29 abril 2013
10 Aniversario del asesinato de José Couso / Aspectos esenciales del Derecho Internacional Humanitario
Por José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, doctor en Derecho y Director del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española
Aún cuando se habla hoy de un nuevo orden jurídico internacional, no debemos olvidar que permanece inalterado el sistema establecido en la Carta de las Naciones Unidas, por lo que se ha podido aludir al continuismo de la Carta. Y su presupuesto sigue siendo la coexistencia de los Estados (cooperación institucionalizada entre las Naciones) no subordinados a una autoridad política superior. Ahora bien, en el momento actual el Derecho Internacional está presidido por algunos principios fundamentales, entre los que destacamos:
1º La prohibición de uso o amenaza de la fuerza.
2º El respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
3º La no intervención o injerencia en los asuntos internos de los Estados. Propósitos recogidos en la propia Carta y en la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU, de 24 de octubre de 1970).
NUEVO ORDEN HUMANITARIO INTERNACIONAL
Ahora bien, en nuestra época se abre paso un nuevo orden humanitario internacional (el humanismo del Derecho internacional), que intenta trasladar el protagonismo (que los Estados monopolizaron en otras épocas) a la persona humana. Y ello significa una novedosa interpretación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo decisiva la convicción de que el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (la protección de la persona en todas las circunstancias) guarda relación con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Así el Consejo de Seguridad justifica determinadas medidas de injerencia humanitaria, adoptadas en el ámbito del Capítulo VII de la Carta, autorizando incluso el uso limitado de la fuerza por motivos humanitarios.
De esta forma podemos concluir que el Derecho Internacional Humanitario, además de hacer posible la asistencia humanitaria imparcial y neutral a las víctimas de los conflictos armados, cumple también una función importante como instrumento de paz entre los pueblos.
EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
La evolución histórica de lo que hoy se denomina Derecho Internacional Humanitario (DIH) merece un intento clarificador, con el fin de distinguir lo que pertenece al control de los conflictos armados (“ius ad bellum”) y lo que corresponde al Derecho Internacional Humanitario (“ius in bello”) o derecho aplicable en los conflictos armados.
A. El control de los conflictos armados (“ius ad bellum”)
El primer proceso histórico se concreta en la regulación internacional del uso de la fuerza por los Estados (control de la guerra), a través de la prohibición del uso o amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales (con las excepciones del Derecho inmanente de legítima defensa o del sistema de seguridad colectiva establecido en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas), el desarme o control de armamentos y la represión de la guerra misma (como crimen de agresión) o de los crímenes de guerra. Es un proceso relativamente reciente que culmina en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Su máximo garante es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que puede acordar las medidas establecidas en el capítulo VII de la Carta en caso de amenaza o quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales.
B. El Derecho Internacional humanitario (“ius in bello”)
En segundo lugar, el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de Ginebra va dirigido a la protección de las víctimas de los conflictos armados, es decir, a la protección de los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, bienes culturales, bienes indispensables para la supervivencia de la población civil o medio ambiente natural. Nace con el Convenio de Ginebra de 1864 y, en la actualidad, se concreta en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, en el Convenio de la Haya de 1954, sobre bienes culturales y en los dos Protocolos de 1977, Adicionales a los Convenios de Ginebra. A partir de la Resolución 2.444 (1968) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los Derechos humanos en los conflictos armados, se produce una convergencia entre el antiguo Derecho de la Guerra (regulación de los medios y modos de hostilizar) y el Derecho Internacional Humanitario (protección de las víctimas de los conflictos armados).
DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
En consecuencia, podemos elaborar una definición del Derecho Internacional Humanitario, en la forma siguiente: Conjunto de Normas Jurídicas (Fundamentalmente: Convenios internacionales y costumbre internacional) que regulan los derechos y deberes de los que participan en un conflicto armado y los medios y modos de combatir, así como la protección de las personas (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros y población civil) y de los bienes (culturales, indispensables para la supervivencia de la población civil y medio ambiente natural) víctimas de la acción hostil, integrado por principios intransgredibles, aplicables en todas las circunstancias, que limitan el uso de la fuerza sin afectar al estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
EL SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Ante las frecuentes violaciones de las normas protectoras de las víctimas de los conflictos armados cabe preguntarse sobre la eficacia de los mecanismos jurídicos previstos para su aplicación. Sin embargo, en el actual estado del Derecho Internacional Humanitario ya no faltan reglas sino más bien la voluntad de observarlas. En todo caso, hay que destacar la labor que realizan algunas instituciones en los conflictos armados actuales protegiendo a las víctimas de las guerras.
A. El Comité Internacional de la Cruz Roja. El papel del CICR es el de servir de intermediario neutral entre las partes en un conflicto para llevar protección a las víctimas, a través de las siguientes actuaciones:
- Visitar a los prisioneros de guerra, detenidos e internados civiles.
- Socorrer a la población civil de los territorios ocupados.
- Buscar a las personas desaparecidas y transmitir mensajes a familiares de los prisioneros de guerra. d) Facilitar, a través de sus buenos oficios, el establecimiento de zonas y localidades sanitarias y de seguridad.
- Recibir pedidos de ayuda de parte de personas protegidas.
- Ejercer el llamado “derecho de iniciativa”, consistente en proponer a las partes en conflicto que el CICR realice otras funciones humanitarias en los conflictos armados, sin que se considere esta propuesta injerencia en los asuntos internos.
- Funcionar en calidad de sustituto de la potencia protectora.
B. La Organización de las Naciones Unidas. No es, desde luego, desdeñable el papel de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, del Consejo de Seguridad en la prevención y humanización de la guerra e injerencia humanitaria, así como la del Secretario General ante las partes en conflictos para recordarles la necesidad de observar las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Conforme al artículo 89 del Protocolo Adicional I, en los casos de violaciones graves de las normas de Derecho Internacional Humanitario, las Altas Partes contratantes se comprometen a actuar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas y conforme a la Carta.
C. La difusión del Derecho Internacional de los conflictos armados.
Hay que destacar la importancia de una labor adecuada de difusión, pues se ha demostrado que muchas infracciones tienen su origen en la ignorancia de las normas del Derecho Internacional aplicables a los conflictos armados. El artículo 83 del Protocolo Adicional I de 1977 establece el compromiso de los Estados para difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los convenios (de Ginebra de 1949) y el presente Protocolo, especialmente incorporado su estudio en los programas de instrucción militar y fomentado su estudio por parte de la población civil. Esta es la labor que realiza el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española.
D. Conclusión
Podemos concluir que la mera existencia de las normas propias del Derecho Internacional Humanitario y la posibilidad de enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra (en particular por la Corte Penal Internacional), constituyen un positivo avance para un aceptable cumplimiento, por su propia racionalidad, aceptación universal por los Estados, impacto en la opinión pública mundial (cada vez más sensibilizada ante las violaciones del Derecho Internacional Humanitario) y consenso de la comunidad internacional (Organización de las Naciones Unidas, Estados y Organizaciones no gubernamentales) sobre la necesidad de respetar las reglas del Derecho Internacional Humanitario como instrumento de paz para la supervivencia de la humanidad.