23 julio 2012
ACA, entidad acreditada para prestar servicios de certificación electrónica en Andalucía
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha reconocido a la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) como entidad acreditada para la prestación de servicios de Certificación Electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía. Se encuentra ya disponible en www.juntadeandalucia.es
Mediante esta Orden, se permite la utilización del certificado ACA para la identificación y firma electrónica de determinados certificados electrónicos emitidos por la Junta de Andalucía.
Las funcionalidades y servicios de Gobierno Electrónico dirigidos a la ciudadanía deberán adaptarse, en el plazo de un mes, para el efectivo reconocimiento y admisión de los certificados electrónicos especificados en la Orden.
Serán válidos para relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía, a efectos de identificación y firma electrónica, los siguientes certificados:
1. Certificado corporativo reconocido de colegiado.
2. Certificado corporativo reconocido de personal administrativo.
3. Certificado corporativo reconocido de persona jurídica.
Para facilitar el proceso de reconocimiento y admisión de los certificados electrónicos, se podrá requerir a la entidad emisora de los certificados la realización de pruebas reales de acceso en Internet a las funcionalidades y servicios, a través de teresa.granda@redabogacia.org.
Por otro lado, en la web de soporte de administración electrónica está disponible, previa habilitación para su descarga, el “kit de certificados de prueba” actualizado con los certificados aportados por la entidad.
La Autoridad de Certificación de la Abogacía es una entidad prestadora de servicios de certificación, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que acredita la condición profesional de los abogados en el entorno online. Debido a su utilización en la relación con las Administraciones Públicas, en especial con la Agencia Tributaria (AET), se ha convertido en el primer prestador de servicios de certificación privado, sólo superado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El certificado digital de abogado, inserto en el carné colegial, habilita a los letrados españoles para la realización de cualquier tipo de trámite telemático con Administración Pública, siempre con plena validez jurídica y de modo análogo a la firma manuscrita en el entorno tradicional.
El uso del certificado digital de abogado para la relación con la Administración Pública está cada vez más extendido, debido en parte a la publicación de la Ley de Administración Electrónica (11/2007), que entró en vigor a finales de 2009 y da derecho a los ciudadanos a la realización de trámites electrónicos con la Administración Pública.