02 febrero 2016
Abogado TJUE: No se puede encarcelar a un inmigrante si no le interceptan en frontera exterior
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, ha aclarado este martes que un Estado miembro no puede encarcelar a un inmigrante o un extranjero únicamente por haber entrado de forma irregular en su territorio si no es interceptado al cruzar una frontera exterior del espacio europeo Schengen de forma irregular, informa Europa Press.
Las conclusiones del abogado general, que no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE que dictará su sentencia en un momento posterior, se refieren al caso de una ciudadana ghanesa que fue interceptada por la Policía francesa con un pasaporte belga a nombre de una tercera persona en el punto de entrada del túnel bajo el canal de la Mancha, a bordo de un autocar procedente de Gante (Bélgica) con destino a Londres en marzo de 2013 y fue puesta en prisión preventiva primero y después en un centro de internamiento a la espera de ser readmitida por Bélgica.
El Derecho francés contempla castigar a nacionales de terceros países con una pena de prisión de un año si han entrado de forma irregular en el territorio francés, aunque la ciudadana ghanesa impugnó la legalidad preventiva ante al Tribunal Supremo galo, que sometió a la justicia europea a una pregunta prejudicial para conocer si se podía imponer una pena de prisión por entrar de forma irregular a Francia a la luz de la directiva europea sobre el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro.
Por ello, concluye que en su caso la ciudadana ghanesa no podía ser encarcelada únicamente por encontrare en situación irregular en Francia dado que no se cumplían ninguna de las situaciones en las que es posible el encarcelamiento dado que ni era objeto de un procedimiento de retorno y no infringió una prohibición de entrada en Francia.
El abogado general precisa que la directiva no habría sido aplicable a su caso si hubiera sido interceptada en el momento de su entrada en el espacio Schengen a través de una frontera exterior, pero en este caso la ciudadana ghanesa no buscaba entrar en el espacio libre sin fronteras, dado que se encontraba ya en Bélgica sino abandonarlo, dado que Reino Unido, el país al que quería desplazarse, no forma parte del mismo, como tampoco habría sido aplicable en el caso de que hubiera sido objeto de un procedimiento de retorno en lugar de procedimiento de readmisión a Bélgica que se le aplicó.
Por último, aclara que el hecho de que se encontrara en situación de “simple tránsito” no impide aplicar la normativa europea dado que se encontraba en situación irregular en Francia al no cumplir los requisitos de entrada.