27 abril 2017
Anna Vall Rius, coordinadora del Centro de Mediación del Colegio de Valencia: “Los abogados recomiendan cada vez más la mediación, aunque su implantación sigue siendo escasa en relación al número de asuntos que se resuelven por la vía judicial”
Por Ana Sanz Martín
Anna Vall Rius es profesora de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y de Victimología de la Sección de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Barcelona y coordinadora del Centro de Mediación y del Máster de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia. Ha participado en el III Curso de Mediación Penal organizado por el Colegio de Alicante. En una jornada de doble sesión, la coordinadora del Centro de Mediación del ICAV analizó las nuevas técnicas en mediación y Justicia Restaurativa y destacó la importancia de estas herramientas para dar una mejor atención a los ciudadanos.
1. ¿Cuál es su papel dentro del III Curso de Mediación Penal del Colegio de Alicante?
La jornada se dedicó al estudio y análisis de la Justicia Restaurativa en general y de la mediación en particular, como nuevos paradigmas dentro de nuestro sistema penal. También vimos cómo poner en práctica distintos métodos de Justicia Restaurativa como son los círculos, las conferencias, las conferencias de familia o de sentencia. Abordamos la mediación penal en la práctica, cómo llevar a cabo las entrevistas con la víctima, con el victimario, cómo actuar entre ellos, como enfocar la comunicación y como acompañarles para crear un espacio de diálogo en el que puedan intercambiar sus vivencias, sin sentirse presionados. Intentamos trabajar los recursos propios de este ámbito que es todavía muy joven en España.
2. ¿Qué ventajas tiene acudir a la mediación en lugar de a los tribunales?
Si nos centramos en el ámbito penal, podrán evitarse los tribunales en algunos delitos leves y sobre todo en los perseguibles a instancia de parte, cuando víctima y victimario consigan llegar a un acuerdo reparatorio para la víctima o denunciante y satisfactorio para ambos. En los supuestos más graves será más difícil evitar los tribunales, pero en todo caso participar voluntariamente en una mediación tiene efectos personales y sociales positivos que contribuyen a superar las secuelas y la victimización de la persona que ha padecido el delito, a la vez que ofrece al victimario la oportunidad de compensar el daño causado, de reflexionar y responsabilizarse sobre las consecuencias de su conducta y reparar su propia imagen ante la sociedad.
Además de estas ventajas de ámbito personal, nuestra legislación penal reconoce determinados efectos y ventajas jurídicas. Entre estos efectos, posiblemente el más destacado sea la aplicación de la atenuante genérica de reparación del art. 21.5 que puede suponer, para el victimario que repara a la víctima a través de un proceso de mediación, la reducción de la pena en uno o dos grados. Con mención expresa de la mediación, el art. 84.1 establece que el cumplimento de los acuerdos alcanzados en mediación pueden facilitar la suspensión de la pena de cárcel de hasta dos años, con lo cual las ventajas de participar en una mediación son evidentes para todos y en todos los sentidos.
3. ¿Cuál es la situación de la mediación en España?
El grado de implantación de la mediación en nuestra sociedad es todavía escaso y queda mucho por hacer para conseguir su normalización como un sistema plenamente integrado, pero progresa de forma paulatina y con avances destacados.
Si nos retrotraemos a los inicios de la mediación en España, hace ya más de 20 años, todo era mucho más difícil, había poca predisposición para entender y aceptar este nuevo sistema y su filosofía. La mediación ahora puede considerarse incluso políticamente correcta y goza de un destacado apoyo por parte del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo General de la Abogacía Española y de otras Instituciones muy destacadas. El propio Ministerio de Justicia se sumó, hace unas semanas, a la celebración del día europeo de la mediación.
Ya nadie pone en duda que la mediación sea necesaria, pero nos falta llegar realmente a la población y a todas las personas que la puedan necesitar. Tenemos un déficit importante en el grado de implantación y reconocimiento social y por ello uno de nuestros objetivos principales ha de ser popularizar y normalizar esta figura en la vida cotidiana de todos los ciudadanos.
4. Estos obstáculos en implantar la mediación, ¿los imponen los abogados o los ciudadanos?
Existe un sector de abogados y por supuesto de ciudadanos que desconocen la mediación y es normal que se desconfíe de aquello que no se conoce. Por ello considero que dos de los obstáculos principales son el desconocimiento general de la mediación, de sus valores y ventajas y una arraigada cultura confrontativa ante el conflicto. Las discrepancias nos llevan muchas veces a la discusión visceral y a pretender, a toda costa, demostrar nuestra razón, de forma excluyente. En demasiadas ocasiones, nos cuesta escuchar al otro, intentar entender sus razones, dialogar y tratar de poner en común lo que necesita o quiere el otro, con lo que necesito o quiero yo.
Pero cada vez son más los abogados que conocen, e incluso que se han formado en mediación y es creciente el número de letrados que, en casos de elevada conflictividad, recomiendan a sus clientes que se acojan a la mediación, conservando el apoyo y el asesoramiento jurídico del abogado. Si se trata de una mediación en un caso judicializado o que tiene connotaciones jurídicas la figura del abogado es imprescindible ya que vela para que sus clientes dispongan de toda la información jurídica que necesitan para tomar sus decisiones y también para que las consecuencias del posible acuerdo sean las apropiadas desde el punto de vista legal.
Abogado y mediador llevan a cabo una labor distinta y a la vez complementaria, la coordinación de ambos profesionales proporciona una respuesta integral al conflicto. La colaboración de ambos brinda soluciones efectivas tanto a la problemática jurídica como a la problemática personal y emocional. En definitiva, se abordan los distintos aspectos del conflicto que preocupan a las personas, por eso su grado de satisfacción es mucho mayor.
5. ¿Es necesario que el mediador este especializado?
En principio, los fundamentos de la mediación son los mismos en los diferentes ámbitos y un mediador puede desplegar sus técnicas y habilidades en cada uno de ellos. No obstante, cada situación requiere una adaptación a sus circunstancias concretas y cada especialidad hace necesario también adecuar el proceso de mediación al ámbito y a sus requerimientos específicos. En este sentido, considero conveniente la especialización, para poder identificar con mayor facilidad las circunstancias, fortalezas y debilidades propias de la situación y de su entorno y actuar en consecuencia, para facilitar la respuesta más satisfactoria y apropiada al caso concreto. Por otra parte, cada ámbito tiene su propio lenguaje y significación semántica y en ámbitos de una elevada especialización, dominar ese lenguaje genera confianza entre los mediados, que pueden valorar la seguridad del mediador y sus conocimientos en ese campo concreto.
6. ¿La mediación penal es la más difícil de abordar?
Es necesario adaptar la mediación a las características propias del ámbito y una formación específica para abordar los casos penales y el tratamiento de la víctima y del victimario de forma adecuada. Pero no siempre comportan una complejidad o dificultad mayor que en otros ámbitos. En el campo penal los asuntos ya vienen con una posible tipificación penal y con la aceptación básica de unas circunstancias delictivas y de los roles de víctima y de victimario. En ocasiones resulta más complicado mediar en conflictos familiares, en los que no existe una acusación penal formal, pero en los que es frecuente la culpabilización, la insatisfacción mutua y una fuerte implicación emocional que dificulta enormemente la capacidad de dialogar sin acusaciones constantes. Por ello, en ocasiones, mediar en los casos de familia es más complejo que mediar en los de ámbito penal, en los que no ha existido una relación, ni una depencencia emocional previa, ni expectativas frustradas respecto a la otra parte.
7. ¿Cree que la mediación es aplicable a todos los conflictos?
En principio la mediación es una fórmula útil para gestionar todo tipo de conflictos, siempre que las partes tengan voluntad y capacidad suficiente para participar y tomar decisiones libres y conscientes. En base a la experiencia práctica, la aplicabilidad de la mediación no depende tanto del tipo de conflicto como de la voluntad y de la actitud de las partes.
Considero que la mediación debería ser una posibilidad abierta para todas las personas y en todos los casos en que las partes libre y voluntariamente lo solicitasen y/o aceptasen, con independencia de si al resultado de la mediación se le reconocen o no consecuencias jurídicas o penológicas.
8. Actualmente hay aplicaciones online que ofrecen servicios de mediación, ¿Qué opinión le merecen?
En la mediación la comunicación es fundamental y el contacto presencial forma parte de esa comunicación. Pero se dan casos en que, por la distancia física existente entre las personas o porque no desean verse o encontrarse, la mediación con encuentro físico no es realizable. En estas situaciones, la mediación indirecta a través del mediador o a través de estos medios de comunicación on-line, hace posible que la actividad mediadora pueda llevarse a cabo, aunque bajo otros parámetros que deben tenerse en cuenta para que resulte eficaz.
Si observamos lo que pasa en otros países como Estados Unidos la mediación a través de medios online ODR (On line Dispute Resolution) es muy frecuente y son miles los casos que se resuelven al año a través de este sistema, sobre todo pequeños conflictos y reclamaciones de cantidad, especialmente en el ámbito de consumo. En este sentido hay que destacar la Directiva 2013/11/EU del Parlamento y del Consejo de Europa, que regula la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
9. ¿Qué hace falta para fomentar la mediación en España?
Considero que debería implicarse la Administración pública a todos los niveles y todas las Instituciones que directa o indirectamente tengan responsabilidad en favorecer un cambio en la gestión litigiosa de los conflictos. Para que esta implicación fuese efectiva deberían articularse medios y destinar presupuesto público para llevar a cabo campañas de difusión y estructurar Servicios de Mediación, dentro o fuera de los Juzgados, que facilitasen el acceso de todos los ciudadanos a la mediación con un tratamiento similar a la facilitación de abogado en los casos de justicia gratuita. Igualmente a nivel de la Administración local deberían facilitarse servicios de mediación en todos los pueblos y ciudades para promover una convivencia pacífica, que además tuviese un sentido social y eficacia preventiva. La actuación e implicación de las corporaciones públicas de base privada, como los Colegios de Abogados es también fundamental, como entidades que tradicionalmente desarrollan su actividad en el ámbito de los conflictos, en el que tienen un relieve y un mérito indiscutible.
Finalmente los profesionales y las personas que creemos en la mediación y en los medios de gestión colaborativa de conflictos, hemos de involucrarnos también en difundir la filosofía, el valor y las ventajas prácticas de la mediación en nuestro propio ámbito de relaciones y actividades personales y profesionales.
10. ¿Qué consejo daría a quienes ven la mediación como una amenaza para la profesión?
Les propondría que participen en una sesión informativa con su cliente y que le guíen a lo largo de la mediación. Que estén en contacto con el mediador, para que comprueben que no realiza ni sustituye su función como abogado, sino que complementa y facilita su propio trabajo, ya que nunca va a asesorar ni a ofrecer opiniones jurídicas. El mediador aborda los aspectos más relacionales y conflictuales, se focaliza en las dificultades de las personas para comunicarse y comprenderse, les ayuda a buscar intereses comunes, a satisfacer expectativas individuales, a conseguir respuestas consensuadas y trabaja con la seguridad de que el abogado gestionará los aspectos y las consecuencias jurídicas de la situación. De ahí la importancia de la colaboración entre ambos profesionales, que suman esfuerzos para encontrar respuestas integrales, que den satisfacción al cliente, en todos los aspectos y preocupaciones que generó el conflicto. El nivel de satisfacción de los usuarios de la mediación, suele ser muy elevado y los participantes agradecen la recomendación de su abogado, que no por ello deja de acompañarles, de guiarles y estar a su lado en todo momento.