19 junio 2018
Acuerdo sobre una Directiva destinada a proteger a los menores, impulsar la competencia y fomentar los contenidos de dimensión europea
Los representantes permanentes ante la UE han confirmado el acuerdo, alcanzado el 6 de junio de 2018 entre la Presidencia búlgara del Consejo y el Parlamento Europeo, sobre la modernización de las normas en vigor para la prestación de servicios audiovisuales en Europa.
La Comisión Europea presentó en 2016 la propuesta de revisión de la Directiva sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual, a la vista de la evolución de las realidades del mercado y tras haber evaluado a fondo la Directiva anterior, de 2010.
Este examen puso de manifiesto la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre el sector de la radiodifusión tradicional (como la televisión) y los servicios nuevos (como los servicios de vídeo a la carta, las plataformas de distribución de vídeos o los contenidos audiovisuales de las redes sociales), para mejorar la protección del espectador, fomentar la innovación y promover contenidos de dimensión europea.
Las nuevas normas:
- crearán unas condiciones de competencia equitativas entre todos los operadores respecto de la protección del espectador, independientemente de los servicios prestados y de plataforma utilizada. Esto significa que el usuario gozará de la misma protección cuando vea una película en la televisión clásica que cuando lo haga en una televisión a la carta. Además, se mejorará la protección de los menores y de todos los usuarios frente a contenidos violentos o nocivos o discursos de incitación al odio, con la introducción de una responsabilidad clara de las plataformas de distribución de vídeos. Los Estados miembros, por mediación de sus reguladores audiovisuales nacionales, podrán tomar medidas contra aquellos operadores que infrinjan las normas;
- aumentarán la diversidad cultural y fomentarán los contenidos de dimensión europea, porque los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a la carta tendrán que garantizar que al menos el 30 % de sus catálogos son contenidos de dimensión europea y que se les da la visibilidad adecuada;
- liberarán recursos para invertir en la producción de contenidos de dimensión europea, porque los Estados miembros podrán exigir una contribución financiera a los operadores de televisión y los proveedores de servicios de medios de comunicación a la carta incluso cuando estén establecidos en otro Estado miembro, con exenciones que ofrecerán facilidades a las empresas emergentes y las pequeñas empresas;
- mejorarán la cooperación entre las autoridades audiovisuales de los Estados miembros, porque refuerzan el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de comunicación audiovisual y definen su papel en la legislación europea;
- garantizarán la flexibilidad, porque los Estados miembros podrán adaptar sus normas a las circunstancias nacionales e incluso adoptar normas más estrictas si lo desean.
Tras la confirmación del acuerdo en nombre del Consejo por los representantes permanentes, la Directiva se remitirá al Parlamento Europeo para su votación en primera lectura y posteriormente al Consejo para su adopción. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE y los Estados miembros dispondrán de veintiún meses para incorporarla a su Derecho interno.