24 noviembre 2020
Auxiliadora Díaz, magistrada de Violencia contra la Mujer: “Es hora de crear conciencia social de qué es la perspectiva de género”
- “Es fundamental la aplicación por parte de los abogados de la alevosía convivencial como agravante de género”
- “Existe el delito de violencia doméstica entre familiares cuando la víctima es menor, aunque no conviva, pudiéndose aplicar el artículo 153 del Código Penal”
“El derecho sí tiene género. El uso de su perspectiva en la aplicación de la norma se hace imprescindible para acatar el mandato constitucional de igualdad y no discriminación”. Así lo ha afirmado la magistrada del Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria, Auxiliadora Díaz Velázquez, quien ha analizado la Jurisprudencia actualizada del Tribunal Supremo en materia de Violencia de Género durante los últimos dos años, en la última Conferencia de los Lunes.
La ponencia ha tenido como finalidad poner en conocimiento de los letrados y letradas todas las sentencias más novedosas, donde el alto Tribunal ha estado aplicando la perspectiva de género, como herramienta indispensable para lograr la igualdad efectiva. Por otra parte, se ha referido a sentencias no sólo en el ámbito de la pareja o expareja, sino en el sentido que recoge el Convenio de Estambul en su artículo 3, es decir, cualquier ataque a una mujer por el hecho de serlo.
La magistrada ha apuntado que “el Código Penal fue realizado en 1995 por hombres y en una sociedad de hombres y está desactualizado con la situación actual. La aplicación de la perspectiva de género, por tanto, no significa realizar un análisis a favor de las mujeres, sino estudiar y tener presente qué significa ser hombre o ser mujer, haciendo visibles las relaciones de poder que existen para poder combatirlas. Es por ello necesario mover jurisprudencia con motivo de las solicitudes de los letrados”. Así ha solicitado a los abogados la aplicación de la alevosía de convivencia como agravante de género. La ponente ha declarado que Manuel Marchena, magistrado del TS ya vino a definir y entender este concepto en 2012.
SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO 2018: AGRAVANTE DE GÉNERO Y PARENTESCO
En este año se introduce la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, “que se fundamenta en la discriminación que sufre la mujer con respecto al género y ello con independencia de la existencia o no de una relación” ha declarado. Además otra sentencia del mismo año viene a resaltar que la tardanza en denunciar no debe interpretarse como signo de falta de credibilidad por parte de la víctima”. Por ello, ha incidido en que “el hecho de reanudar la convivencia supone un incremento de riesgo, por lo que nunca hay que retirar la denuncia. Es fundamental que la valoración del riesgo sea pedida por el abogado al órgano judicial”.
Otra sentencia afirma que “cualquier acción que implique un contacto corporal sin consentimiento con significación sexual ha de ser constitutivo de un delito de abuso, en ningún caso coacciones”, ha reafirmado. Una de las sentencias fundamentales de este año establece el agravante de género fuera del ámbito de la pareja. “Con la inclusión de este agravante se amplía la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género. Es compatible, por tanto, el agravante de género con el de parentesco. Asimismo se puede aplicar también fuera del ámbito de la pareja, en los delitos contra la libertad sexual”.
“Así lo establece el Convenio Estambul, ha recalcado, que entiende por Violencia de Género cualquier acto contra la mujer por el solo hecho de serlo y es delito sexual, con independencia del vínculo, siendo aquí contemplados delitos como la trata de seres humanos, la mutilación o el acoso”. En cuanto a las agresiones mutuas, “es fundamental indicar al médico forense que nos haga una valoración de las lesiones y la entidad de ellas, porque pueden ser consecuencia de una defensa y no de una agresión, aplicando el artículo 154/4 del Código Penal, que permite al juez graduar la respuesta de pena al caso concreto, pero no absolver nunca al maltratador”, ha incidido.
SENTENCIAS SUPREMO 2019: DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y VALIDEZ DE MENSAJES
En una sentencia del mes de febrero por primera vez se reconoce el sentimiento de derecho de propiedad del hombre sobre la mujer. En otra sentencia posterior se establece que “la sola declaración de la víctima es suficiente para probar la presunción de inocencia y, sin necesidad de atender a su claridad expositiva, expresividad descriptiva y ausencia de lagunas, teniendo en cuenta que las víctimas de maltrato habitual tardan de 5 a 10 años en denunciar y todas son especialmente vulnerables. Por tanto, se denuncia muy poco. Lo más grave es la soledad en la que se encuentran ante su propio entorno, que muchas veces es el del maltratador”, ha puntualizado.
Otro fallo del TS tiene en cuenta por primera vez los criterios de dificultad de la víctima por estar en un escenario que le recuerde los hechos, otras tipifican la agresión sexual dentro del matrimonio como un grave atentado a la libertad sexual. Además, se aprueba la validez de mensajes-whatsapp “donde se reconocía el maltrato previo no impugnado en el escrito de defensa o se establece la diferencia entre abuso sexual y violación”.
SENTENCIAS 2020: ORDEN ALEJAMIENTO, CONVIVENCIA CON MENORES Y DISPENSA
En este año, algunas sentencias reconocen que “el quebrantamiento de una prohibición de acercamiento no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, que no hace falta convivir para aplicar el artículo 153 del Código Penal si existe el delito de violencia doméstica entre familiares cuando la víctima sea menor, cuando se halle sujeta a la tutela del cónyuge o conviviente, que la libertad de vestir de la mujer no legitima a una relación sexual no consentida o la que establece que si eres víctima es incompatible con la dispensa”, ha puntualizado. Por lo tanto, Auxiliadora Díaz ha recordado que la terminología de algunas resoluciones “rechinan en la sociedad actual, y debemos modificar y adaptar nuestro Código Penal a la nueva realidad social del año 2020”.
La sesión se ha celebrado el 23 de noviembre de 17:00 a 18:30, dentro de las actividades de formación de este Consejo General, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
A la Conferencia se ha podido asistir previa inscripción y de forma gratuita a través del siguiente enlace https://www.formacionabogacia.es/course/view.php?id=533
La retransmisión se ha realizado a través de Microsoft Teams y en los próximos días estará disponible para ser vista en diferido por cualquier usuario inscrito.