04 abril 2017
Activación del artículo 50 TFUE – Brexit
El pasado 29 de marzo Reino Unido activó el Brexit a través del mecanismo previsto en el artículo 50 del TFUE que establece el procedimiento por el que un Estado miembro se puede retirar de la Unión Europea si así desea hacerlo. El Tratado de Lisboa estableció por primera vez este procedimiento en 2007. Un Estado miembro debe notificar al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión. No se imponen requisitos concretos en cuanto a la forma. El acuerdo de retirada debe negociarse con arreglo al artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo, ha convocado una reunión extraordinaria del Consejo Europeo, que se celebrará el 29 de abril. El Consejo Europeo adoptará por consenso una serie de orientaciones sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. En ellas se definirán los principios generales que la UE observará durante las negociaciones, que se basarán en el interés común de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
Después de la adopción de las orientaciones, la Comisión presentará con gran rapidez al Consejo una recomendación sobre la apertura de las negociaciones, que será aprobada por el Colegio de Comisarios cuatro días después de la reunión del Consejo Europeo.
El Consejo deberá autorizar el inicio de las negociaciones mediante la adopción de una serie de directrices de negociación por mayoría cualificada reforzada (el 72 % de los 27 Estados miembros, es decir, 20 Estados miembros que representen el 65 % de la población de la Unión Europea de 27 Estados miembros).
Una vez adoptadas esas directrices, el negociador de la Unión, designado por el Consejo, tiene el mandato de entablar negociaciones con el Estado miembro que se retira.
Las negociaciones sobre la retirada ordenada deberán haber concluido en un plazo de dos años a partir del momento en que se haya activado el procedimiento del artículo 50. Si no se llega a un acuerdo en ese plazo, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado miembro que se retira.
Al final del período de negociación, el negociador de la Unión presentará una propuesta de acuerdo al Consejo y al Parlamento Europeo, teniendo en cuenta el marco de la futura relación entre el Reino Unido y la UE.
El Parlamento Europeo debe dar su aprobación, por votación por mayoría simple, con la participación de los diputados del Parlamento Europeo elegidos en el Reino Unido. El Consejo celebrará el acuerdo por mayoría cualificada reforzada. El Reino Unido también debe ratificar el acuerdo de conformidad con sus propias disposiciones constitucionales.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-648_es.htm