14 junio 2016

Aprobación definitiva del Reglamento que simplifica la aceptación de ciertos documentos públicos en la UE

El Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento, propuesto por la Comisión, dirigido a reducir los costes y los trámites para los ciudadanos que necesiten presentar un documento público en otro país de la UE.

En la actualidad, los ciudadanos que se trasladen o residan en otro país de la UE deben conseguir una estampilla para demostrar que sus documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o defunción) son auténticos. Con arreglo al nuevo Reglamento, esa estampilla y los procedimientos burocráticos relacionados con ella ya no serán necesarios al presentar documentos públicos expedidos en un país de la UE a las autoridades de otro país de la Unión.

El Reglamento sólo trata de la autenticidad de los documentos públicos, de manera que los Estados miembros seguirán aplicando sus normas nacionales relativas al reconocimiento del contenido y los efectos de un documento público expedido en otro país de la Unión.

El nuevo Reglamento pondrá fin a una serie de procedimientos burocráticos:

  • Los documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales) emitidos en un país de la Unión han de ser aceptados como auténticos en otro Estado miembro sin necesidad de llevar una estampilla de autenticación (es decir, la apostilla).
  • El Reglamento suprime también la obligación de los ciudadanos de facilitar siempre una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Los ciudadanos también podrán usar un formulario multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE, para su presentación como ayuda a la traducción adjunta a los documentos públicos, a fin de evitar los requisitos de traducción.
  • El Reglamento establece salvaguardias contra el fraude: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público, podrá comprobar esa autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Los Estados miembros disponen de dos años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para adoptar todas las medidas necesarias al efecto de permitir la correcta aplicación del Reglamento al final de ese período.

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2092_es.htm

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