05 julio 2022
Acuerdo Comercial entre la UE y Nueva Zelanda: impulsar un crecimiento económico sostenible
La UE y Nueva Zelanda han concluido las negociaciones para un Acuerdo Comercial que ofrecerá oportunidades económicas importantes a las empresas y los consumidores de ambas partes. El Acuerdo también incluye compromisos sin precedentes en materia de sostenibilidad, en particular en relación con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los derechos laborales fundamentales, que serán aplicables mediante sanciones comerciales como último recurso.
Se prevé que el comercio bilateral aumente hasta un 30% gracias a este Acuerdo, con un crecimiento potencial de las exportaciones anuales de la UE que puede alcanzar los 4 500 millones de euros. A su vez, las inversiones de la UE en Nueva Zelanda pueden crecer hasta un 80 %. El Acuerdo puede reducir en unos 140 millones de euros anuales los derechos que abonan las empresas de la UE a partir del primer año de aplicación.
El Acuerdo ofrecerá nuevas oportunidades a las empresas gracias a lo siguiente:
- Se eliminarán todos los aranceles para las exportaciones de la UE a Nueva Zelanda.
- Se abrirá el mercado de servicios neozelandés en sectores clave como los servicios financieros, las telecomunicaciones, el transporte marítimo y los servicios de entrega.
- Se garantizará un trato no discriminatorio a los inversores de la UE en Nueva Zelanda y viceversa.
- Mejorará el acceso de las empresas de la UE a los contratos públicos de Nueva Zelanda respecto a las concesiones de bienes, servicios y obras. El mercado de contratación pública neozelandés tiene un valor aproximado de 60 000 millones de euros al año.
- Se facilitarán los flujos de datos, unas normas predecibles y transparentes para el comercio digital y un entorno de internet seguro para los consumidores.
- Se evitarán requisitos injustificados de localización de datos y se mantendrán unas normas estrictas en lo referente a la protección de datos personales.
- Se ayudará a las pequeñas empresas a aumentar sus exportaciones a través de un capítulo específico sobre pequeñas y medianas empresas.
- Disminuirán considerablemente los requisitos y los procedimientos de conformidad para permitir un flujo más rápido de mercancías.
- Nueva Zelanda se ha comprometido de forma significativa a proteger y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual, en consonancia con las normas de la UE.
El Acuerdo Comercial UE-Nueva Zelanda es el primero en integrar el nuevo enfoque de la UE sobre el comercio y el desarrollo sostenible que se anunció en la Comunicación titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» que se adoptó la semana pasada. Ambas partes acordaron compromisos de gran alcance en materia de comercio y desarrollo sostenible que abarcan una amplia gama de cuestiones basadas en la cooperación y el refuerzo de la ejecución, incluida la posibilidad de imponer sanciones como último recurso en caso de violaciones graves de los principios laborales fundamentales o del Acuerdo de París. El respeto del Acuerdo de París también será un elemento esencial de este Acuerdo.
Por primera vez en un acuerdo comercial de la UE, el texto recoge un capítulo dedicado a los sistemas alimentarios sostenibles, un artículo específico sobre comercio e igualdad de género y una disposición concreta sobre el comercio y la reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles. El Acuerdo también liberaliza los bienes y servicios ecológicos en el momento de su entrada en vigor. Estos aspectos están en consonancia con las recomendaciones de los ciudadanos que se dieron a conocer en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, como promover el comercio sostenible al tiempo que se abren nuevas oportunidades para las empresas europeas.
Los proyectos de texto negociados se publicarán en breve. Estos textos se someterán a revisión jurídica y se traducirán a todas las lenguas oficiales de la UE. A continuación, la Comisión Europea presentará el Acuerdo al Consejo para su firma y celebración. Una vez adoptado por el Consejo, la UE y Nueva Zelanda podrán firmar el Acuerdo. Tras la firma, el texto se transmitirá al Parlamento Europeo para su aprobación. Una vez aprobado por el Parlamento y ratificado por Nueva Zelanda, el Acuerdo podrá entrar en vigor.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4158