03 diciembre 2014
Acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Colegio de Barcelona para crear el servicio de orientación jurídica en el CIE de Zona Franca
- La Comisaría General de Extranjería y Fronteras tendrá que habilitar un local dentro del CIE para que los letrados puedan ejercer su labor de orientación jurídica, además de prestar los medios que garanticen la confidencialidad y reserva de las comunicaciones
- El Colegio de Abogados de Barcelona se compromete a que el servicio sea prestado por letrados especialistas en derecho de extranjería y protección internacional
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Josep Oriol Rusca i Nadal, han firmado un acuerdo de colaboración que establece las condiciones de funcionamiento del servicio de orientación jurídica en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la Zona Franca de Barcelona.
Este acuerdo de colaboración es consecuencia, por un lado, de la Ley Orgánica Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que establece el derecho de los extranjeros a la asistencia jurídica gratuita, y, por otro, del Real Decreto que aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los CIEs, que establece que estos centros estarán dotados de un servicio de asistencia jurídica para lo que se suscribirán acuerdos de colaboración con los colegios de abogados.
Para la ejecución del acuerdo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, en colaboración con el Colegio de Abogados de Barcelona, elaborará un protocolo específico, en el que se regulará, entre otros aspectos, los días de la semana y franjas horarias en los que podrá prestarse el servicio de orientación jurídica.
Asimismo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que se compromete a informar a los internos de la existencia y funciones del nuevo servicio, tendrá que habilitar un local dentro del CIE para que los letrados puedan ejercer su labor de orientación jurídica, además de prestar los medios que garanticen la confidencialidad y reserva de las comunicaciones. Igualmente, tendrá que coordinar con el Colegio de Abogados de Barcelona una agenda de visitas de los internos que quieran ser atendidos y organizar que la materialización de las entrevistas se realice de forma correcta y ordenada. También tendrá que comunicar al Colegio de Abogados de Barcelona la existencia de incidentes que puedan dificultar el normal desarrollo del servicio de atención jurídica.
Por su parte, el Colegio de Abogados de Barcelona, a través del Servicio de Orientación Jurídica del Centro de Internamiento de Extranjeros de Zona Franca, se compromete a auxiliar al interno en la obtención de los datos de contacto de su abogado para favorecer el ejercicio del derecho de comunicación entre ambos. Igualmente, deberá orientar jurídicamente a los extranjeros que soliciten su servicio, y los asesorará en la formulación y tramitación de las peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento, tanto si van dirigidas al director del centro como al juez de control. Asimismo, se compromete a comunicar a las autoridades y organismos competentes cuando se detecten situaciones de trata de seres humanos y orientar en la formulación y presentación de solicitudes de justicia gratuita para la designación de un abogado de oficio en los procedimientos de protección internacional.
El Colegio de Abogados de Barcelona también se compromete a que el servicio sea prestado por letrados especialistas en derecho de extranjería y protección internacional, y a facilitar a la dirección del centro de internamiento la identidad de los abogados que prestan servicio.
Con el fin de velar por el buen desarrollo y seguimiento del acuerdo, se creará una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía y otros tantos del Colegio de Abogados de Barcelona.
La prestación de este servicio de orientación jurídica es totalmente independiente de la asistencia que pueda llevar el abogado designado, bien de oficio bien por el propio extranjero, en el expediente que haya motivado su internamiento, letrado con quien podrá seguir manteniendo entrevistas conforme recoge la actual normativa.