11 mayo 2021
Rafael Harillo: “Acabaremos en el espacio y, dentro de 20 años, el Derecho Espacial será cotidiano”
Por Sandra Gómez-Carreño Galán
El Derecho Espacial no es una cuestión de “una galaxia muy, muy lejana” ni de película de ciencia ficción. Poca gente sabe que existe, pero está más presente de lo que pensamos. No sólo se dedica a la regulación de satélites o el lanzamiento de misiones espaciales tripuladas o no tripuladas. También al futuro reparto de terrenos en los planetas, la explotación de sus recursos e incluso la posibilidad de encontrar vida. Este es el ámbito de trabajo de Rafael Harillo, abogado en Mas y Calvet, donde es consultor de su área de Derecho Espacial. “Antes era algo muy teórico y realmente sorprende la cantidad de aspectos que abarca”, asegura. Apasionado de los temas espaciales, siendo abogado se dio cuenta de que la manera de acercarse a su afición era dedicándose a ello desde una perspectiva jurídica.
¿Qué aspectos cubre el Derecho Espacial?
Hemos hecho muchas cosas interesantes en instituciones, empresas y start ups que necesitan de un conocimiento muy especializado. Toda empresa que se dedica al espacio necesita asesoramiento en contratos de lanzamiento, construcción de satélites… y cada vez hay más que se dedican a esta actividad. Nosotros ponemos nuestro granito de arena porque acabaremos en el espacio, y dentro de 20 años todo esto será muy cotidiano.
¿A partir de qué límite rige el Derecho Espacial?
No hay un tratado que diga donde se establece, pero existe un cierto consenso de que sería a partir de los 100 km de altura, lo que se conoce como “línea Kármán”. En los vuelos suborbitales que contratan ahora las grandes fortunas, si se pasa de esa distancia se le da el reconocimiento de que ha llegado al espacio.
¿Qué tipo de seguros se deben contratar en este tipo de vuelos recreativos?
Se opera bajo el consentimiento informado. El usuario de la actividad conoce lo que implica el vuelo espacial y asume las consecuencias salvo casos de negligencia en la operación. Los seguros cubrirían tanto daños a terceros como los propios sufridos por los tripulantes y pasajeros, al estilo de los que cubren determinadas actividades deportivas de alto riesgo.
Existen diversos tratados internacionales para regular la actividad y la explotación de los planetas. ¿Debería hacerse una actualización?
Los Tratados de la ONU sobre este ámbito son vinculantes y rigen la actividad espacial, pero se firmaron durante la Guerra Fría y desde entonces poco más se ha hecho a este nivel. Sí que hay resoluciones de la agencia de la ONU que se encarga de estas actividades (UNOOSA o United Nations Office for Outer Space Affaires), y también acuerdos internacionales de cooperación regulados por la ESA (Agencia Espacial Europea), sobre telecomunicaciones, residuos espaciales, protección planetaria… Luego están las leyes nacionales, que en los últimos años han vivido una eclosión. Pero España es uno de los pocos países que, lamentablemente, carece de ellas. Es importante recordar que no solo se trata de controlar y regular, sino también de estimular y promover.
¿Existe ya algo parecido a un “reparto de terrenos” espaciales?
No. De hecho, el artículo II del Tratado del Espacio (OST) expresamente indica que el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
¿De quién son los recursos que se encuentran o se pueden encontrar en las misiones espaciales?
Es uno de los grandes temas a debate. Por un lado, se considera que, al no poder haber reclamación de soberanía, se puede explorar e investigar, pero no explotar comercialmente los recursos naturales existentes en el espacio. Por otro lado, otra corriente señala que no hay una prohibición expresa y por lo tanto, se podría llevar a cabo. En la práctica, a falta de una regulación expresa de carácter multilateral, estas actividades serán posibles para aquellos con los medios técnicos y financieros que se lo permitan y bajo la jurisdicción de alguno de los países con una legislación específica para llevarlas a cabo.
¿Existe el riesgo de que se produzcan monopolios por parte de las grandes potencias en detrimento del resto de los países?
Siempre se ha producido esta situación de control por parte de las potencias. Durante mucho tiempo, fueron EEUU y la URSS; luego se fue abriendo con la intervención de Europa y la llegada de otras potencias emergentes. Actualmente, con la proliferación de pequeños satélites, más países han tenido acceso. Pero el verdadero cambio lo ha provocado el concepto de New Space, con el que las empresas privadas han accedido al espacio con lanzadores, satélites, proyectos interplanetarios… Esto permitirá a muchos países tener activos espaciales con reducido coste, aunque tener potencia tecnológica y financiera siempre será el elemento clave para dominar las operaciones en el espacio.
Aunque suene a ciencia ficción… ¿existe algún protocolo si se encuentra vida extraterrestre en el espacio?
No existe un Tratado Internacional expreso que lo regule, aunque hay varios protocolos y un documento denominado Draft Declaration of Principles Concerning Activities Following the Detection of Extrataerrestrial Intelligence, que implica la verificación del contacto antes de hacerlo público y que este sea notificado al Secretario General de la ONU, a la comunidad científica y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Se prohibirían los intentos de comunicación por países individuales, limitándose esta función a la ONU. Pero este documento no es vinculante y, llegado el caso sería difícil evitar que las grandes potencias no quieran dejar su impronta basándose en consideraciones de seguridad nacional.
¿Qué normas de protección de datos deben tener en cuenta los satélites de comunicaciones para no infringir la ley?
Es importante destacar la relevancia del registro de los objetos espaciales, para determinar la responsabilidad de un estado sobre las actividades del operador del satélite, sea público o privado. Hecho esto, se aplica la legislación sobre protección de datos que rige en el país. En el caso de España, la protección es básica respecto a los datos de carácter personal, por lo que las actividades de los satélites deberán cumplir con esa normativa si tratan este tipo de información.
Otro gran problema es la basura espacial. ¿Hay normativa al respecto?
Los satélites y las naves han dejado muchos restos inoperantes, fragmentos… que los convierte en un riesgo para otros satélites y naves tripuladas. Las líneas de actuación están dirigidas a reducir estos residuos, intentar recuperar al máximo la basura espacial y procurar que se aterrice de forma controlada sin necesidad de dejar trozos por el camino, como ocurre con el resto de los transportes.