30 agosto 2024
Andrés de Diego: “El nuevo Reglamento disciplinario mejora la regulación del procedimiento deontológico”
El próximo lunes 2 de septiembre entra en vigor el nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía. Hemos hablado con el presidente de la Comisión de Ordenación del Consejo, Andrés de Diego, para que nos explique las novedades.
¿Por qué un nuevo Reglamento?
El anterior se aprobó en 2009 y el trascurso del tiempo, la necesidad de adaptarse a una nueva realidad y fundamentalmente de adecuar el procedimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al nuevo Estatuto General de la Abogacía justificaban la decisión de abordar la redacción de un nuevo texto que, además, creo que ha supuesto una mejora importante en la regulación del procedimiento deontológico.
Quiero agradecer la participación de Colegios y Consejos así como las aportaciones realizadas por muchos compañeros y compañeras en el trámite de información pública.
¿Cuáles son sus novedades más relevantes?
Son muchas y resulta difícil resumirlas. Destacaría la utilización de un lenguaje inclusivo y una mejor técnica normativa. O la consideración del denunciante como interesado a todos los efectos, con la posibilidad de intervenir durante la tramitación del expediente e incluso concediéndole legitimación para recurrir en vía administrativa.
También el tratamiento de la información confidencial aportada al expediente y la posibilidad de que en determinados casos se mantenga reservada para las partes, excepto para el letrado sujeto al expediente o para la persona que la ha aportado. O la introducción de un nuevo procedimiento simplificado para las infracciones leves y la exigencia de tramitación y notificación electrónica son algunas de las novedades más significativas o la regulación de las medidas cautelares.
Además se ha fijado el momento de la ejecución de la sanción, desde la firmeza de la resolución por no disponer de otro medio de impugnación.
¿Qué mejoras introduce?
Se ha mejorado de forma importante la sistemática, organización y lenguaje del Reglamento. Se ha delimitado su ámbito de aplicación, englobando también a los no ejercientes, a las sociedades profesionales, los tutores de prácticas externas y a los profesionales que ejercen con título de otro Estado miembro de la UE, además de los miembros de las Juntas o Consejos autonómicos o del Consejo como sujetos pasivos, definiendo las sanciones que pueden imponerse a cada uno de ellos.
Y se ha introducido la prejudicialidad y suspensión de la tramitación por identidad de hechos en una jurisdicción distinta a la penal. También se ha regulado la solución de los problemas de competencia territorial y la colaboración entre Colegios en la práctica de diligencias, así como la mediación decanal, su tramitación y efectos.
¿Para cuándo la tramitación electrónica del expediente disciplinario?
Este es un problema que ya se está abordando a través de la Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico que ha elaborado un Expediente Electrónico que se encuentra en pruebas en diversos Colegios. Me consta que se está trabajando intensamente y creo que hay que apostar por esta herramienta que va a facilitar a los Colegios la tramitación de los expedientes y las notificaciones de las resoluciones que algunas veces resultan dificultosas.