18 mayo 2020

Aplicación correcta del Reglamento SEPA para el pago de impuestos

La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España, debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España.

Hasta la fecha, la legislación española establece que el proveedor de servicios de pago de una persona física, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora».

En la práctica, esto es muy difícil o engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros. Por consiguiente, estas normas impiden realmente el uso de cuentas bancarias radicadas en la Unión Europea pero fuera de España. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros.

España dispone ahora de cuatro meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado, paso previo a llevar al Estado miembro ante el TJUE.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_20_859

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