14 marzo 2016
Gloria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España: “El tiempo dedicado a cuidados de familiares debe contar en el currículum”
Gloria Poyatos es magistrada y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), una asociación que nació en noviembre de 2015 para luchar contra las desigualdades de género. Recientemente, han celebrado sus primeras jornadas con el título: No hay justicia sin igualdad.
1.- ¿Por qué una asociación de mujeres juezas en 2016? Hay quien dice, incluso, que es “anticonstitucional”.
Constitucional es el derecho de asociación (art.22) en el que se ampara la Asociación de Mujeres Juezas, que se promueve de acuerdo con la LO 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones complementarias. No se trata de una asociación judicial profesional, sino civil. Invitaría a cualquiera que tenga dudas de legalidad de nuestros estatutos a su lectura, a los que podrán acceder a través de nuestra web www.mujeresjuezas.es. Las acciones positivas, jurídicamente hablando, son medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende suprimir y compensar las desventajas existentes.
Han sido reconocidas no sólo por el TJUE, sino también por el Tribunal Constitucional español y disponen de expresa regulación en la legislación emanada de la UE y en el estado español. Se podrá estar más o menos de acuerdo con su reconocimiento legal, pero queda fuera de toda duda su constitucionalidad, al menos, dentro de la Unión Europea.
Respecto a la necesidad (o no), de una Asociación de Mujeres Juezas en nuestro país, debo decir que ésta ha sido una pregunta que ningún periodista se ha resistido a hacernos desde que la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) se constituyó en noviembre de 2015.
Hay tres potentes argumentos objetivos para contestarla afirmativamente.
El primero de ellos es que la AMJE se integra en una organización supranacional, la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, con sede en Washington y más de 4.700 juezas asociadas en todo el mundo, desde Afganistan a Zimbabwe (75 países en total). En esta organización se lucha contra las desigualdades de género desde un frente global o internacional, que es seguramente la mejor de las maneras de actuar contra un mal que se reproduce sistemáticamente en todos y cada uno de los países del planeta, aunque se diferencie por su virulencia y en el peor de los casos, por contar con legislaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres.
El segundo motivo es doméstico o nacional. En la judicatura española también existe un techo de cristal para las juezas, y ello es un anacronismo que bien merece nuestra lucha asociativa por la visibilización de esa mayoría de juezas. La doble presencia femenina, que también reina en la judicatura, se alza, sin duda, como un impedimento para construir un currículum abultado, promocionarse y hacer vida social, empobreciéndose, sobre todo, durante la crianza de los hijos.
Y el tercer motivo es que nuestra Asociación no es endogámica sino transversal, y entre nuestros fines está la defensa de los derechos humanos de las mujeres en general con independencia de su profesión. Luchamos contra todo tipo de discriminación de género, pero sobre todo, contra su cara más feroz, la violencia de género en todas sus modalidades, una lacra estructural que debe ser considerada una cuestión de estado, que también reivindicamos.
2.- La carrera judicial es mayoritariamente femenina. Sin embargo, a medida que se asciende en la escala jerárquica, las mujeres desaparecen. ¿Cree que es solo cuestión de tiempo que lleguen a la cúpula, como dicen algunos, o hay algo más?
Sin duda, hay algo más. Son diversas las razones que limitan el ascenso de las mujeres en todas las profesiones y muy especialmente en las jurídicas (donde son mayoría).
En primer lugar, existe un machismo institucional muy bien instalado, que se manifiesta en una preferencia selectiva de los varones frente a las mujeres en los altos cargos gubernativos o representativos, en general, como reflejo de una sociedad patriarcal a la que no son inmunes la judicatura o la abogacía junto al resto de profesiones. Pero no hay que olvidar tampoco que la valoración curricular o de méritos, que se tiene en cuenta en los ascensos, se basa en criterios tradicionales donde sólo cuenta la formación técnica o académica. Si tenemos en cuenta que las mujeres son las que mayoritariamente hacen uso de los permisos o excedencias por cuidados de hijos o familiares, es obvio que no compiten en condiciones de igualdad con el sexo contrario, pues mientras ellas crían a sus hijos ellos engrosan sus méritos curriculares, que les facilitarán un ascenso sin competencia de género.
Por ello, desde la AMJE proponemos cambiar la escala o rol establecido históricamente en materia de valores profesionales, donde debe tenerse en cuenta como un mérito el tiempo empleado por hombres y mujeres en los cuidados de familiares, pues ello aporta a la persona una perspectiva humanizadora que aumentará sus habilidades a la hora de tomar decisiones o resolver conflictos dentro de organizaciones sociales de trabajo.
3.- La situación de la mujer en la Judicatura es muy distinta a la de otras áreas de la Justicia?
La carrera no es un estamento estanco de la sociedad, padece, al igual que cualquier otra profesión, el azote de las brechas de género . Por ello la carrera judicial también dispone de su propio techo de cristal.
Casi cincuenta años después de estar legalizadas, tras la derogación (en 1966) de la Ley que prohibía a las mujeres el acceso a la carrera judicial y fiscal, las juezas representan ya el 52% de la carrera, aunque no haya ni rastro de ellas en la foto de la cúpula de la justicia que año tras año ilustra la noticia de la apertura del año judicial. Solo hay un 13% de representación de mujeres en el Tribunal Supremo, una presidencia de las 17 de los Tribunales Superiores de Justicia, ocho presidencias de las 46 Audiencias Provinciales y, hasta el momento, no hemos conocido a ninguna magistrada presidiendo la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o cualquiera de sus Salas.
4.- ¿Qué medidas concretas propone para favorecer la igualdad en la carrera judicial?
Desde la AMJE, hacemos dos propuestas específicas para avanzar hacia la igualdad dentro de la judicatura. La primera, que ya he comentado en anteriores preguntas, es una modificación en el sistema de valoración curricular para el acceso a cargos de alta responsabilidad gubernativos y jurisdiccionales. Como ya he dicho, debe valorarse el tiempo dedicado a los cuidados familiares por jueces y juezas, por ser una inversión útil en su formación emocional y hacerlos más habilidosos en la toma de decisiones. Y la segunda propuesta es la implementación de medidas pro-conciliación, como es una disminución de cargas de trabajo judiciales, aplicable por igual a jueces y juezas por hijo menor de doce años o familiar dependiente a cargo. Este beneficio constituye un derecho individual de hombres y mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores, caso de ser ambos miembros de la carrera judicial.
5.- ¿Y en la sociedad en su conjunto? Por ejemplo, para acabar con la brecha salarial o el acoso.
Las discriminaciones ocupacionales requieren un abordaje multidisplinar y una implicación de todas las instituciones, empezando desde la educación y formación, que es la vacuna de las discriminaciones y de la violencias de género.
Por lo que respecta a la brecha salarial y a la feminización profesional, desde la AMJE hemos hecho dos propuestas concretas para hacer frente a las discriminaciones ocupacionales.
Sugerimos la creación de una comisión especializada en materia de igualdad, a nivel nacional y dependiente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, con competencia para el análisis y control de convenios colectivos de todos los ámbitos, a los efectos de detectar y evitar situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo o género que vulneren la previsión del artículo 4 de la Directiva 2006/54. Es un mecanismo de control externo a la empresa a través de los convenios colectivos mediante los que se regulan las relaciones laborales, donde en muchas ocasiones se perpetúan las desigualdades de forma indirecta, a través de las categorías profesionales o las tablas salariales u otros derechos convencionales .
Y también proponemos que se extiendan los planes de igualdad a empresas con 50 o más empleadas/os (actualmente es a partir de 250 ), previa realización de un diagnóstico sobre la situación de la mujer en la plantilla. En este caso, se trata de un control interno que tendrá mayor impacto de género, pues la mayoría del tejido empresarial español tiene unas dimensiones pequeñas o medianas.
6.- Algunas sentencias han trascendido porque contienen afirmaciones que, como poco, nos hacen abochornarnos, y esto es especialmente grave porque estamos hablando de uno de los tres poderes del Estado. ¿Han cambiado algo las cosas y quizá ahora las opiniones de los jueces no son tan burdas?
La carrera judicial española goza, merecidamente, de una gran reputación, por la formación jurídica de sus integrantes, su independencia y por ser un cuerpo que trabaja implicándose personalmente e invirtiendo tiempo y esfuerzo para conseguir una justicia mejor y más rápida a pesar de la falta de asignación de medios humanos y materiales. Pero en esta profesión al igual que en otras, también se cometen errores, que en justicia se hacen más visibles y tiene una mayor repercusión y gravedad por afectar a la vida de las personas. Por ello debe abordarse desde una mayor formación y sensibilización de los jueces y las juezas. Tal formación se hace imprescindible, cuando hablamos de violencia de género, y además, debe ser sistemática y obligatoria .
7.- Ustedes proponen una formación transversal obligatoria para todos los participantes de la Administración de Justicia que presten servicios en juzgados de violencia sobre la mujer. ¿Incluye o excluye a los abogados y en qué debería consistir?
Los abogados y abogadas son pieza esencial en la persecución del delito de violencia de género, por lo que, evidentemente, deben estar incluidos en el plan de formación obligatoria y transversal de todos los participantes en la persecución del delito, que proponemos desde la AMJE, junto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, fiscales, forenses, equipos psicosociales y, por supuesto, jueces y juezas . Y tal formación debe impartirse de forma transversal y sistemática (trimestralmente, proponemos), para que pueda existir intercambio de información entre todos los participantes , y buscar soluciones a las fisuras procesales o legales del sistema, generadoras de la revictimización y de esa sensación de desprotección de las víctimas.
8.- ¿Qué significa juzgar con perspectiva de género?
La impartición de justicia con perspectiva de género supone la formación de la carrera judicial con una perspectiva crítica del derecho, desde el género y aprender a razonar con argumentos jurídicos, desde la igualdad.
Promover la igualdad desde dentro de las instituciones es una necesidad urgente y un proceso a largo plazo que necesita un mecanismo interno que lo impulse continuamente, mediante acciones de formación, investigación, diagnóstico y creación de políticas internas para la igualdad de género. Desde la AMJE queremos promover buenas prácticas judiciales, con enfoque de género, y demostrar que es posible hacer justicia sin estereotipos de género, que va a incidir positivamente en la vida de las personas, hombres y mujeres .
9.- ¿Cree que las generaciones más jóvenes han renunciado a algunas conquistas de las mujeres de generaciones anteriores? Si es así, ¿por qué?
No creo que nuestros jóvenes hayan renunciado a nada, tampoco a las conquistas feministas de mujeres de otros tiempos, pero padecen en la actualidad los peores efectos de una crisis que se ceba especialmente en una generación formada y con valores, aunque más centrada en lograr su independencia familiar y subsistir en una sociedad con elevadísimos índices de desempleo juvenil.
10.- ¿Cree que la Justicia protege suficientemente a las mujeres de situaciones de discriminación, tráfico o explotación sexual?
Desde nuestra asociación proponemos cambios en materia de delitos sexuales, pues la violencia sexual constituye una de las más aberrantes expresiones de machismo que perviven en nuestra sociedad .
Por ello proponemos: la extensión del derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de delitos contra la libertad sexual; la tipificación de la “sextorsión”, que es la corrupción llevada al ámbito de las relaciones sexuales entre personas que no están en pie de igualdad; la modificación de la Ley de Asilo, para que se incluya como causa de concesión el riesgo a sufrir violencia de género o ser sometida a explotación en el país de origen; la regulación por ley y de forma integral de la protección de las víctimas de trata de seres humanos, modificando el procedimiento de identificación y reconocimiento como tal, pues hoy dicha facultad la ostentan solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y entendemos que debe ser extensiva a jueces y juezas e integrantes del Ministerio Fiscal que intervengan en la investigación y enjuiciamiento del delito. Estas entre otras propuestas que pretenden garantizar la adecuada protección de las mujeres extranjeras que se encuentran en nuestro país o pretenden acceder a él.