18 marzo 2021

Pilar Rondón, la abogada que ha conseguido que el Supremo considere refugiados a los reasentados sirios

Esta abogada de Granada, al frente del equipo jurídico de la Federación Andalucía Acoge, acaba de conseguir algo que cambiará la vida de muchos refugiados: el Tribunal Supremo sentenció que los reasentados sirios provenientes de terceros países tendrán derecho al Estatuto de Refugiado. Hasta ahora solo se les concedía la protección subsidiaria.

  • ¿Qué supone este fallo del Supremo?

El TS considera que a estas personas reasentadas se les debe conceder el Estatuto de Refugiado y no la protección subsidiaria, que era lo que se les venía concediendo. Ser refugiado te concede una protección permanente y universal, puedes viajar a otro país. La protección subsidiaria dentro de España te ofrece una protección igual que el estatuto de refugiado, pero solo es dentro de España, no te permite viajar. Y además se revisa cada cinco años, mientras que con el estatuto de refugiado a los cinco años puedes solicitar la nacionalidad española. Precisamente los reasentados necesitan una solución duradera porque su situación no es temporal, sino permanente, no deben estar pendientes de que se revise su situación cada cinco años, la guerra de Siria lleva ya diez años…

  • ¿Por qué no se les concedía entonces el Estatuto de Refugiado?

Era más fácil conceder de forma automática la protección subsidiaria, y dejar el Estatuto de Refugiado solo para aquellos que pudieran probar que eran perseguidos individualmente. Cuando hay un conflicto generalizado como en Siria es difícil que esas personas puedan demostrar que han sido perseguidas individualmente. A partir de ahora o bien van a seguir esto o van a tener que plantearse cambiar la Ley de Asilo para que sea más protectora y más extensa.

  • ¿Cómo iniciasteis este proceso?

Se le concedió la protección subsidiaria a esta familia siria, formada por una pareja y tres menores. Les propusimos pelearlo y aceptaron, así que tiramos para adelante y lo recurrimos ante la Audiencia Nacional, que nos dijo que les correspondía la protección subsidiaria. Pero a nosotros nos seguía pareciendo que no quedaba claro porque la disposición adicional 1ª párrafo segundo de la Ley de Asilo hace referencia explícita a los refugiados reasentados en España y consideramos que la Audiencia estaba infringiendo esa disposición.

  • Y ahí es cuando deciden presentarlo ante el Supremo.

Sí, nos parecía que había una duda en la interpretación. Como no hay jurisprudencia, vimos que había interés casacional, porque además afecta a un gran número de personas, trasciende el caso concreto de esta familia.

  • ¿Y tenían esperanzas de que el Supremo fallara a favor?

La verdad es que lo hicimos por intentarlo. Yo lo veía claro, pero la Audiencia Nacional no, así que lo estudiamos y lo preparamos muy bien para que el Supremo nos admitiera el recurso. Cuando lo hicieron ya vimos que había posibilidades, porque por lo general el Supremo si es un disparate ya te dice que no hay interés casacional. El TS consideró en la sentencia, que salió en diciembre, que la situación de estas personas reasentadas debe ser equiparable al Estatuto de Refugiado y no a la protección subsidiaria.

  • ¿A cuántas familias les puede afectar?

A bastantes, porque son muchas las organizaciones que se ocupan de familias reasentadas, así que puede afectar a muchas personas, y no solo de Siria, también de otros países. Esta sentencia supone un cambio sustancial para su situación. Esto crea jurisprudencia y es vinculante para todos los demás casos, así que ya está afectando a otros recursos que hemos puesto posteriormente en la Audiencia Nacional.

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