02 diciembre 2024

Ángel Méndez, decano de Cartagena: “Se ha conseguido que la Ley extienda el reconocimiento de la Justicia Gratuita a las personas jurídicas en el orden Penal”.

ÁNGEL MÉNDEZ BERNAL
ÁNGEL MÉNDEZ BERNAL

Ángel Méndez es el decano del Colegio de la Abogacía de Cartagena y preside la Comisión de Justicia Gratuita. Lleva mucho tiempo reclamando que sus compañeros deben cobrar por todo el trabajo que llevan a efecto, independientemente de que esté o no recogido en la ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

¿La Ley Orgánica del Derecho de Defensa es una oportunidad perdida para el Turno de oficio?

En absoluto. La Justicia Gratuita debe tener su propia ley, pues su trascendencia es tal que hubiera sido un error tratar de reformarla por la puerta de atrás. La fase pública de su tramitación ya ha comenzado, aunque los trabajos van muy lentos. No obstante, el Consejo no quiso dejar pasar la ocasión para superar algunas situaciones especialmente gravosas. Me refiero al impago reiterado de los casos en los que abogados de oficio se han visto en la obligación de defender a personas jurídicas. Así lo mandataban los jueces y eludir el mandamiento hubiera sido ir contra la ley. Pero no tenía sentido que, a pesar de nuestras reiteradas demandas, los legisladores mirasen hacia otro lado.

Explíquenos de forma sucinta cómo se ha resuelto.

Por un lado, se ha incluido como disposición adicional tercera el reconocimiento de la Justicia Gratuita en el ámbito concursal a todos los deudores, personas físicas o jurídicas, que tengan la consideración de microempresas. Se extiende ese reconocimiento a las personas jurídicas en el orden Penal, “cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada…siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio…”. Eso es lo que dice la ley ahora y esperamos que sea más que suficiente para evitar que continúen sin pagarse estos servicios prestados.

¿Y los pagos?

Algunas comunidades autónomas ya lo estaban pagando. Pero de forma general la propia ley establece, en su disposición transitoria, un régimen de retribuciones mientras se aprueba un nuevo Reglamento. Hasta que eso suceda, se aplicarán los módulos y bases de compensación económica correspondientes a la jurisdicción penal en función del procedimiento que se trate. En cuanto la ley esté en vigor veremos la forma de concretarlo, pero la cobertura legal para realizar las certificaciones está clara.

¿No se ha quedado la ley a medio camino a la hora de resolver problemas de este tipo?

Son muchas las cuestiones a mejorar en el Turno de Oficio, pero es importante dar valor a los avances que se van consiguiendo. En el Consejo trabajamos desde hace tiempo en la nueva ley y esperamos que ahora sí, en los próximos años, sea una realidad.

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