06 abril 2021
Aprobada la modificación de los regímenes españoles con el fin de seguir apoyando la economía durante la pandemia de coronavirus
La Comisión Europea ha considerado que la modificación de tres regímenes españoles existentes en apoyo de la economía durante la pandemia de coronavirus se ajusta al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal.
Los tres regímenes españoles modificados y prorrogados son los siguientes:
El primer régimen general español, que proporciona importes limitados de ayuda, garantías sobre préstamos, préstamos subvencionados y ayudas a los costes fijos no cubiertos a empresas y a trabajadores autónomos afectados por la pandemia de coronavirus, fue aprobado por la Comisión el 2 de abril de 2020 y fue modificado posteriormente el 24 de abril de 2020, el 22 de octubre de 2020, el 11 de diciembre de 2020 y el 19 de febrero de 2021.
El segundo régimen general español, que presta apoyo a la investigación y el desarrollo, la experimentación y la producción de productos relacionados con el coronavirus, así como subsidios salariales y aplazamientos de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social, se aprobó el 24 de abril de 2020 y se prorrogó por primera vez el 23 de diciembre de 2020.
El fondo de recapitalización español se aprobó el 31 de julio de 2020 y se prorrogó por primera vez el 23 de diciembre de 2020.
Los tres regímenes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el primer régimen general se introducen las nuevas modificaciones siguientes, que reflejan las condiciones establecidas en el Marco Temporal:
Un aumento de 10.000 millones de euros del presupuesto para importes limitados de ayuda, que pasa de 3 650 a 13.650 millones de euros.
Los límites máximos de ayuda para importes limitados de ayuda se incrementan a 225.000 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas (antes, 100.000 euros). 270.000 euros por empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura (antes, 120.000 de euros) y 1,8 millones de euros por empresa activa en todos los demás sectores (antes, 800.000 euros).
Las autoridades podrán conceder garantías de hasta ocho años sobre instrumentos de deuda subordinada de nueva emisión.
Las autoridades podrán convertir los instrumentos de ayuda reembolsables aprobados en virtud de los regímenes existentes, incluidos las garantías emitidas por el ICO sobre préstamos preferentes, en instrumentos más favorables como subvenciones, con arreglo a las condiciones y dentro de los umbrales fijados en el Marco Temporal para importes limitados de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2022, con arreglo a las condiciones y dentro de los umbrales fijados en el Marco Temporal para importes limitados de ayuda. Esto permitirá, en particular, la conversión de las garantías en subvenciones, así como la ampliación de los plazos de vencimiento de las garantías sobre préstamos existentes y la conversión de las garantías sobre préstamos preferentes existentes en préstamos de participación.
En el caso de los dos regímenes generales, las microempresas y las pequeñas empresas podrán acogerse a ayudas relacionadas con el fomento de la investigación y la innovación, aunque ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que los regímenes, en su versión modificada, son necesarios, adecuados y proporcionados para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y para contribuir a la lucha contra la crisis sanitaria, en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión Europea ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_1351