25 agosto 2015

Abogacía y AECID organizan un curso en Colombia sobre las garantías en el proceso penal

El Consejo General de la Abogacía Española ha organizado, junto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), un curso sobre las garantías de los encausados y las víctimas en el proceso penal que se celebra en Cartagena de Indias (Colombia), del 24 al 28 de agosto.

Con este curso se pretende aportar una visión integral y pormenorizada de los mecanismos de defensa y de la intervención de los abogados y los distintos sistemas y procedimientos para la protección de los derechos y libertades en el proceso penal, tanto de las personas acusadas como de quienes han sido víctimas de delitos. La duración del curso está estimada en 26 horas lectivas (4 jornadas de mañana y tarde con
una duración de 6 horas diarias y una jornada matinal final el viernes de 2 horas lectivas). El temario del curso se divide en 7 temas principales e incluye una jornada dedicada íntegramente a talleres prácticos con intervención de todos los participantes.

El curso, en el que participan 25 profesionales del ámbito jurídicos de varios países latinoamericanos, fue inaugurado por Miguel Juste, coordinador de gestión de conocimiento del centro de formación de la Agencia Española de Cooperación de Cartagena de Indias y Sergio Herrero, abogado, consejero del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de Abogados de Gijón.AECID Colombia1La primera jornada comenzó con la conferencia de Sergio Herrero sobre “Los derechos de las personas sospechosas y la intervención del abogado en los centros de detención”.

En su intervención explicó las distintas partes intervinientes en la detención y las autoridades competentes para ordenarla, así como los derechos del detenido. Herrero destacó las novedades que supone la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que viene a plasmar la transposición de las directivas europeas en lo que respecta a la detención.

Intervino después José Luís Gorgojo, abogado, consejero del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de Abogados de León, sobre el tema ”La prisión preventiva de personas encausadas: regulación legal y realidad práctica”.

Gorgojo explicó las exigencias legales para la adopción de esta medida cautelar, con sus presupuestos básicos de jurisdiccionalidad de la medida y su naturaleza necesaria y subsidiaria, que solamente podrá ser decretada “cuando objetivamente sea necesaria”, teniendo en cuenta las circunstancias del imputado y del hecho, así como la entidad de la pena; esto es, cuando no resulten suficientes otras medidas cautelares menos gravosas. Por último, alertó de la situación de los presos preventivos, quienes sufren un estigma social por la asociación popular preso/delincuente.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

AECID Colombia2Tras estas dos intervenciones, se celebró una mesa redonda coordinada por Filomena Peláez, abogada, consejera del Consejo General de la Abogacía Española y decana del Colegio de Abogados de Badajoz, en la que intervinieron Ruth Karina Benítez Benítez, asesora de la unidad especializada contra la trata de personas y explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Asunción (Paraguay) y Cecilia Andrea Tonicio, del Ministerio de Justicia de Chile, sobre “Medidas cautelares y mecanismos de protección de las víctimas  de delitos en los sistemas jurídicos americanos”. Filomena Peláez, expuso las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las víctimas de violencia de género, con especial mención a la orden de protección.

Por su parte, Ruth Karina Benítez abordó las garantías de la libertad durante el proceso y las limitadoras del estado a la hora de aplicar las sanciones, teniendo en cuenta los derechos procesales previstos en la constitución nacional, principio como el de presunción de inocencia, el problema que se plantea con la libertad de prensa, el principio de juicio previo, o el principio del juez natural, independiente e imparcial.

Finalmente, Cecilia Andrea Tonicio, analizó el sistema acusatorio chileno y el reconocimiento de la víctima como un interviniente en el proceso penal, con la consiguiente obligación de adoptar medidas de protección para la víctima y la información de sus derechos.

SEGUNDA JORNADA

En la segunda jornada de trabajo, Sergio Herrero centró su intervención en  “La investigación penal frente al secreto de las comunicaciones: límites y garantías de su interceptación”, resaltando los requisitos que llevan a la autorización de la intervención de las comunicaciones.

Herrero  abordó algunas situaciones polémicas resueltas por la jurisprudencia y las consecuencia de la nulidad de las actuaciones ante la vulneración del secreto de las comunicaciones, destacando la reciente sentencia de 24 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la que se cambia el criterio establecido sobre las facultades policiales para inspeccionar los objetos de los detenidos, sentencia especialmente interesante porque se refiere a dispositivos móviles.

AECID ColombiaPor su parte, Juan Antonio Berdejo Vidal, abogado, director de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Cantabria, centró su intervención en “La intervención de la defensa del encausado durante las fases del proceso penal”, esto es en la investigación preprocesal, en la fase de instrucción, en la fase intermedia, en el  juicio oral y en cuanto a la suspensión y sustitución de la pena.

Filo2La última intervención de la jornada corrió a cargo de Filomena Peláez, quien habló de la intervención del abogado como garante de los derechos de la víctima del delito, fundamentalmente en referencia a la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género 1/2004 que también regula el derecho de la víctima a la defensa letrada y la creación del turno específico de abogados para ello.

Seguidamente analizó la intervención del letrado de la víctima en las distintas fases del proceso penal, esto es en sede policial o judicial, en la interposición de la demanda, en la comparecencia de la orden de protección, durante el proceso penal y en el proceso civil.

AECID ColombiaLa mesa redonda de la tarde, en la que participaron José Luís Gorgojo, Roger Antonio Sánchez Báez, juez penal de adolescentes de Managua, y Lorena Rios, de la Fiscalía Federal de Argentina, se centró en el secreto y publicidad de las actuaciones en el proceso penal y la repercusión en los medios de comunicación.

TERCERA JORNADA

El miércoles 26, Sergio Herrero abordó la Regulación legal y garantías de confidencialidad de las
comunicaciones entre abogados y clientes: presenciales, telefónicas y escritas. Herrero hizo un análisis pormenorizado de la sentencia dictada en el caso Garzón sobre la vulneración del secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.

La segunda conferencia del día, titulada El derecho a valerse de los medios de prueba necesarios para la defensa y la acusación: propuesta y práctica en el juicio oral, corrió a cargo de Juan Berdejo, quien partió de la intervención del abogado en la investigación preprocesal, en la fase de instrucción e intermedia – destacando aquí la figura de la conformidad- y en el juicio oral, así como a la hora de la suspensión y sustitución de la pena. Berdejo destacó las últimas reformas del Código Penal en lo relativo a la suspensión de la ejecución de la pena.

CUARTA JORNADA

La jornada del jueves 27 se organizó en torno a talleres de trabajo en los que se hizo un análisis comparativo de la situación en los distintos países.

Respecto de las garantías para la persona detenida, la normativa sobre asistencia letrada y el análisis detallado de su intervención en la fase policial, y con la coordinación de Juan Berdejo, las intervenciones se centraron principalmente en los sistemas sobre la toma de declaración por la policía, la exigencia, posibilidad o prohibición de asistencia letrada al detenido, la posibilidad de entrevista posterior entre letrado y detenido y en la posibilidad de hacer preguntas por el letrado y la existencia del procedimiento de habeas corpus.

En el taller sobre la intervención de la víctima a lo largo del proceso, coordinado por Filomena Peláez,  se abordó la situación en distintos países, especialmente en los relativo a víctimas de violencia de género.

Costa Rica: a raíz de una Ley de protección a las víctimas se creó una oficina de protección a víctimas y testigos que orienta a las víctimas en el proceso y les da un soporte económico, sobre todo en violencia de género.

Perú: El ministerio público tiene la Unidad de víctima y testigos que funcionan en todos los procesos penales en los que se asigna un código a víctimas y testigos y se incluye un soporte legal, asistencial y sicológico, pero no incluye la asesoría legal.

Nicaragua: Tratamiento especializado con víctimas solo existe en violencia de género. A lo largo del proceso también hay una línea de acceso a la víctima. Existen también salas y juzgados especializados.

Honduras: existen juzgados de violencia doméstica con personal especializado para atender a las víctimas.

República Dominicana: existen fiscalías especializadas en violencia doméstica, pero no un programa de ayuda a niños huérfanos por violencia. En cuanto a la asistencia jurídica, fundamentalmente se realiza a través de ONGs pero no hacen un seguimiento.

Colombia: la corte constitucional ha dictado una sentencia de unificación de víctimas y da un privilegio de actuación a las víctimas desde el inicio del proceso penal hasta el final, incluida la ejecución de la pena.

Panamá: el estatuto de la víctima español tiene mucha similitud con una Ley de 2008 que crea una oficina de atención y protección a víctimas y testigos, la participación de la víctima es activa en el proceso penal.

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