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado improcedente la extinción de la relación laboral de una trabajadora del Hospital Clínic de Barcelona que firmó 242 contratos de interinidad durante ocho años de prestación de servicios. Josep María Gasch, miembro del Colectivo Ronda, ha sido el abogado encargado de la defensa de la trabajadora. Está especializado en el ámbito laboral, tanto en reclamaciones individuales como colectivas de los derechos de las trabajadoras y trabajadores en materias como despido, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reclamaciones de sueldo, negociaciones colectivas y otros. Además, en los últimos años ha participado en la defensa de afectados por despidos colectivos de empresas del sector farmacéutico y de seguros.

  1. ¿Qué ventajas puede suponer para los trabajadores el fallo del Supremo?

Si debemos expresarlo de un modo genérico, la principal ventaja que aporta la sentencia es la reafirmación que hace de la necesidad del requisito de concurrencia de circunstancias no previstas como elemento de validación de la contratación eventual. En un país como España, aquejado de unas intolerables tasas de temporalidad en la contratación, tanto en el sector privado como en el público, cualquier elemento doctrinal de limitación del uso fraudulento de las figuras de contratación por tiempo determinado debe celebrarse como una buena noticia para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

  1. ¿En qué argumentos se ha basado principalmente el Tribunal Supremo para declarar improcedente el despido de la trabajadora?

La trabajadora despedida se dedicaba a cubrir las ausencias de otros compañeros y compañeras debidas al disfrute de vacaciones, permisos y otros descansos. Los contratos que Hospital Clínic celebró con ella a lo largo de sus ocho años de prestación se formalizaron en la modalidad de interinidad por sustitución. Sin embargo, a criterio del Tribunal Supremo, esta forma contractual no es la adecuada, pues la interinidad se conforma como un contrato pensado para cubrir las vacantes de trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto tal y como sucede, por ejemplo, cuando existe riesgo durante el embarazo o en los supuestos de incapacidad temporal, entre otros. Pero éste no es el caso, pues el disfrute de las vacaciones y otros permisos no suponen en ningún caso la suspensión del contrato de trabajo sino que se limitan a ser, tal y como reza la sentencia, “una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha”.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo introduce adicionalmente un razonamiento jurídico que puede ser de gran trascendencia, pues no se limita a constatar la inadecuación de la interinidad por sustitución sino que cuestiona también la posibilidad de recurrir a la contratación eventual.

Pese a admitir que la administración está legitimada para hacer uso de la contratación temporal, la resolución enfatiza que también en el sector público rigen las limitaciones a la temporalidad que emanan del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, el contrato eventual se debe limitar a cubrir las necesidades en tanto se desarrolla un procedimiento debidamente reglado para cubrir la plaza en cuestión o en aquellos supuestos en los que concurren “circunstancias no previsibles”. En este sentido, razona el Tribunal Supremo que bajo ningún concepto puede considerarse el disfrute de las vacaciones como una situación imprevisible, siendo obligación de la empresa tenerlo presente a la hora de dimensionar sus recursos humanos.

El hecho de no limitar su apreciación a la interinidad y hacerla extensiva a la contratación eventual sugiere lo que esperamos sea un cambio doctrinal que puede ser sustancial.

  1. ¿Cree que hay muchos trabajadores en situaciones similares a las de su defendida? ¿Por qué motivos?

Desgraciadamente, esta situación no es en absoluto excepcional. El uso que se hace de la temporalidad resulta dramáticamente abusivo, tal y como decíamos al principio, tanto en el sector privado como en el público, donde se utilizan las restricciones presupuestarias como pretendida justificación para atentar contra el principio de estabilidad en la ocupación.

Tan solo debemos recordar que, según datos difundidos por Eurostat, España tiene la tasa de temporalidad más elevada de toda la Unión Europea con un 26,9%, prácticamente doblando la media europea que apenas supera el 14%. A día de hoy, más del 90% de los nuevos contratos celebrados son temporales y de ellos, casi un tercio duran menos de 7 días.

No es un comportamiento que pueda explicarse únicamente por la estructura productiva del país ni por el peso específico de sectores vinculados al turismo que se comportan de un modo estacional. Tiene que ver con una determinada mentalidad empresarial y con la tolerancia tácita hacia este tipo de prácticas.

  1. ¿Cuál cree que sería una solución oportuna ante este tipo de casos?

La solución oportuna ya existe: hacer cumplir con la legislación vigente y tener siempre presente que la contratación temporal tiene su uso restringido a supuestos muy concretos. No es un recurso al arbitrio de las empresas o de las administraciones. Las figuras de temporalidad responden a la necesidad de aportar solución a circunstancias determinadas pero nunca para cubrir necesidades estructurales y permanentes de las empleadoras.

Fuera de estas circunstancias, debe imponerse el principio constitucional del derecho a la ocupación y la estabilidad en el empleo y para conseguirlo, es imprescindible que se dote a Inspección de Trabajo de mayores recursos para desarrollar su tarea de vigilancia y supervisión, que el control judicial del uso ilegítimo de la temporalidad sea severo y que las fuerzas sindicales actúen con determinación a la hora de prevenir este tipo de situaciones mediante, por ejemplo, disposiciones concretas en los convenios colectivos.

  1. ¿Con qué dificultades se ha encontrado a la hora de defender el caso?

Las dificultades típicas de un asunto que implica a una persona humilde, con pocos recursos, que se pone a reclamar ante una empresa de una dimensión considerable, de 4000 trabajadores. Dificultades para identificar la tesis general de que existen necesidades estructurales en el Hospital Clínic para contratar personas de forma indefinida, la manga ancha tanto del Juzgado de lo Social como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con las irregularidades en la contratación, que habida cuenta del número de contratos y años que cubrían debería, a mi modo de ver, haber sido todo lo contrario, pues además de las finalmente advertidas por el Tribunal Supremo se denunciaban otras concretas irregularidades, y, claro, la localización de la Sentencia de contraste para poder acceder al Tribunal Supremo.

Debe reconocerse que el Tribunal Supremo ha sido muy estricto en este caso con la empresa demandada y creo que lo ha hecho por lo escandaloso del caso, así como se ha mostrado flexible al apreciar contradicción entre la Sentencia de contraste y la recurrida, por la misma razón.

  1. ¿Cómo surgió el Colectivo Ronda, del que forma parte?

Surgió de la coincidencia en el espacio físico e ideológico en 1972 de un grupo de 6 abogados, una abogada y un economista, como un despacho con una fuerte inclinación a la defensa de trabajadores y personas perseguidas en los últimos tiempos del régimen a través de la acción del TOP, el Tribunal de Orden Público. Y se convirtió en cooperativa en 1981, por la misma convicción ideológica, integrándose en ella tanto las personas que habían liderado el despacho como todo el grupo de administrativos y administrativas que trabajaban en él.

  1. ¿Cuáles son las áreas principales en las que opera el Colectivo?

Colectivo Ronda no ha dejado de crecer y ampliar las áreas de práctica en las que ejercemos, abarcando también, además del Derecho Laboral y de Seguridad Social, derecho civil y bancario, administrativo e incluso un departamento dedicado al asesoramiento y la gestión de cooperativas y entidades de economía social como parte de nuestro compromiso con la creación de nuevos modelos económicos y sociales más equitativos y justos. Actualmente, integramos Colectivo Ronda más de 120 personas de las cuales, la inmensa mayoría somos socios y socias cooperativistas y el resto se encuentran en proceso de serlo.

  1. ¿En qué se diferencia el Colectivo Ronda de otros bufetes de abogados?

Creo que Colectivo Ronda es, por dimensión e idiosincrasia, un modelo único en toda Europa, por el tipo de organización (cooperativa de trabajo asociado) unido al tamaño de la misma (83 socios y muchas más personas en proceso de llegar a ser socias de la cooperativa). Toda mi carrera la he desarrollado en este despacho, soy hijo de fundadores y jamás me plantee ejercer en otro lugar que no fuera Colectivo Ronda. Todo en esta organización es singular si lo comparamos con los bufetes de abogados, desde nuestra forma de auto organizarnos (propia y común en otras cooperativas), siguiendo los  principios de participación, autogestión y democracia directa (una persona, un voto) a nuestro compromiso irrenunciable de defensa de las partes débiles de todo conflicto, ya sea el del trabajador con la empresa, el del consumidor frente a la entidad financiera o el del individuo ante los posibles desmanes de la Administración, así como la promoción y el asesoramiento de entidades de la economía social. Concebimos el Derecho como una herramienta de defensa, y, en la medida que ello es posible, de transformación de la sociedad.

  1. ¿Qué es lo más gratificante de su trabajo?

Sinceramente lo más gratificante son los lazos de amistad con las personas que forman parte del proyecto, con los que compartimos trabajo y gestión del mismo. También es gratificante el ejercicio del derecho cuando es innovador, y puedes dedicarte al estudio en profundidad de un determinado tema. Y lo es, y mucho, el agradecimiento de la gente, de mucha gente, por el resultado pero también por la dedicación que a veces es muy exigente.

  1. ¿Cuál es su opinión sobre el funcionamiento de la Justicia Gratuita en la jurisdicción laboral?

No conozco cómo funciona la Justicia Gratuita, prácticamente sólo sé que existe y que en ocasiones muy puntuales, cuando estamos absolutamente desbordados de trabajo y somos incapaces de asumir más, sugerimos a alguien la posibilidad de ejercer su derecho de acceso al servicio de justicia gratuita que, en lo que respecta al orden jurisdiccional social, está reconocido para todos los trabajadores y beneficiarios del Régimen de Seguridad Social.

 

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