31 julio 2018

Acuerdos comerciales de la UE

La UE gestiona sus relaciones comerciales con terceros países mediante acuerdos comerciales. Estos acuerdos tienen por objeto mejorar las oportunidades comerciales y superar las barreras conexas.

La política comercial de la UE se usa asimismo como vehículo para fomentar los principios y valores europeos, desde la democracia y los derechos humanos hasta la defensa del medio ambiente y los derechos sociales.

Los acuerdos comerciales difieren según su contenido:

  • acuerdos de asociación económica: apoyan el desarrollo de los socios comerciales de los países de África, Caribe y el Pacífico
  • acuerdos de libre comercio: permiten una apertura recíproca de los mercados con países desarrollados y economías emergentes mediante la concesión de un acceso preferente a los mercados
  • acuerdos de asociación: refuerzan acuerdos políticos más amplios

La UE también participa en acuerdos comerciales no preferenciales integrados en acuerdos de mayor envergadura, como los acuerdos de colaboración y cooperación. La negociación de los acuerdos comerciales se lleva a cabo con arreglo a las normas que establece el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los siguientes procesos de negociaciones comerciales están en curso entre la UE y terceros países:

  • Japón: antes de finales de 2018 se firmará un pacto sobre un acuerdo de libre comercio; las directrices de negociación se adoptaron en 2012
  • Singapur: está pendiente de adopción en el Consejo un acuerdo escindido de libre comercio; las directrices de negociación se adoptaron en 2007 en el marco de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)
  • Vietnam: acuerdo escindido de libre comercio en fase previa a la firma, con entrada en vigor prevista para 2019; las directrices de negociación se adoptaron en 2007 en el marco de la ASEAN
  • México: a más tardar a finales de 2018 se ultimará el texto de modernización del acuerdo global EU-México; las directrices de negociación se adoptaron en 1999
  • Mercosur: están en curso las negociaciones sobre un acuerdo comercial, integrado en el Acuerdo de Asociación, con el bloque comercial de Sudamérica formado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; las directrices de negociación se adoptaron en 1999
  • Chile: están en curso las negociaciones encaminadas a modernizar el acuerdo de libre comercio vigente; las directrices de negociación se adoptaron en 2017
  • Australia y Nueva Zelanda: están en curso las negociaciones sobre sendos acuerdos de libre comercio; las directrices de negociación se adoptaron en 2018

El 22 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas Conclusiones que abordan la manera en que se negocian y celebran los acuerdos comerciales. En ellas se exponen los principios fundamentales que sustentarán, a partir de ahora, el planteamiento del Consejo sobre las negociaciones comerciales. Concretamente, el Consejo trató dos cuestiones en particular:

  • la intención de la Comisión Europea de recomendar que se dividan en acuerdos independientes las disposiciones relativas a la inversión y otras disposiciones comerciales
  • y el cometido del Consejo en las negociaciones comerciales

El Consejo desempeña un papel fundamental a la hora de dar forma a un nuevo acuerdo comercial. En las fases iniciales, el Consejo autoriza a la Comisión Europea a negociar un nuevo acuerdo comercial en nombre de la UE. Ello se hace mediante un «mandato de negociación». Junto con la autorización correspondiente, el Consejo proporciona unas directrices de negociación, que incluyen los objetivos, el alcance y los posibles plazos de las negociaciones.

La Comisión negocia entonces con el país socio en nombre de la UE y en estrecha cooperación con el Consejo y el Parlamento Europeo. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el texto con los socios, la Comisión presenta al Consejo propuestas formales para su adopción. Tras los debates, el Consejo adopta una decisión de firma del acuerdo en nombre de la UE. A continuación envía el acuerdo firmado al Parlamento Europeo para su aprobación.En las etapas finales, una vez que el Parlamento Europeo ha dado su aprobación, el Consejo adopta la decisión de celebrar el acuerdo.

Fuente: http://www.consilium.europa.eu/es/policies/trade-policy/trade-agreements/

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