14 enero 2021
Arturo Almansa: “Prácticamente todo lo que se hace en mediación tiene consecuencias jurídicas, y el papel del abogado tiene y tendrá una gran transcendencia”
Arturo Almansa es abogado y mediador convencido. Colegiado en los Colegios de Abogados de Burgos y de Segovia y miembro de la subcomisión de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos del Consejo General de la Abogacía, ejerce la profesión desde 1982, y también es mediador familiar desde 2005, cuando se dio cuenta de que la mediación era el mejor complemento a su actividad como abogado, porque “mediar es facilitar el acceso a la justicia, procurando la mayor satisfacción de los intereses de nuestros clientes”. De cara a la celebración del Día Europeo de la Justicia el próximo 21 de enero, y aunque la mediación “no es la panacea para todos los conflictos”, no duda en asegurar que “los ciudadanos y los profesionales de la Abogacía, se acercarían a la mediación si conocieran en profundidad sus fortalezas”
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia exige un intento de negociación –mediante mediación u otros métodos de resolución de controversias- previo a la vía judicial en asuntos civiles y mercantiles. ¿Cómo afectará esto al uso de la mediación?
El anteproyecto establece un requisito previo de procedibilidad, de tal modo, que en algunas materias y asuntos, no se acceda directamente al juzgado, estableciendo consecuencias fiscales o de costes si no se avinieron las partes a tratar de llegar a una solución antes de pedir la intervención del órgano judicial.
Es importante reconocer que el anteproyecto de ley potencia el uso de la mediación y pone en valor su accesibilidad y práctica. Pero esto, no solo es importante para quienes se dedican profesionalmente a la mediación, sino que aún es más importante para los abogados y abogadas de parte. Prácticamente todo lo que se hace en mediación, como tantas cosas en la vida, tiene consecuencias jurídicas, y el papel del abogado tiene y tendrá una gran transcendencia, antes, durante y después de la mediación y en la ejecución de los acuerdos alcanzados. El abogado de parte no es una figura de attrezzo en el escenario de la mediación, sino que se le encomienda un papel crucial: se le encarga, por su cliente y por la ley, la estrategia de resolución del conflicto y esto ha de conocerse y valorarse por toda la sociedad.
¿Cree que existe en España una suficiente cultura de la mediación? ¿Qué haría falta para que tanto ciudadanos como abogados apostaran más por ella para evitar litigios innecesarios?
Sinceramente, de forma mayoritaria he de decir, que no existe una cultura de mediación, donde un tercero -la persona mediadora- intervenga sin asesorar, o sin dar soluciones, o sin decidir quién tiene la razón o cómo han de hacerse las cosas. Son siglos en los que la solución a los conflictos lo han buscado las partes en un código y en la decisión de un tercero; el juez o el árbitro. Las abogadas y abogados conocemos bien los caminos angostos de la ley y de los cauces procesales, y como la ley no contempla todos los tipos de conflictos y el modo en que se pueden solucionar y como en el juzgado hay muchos intereses que no tienen cabida. Los ciudadanos y los profesionales de la Abogacía, se acercarían a la mediación si conocieran en profundidad sus fortalezas, y se establecieran beneficios e incentivos para su utilización. Es verdad que lo que no se conoce no existe, y no se puede amar lo que no se conoce. En mi opinión, no debe considerarse ni legislarse la mediación como una barrera de acceso a la jurisdicción, sino como una oportunidad para resolver mejor no solo el pleito, sino el conflicto que subyace entre las partes. La Abogacía ha sido la protagonista de los grandes derechos y logros de la humanidad. Ahora, también lo seguiremos siendo en la resolución de los conflictos, es una materia que es espina dorsal de nuestra profesión.
¿En qué ámbitos tiene mayor éxito la mediación y en cuáles es más necesaria por la naturaleza de los conflictos?
Es necesario precisar que la mediación no es la panacea que sirve para todos los conflictos, ni en todas las materias. No es una privatización de la justicia, ni trata de ser un remedio para las debilidades del sistema judicial. Es simplemente uno más de los métodos adecuados para la resolución de determinados conflictos. Sin duda, en materias como familia, en el ámbito civil, mercantil, o laboral está teniendo una destacable y positiva trayectoria… pero aún hay campos para desarrollar, como la mediación en el ámbito contencioso-administrativo o en ámbito penal, en conflictos comunitarios, etc. Pero quiero mandar un mensaje positivo para la Abogacía. El ámbito de la mediación transciende y es más amplio que el del consejo jurídico, o la defensa. Si somos conscientes que nuestra sociedad, de modo natural, tiene conflictos cada vez más complejos, ello nos puede ofrecer un campo inmenso para nuestro trabajo de mediadores y de abogados de parte, en ámbitos en los que no podemos imaginar, ni aconsejar, su judicialización. Los abogados y abogadas siempre hemos sido pacificadores de la sociedad, desde el sólido cimiento de la justicia. Mediar, es facilitar el acceso a la justicia, procurando la mayor satisfacción de los intereses de nuestros clientes. Los abogados y abogadas tenemos mucho que hacer y decir, y además lo haremos bien.
Usted comenzó a trabajar como mediador después de muchos años dedicado a la Abogacía. ¿Qué aspectos de su vida profesional le hicieron dar el salto a la resolución alternativa de conflictos?
Hace ya más de 15 años que me dedico a la actividad mediadora. El ejercicio de la profesión me enseñó que el abogado sólo se puede denominar así cuando tiene un cliente, y cuando le defiende o le presta consejo jurídico, logrando que éste se sienta satisfecho con la resolución del conflicto. Sin cliente, no se es abogado. Su interés ha de ser acorde al derecho, y ese será su encargo.
Aprendí lo útil que era la aplicación de la norma para la pacificación de la sociedad. A la vez, y por mera curiosidad y en interés de mis clientes, fui descubriendo en el ser humano la dimensión y la aplicación práctica de la conflictología, y como la resolución del conflicto puede hacerse de modo diferente a la judicialización. Esto hizo que yo me propusiera trabajar en métodos de resolución de conflictos de carácter autocompositivos, facilitando la satisfacción de los intereses de los clientes. Además, descubrí, como otros muchos abogados, una nueva oportunidad de trabajar profesionalmente y ampliar la oferta de servicios a mis clientes.
¿Qué tipo de formación necesita un abogado para poder desempeñar con éxito una labor de mediación?
Además de una formación teórico-práctica del marco jurídico de la mediación, ha de formarse en materias como la Psicología, Sociología, Conflictología… tratando de potenciar una forma de trabajo empática, creativa y equilibrada, con capacidad de escucha activa y buena formación en comunicación. La práctica mediadora requiere conocer los distintos métodos de negociación y resolución de conflictos y las diferentes escuelas de mediación, sus técnicas y estrategias, así como las relaciones existentes con otras áreas de intervención (juristas, terapeutas, trabajadores sociales etc.)
El mediador en su trabajo cotidiano ayuda a escuchar cosas difíciles y facilita el decir cosas difíciles, mediante una actitud flexible que se materializa en no hacer juicios de valor, respetar la individualidad de las personas y fomentar la tolerancia de las partes inmersas en el conflicto.
Finalmente, ha de contar con competencias sobre los procesos de mediación, su documentación y gestión. La formación ha de ser eminentemente práctica y no concibo su enseñanza sin que quien la enseña la practique. Hay que saltar al agua y aprender a nadar, nadando.
¿Qué características debe tener una persona que quiera ejercer como mediador?
En primer lugar, ha de ser humilde. Además, ha de manejar el arte de la prudencia, siendo moderado en su comportamiento. Tiene que trabajar profesionalmente, con su responsabilidad, cambiando paradigmas en el modo de abordar el conflicto. Ha de generar confianza, y ofrecerse en su trabajo con sujeción a principios deontológicos y códigos de buenas prácticas. Siempre desde la independencia, imparcialidad y neutralidad. Sin olvidar que ha de procurar en su actividad profesional que las partes intervinientes en el conflicto cuenten con el asesoramiento técnico-jurídico necesario.
Consulte la campaña por el Día Europeo de la Mediación del Consejo General de la Abogacía Española