20 julio 2021

Ayudas de estado: aprobado el régimen español de recapitalización de 1.000 millones de euros para empresas afectadas por la pandemia

La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de la normativa de la UE de ayudas estatales, los planes españoles de crear un fondo con un presupuesto de 1 000 millones de euros que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en determinadas empresas activas afectadas por la pandemia de coronavirus. El régimen de esta ayuda fue aprobado con arreglo al Marco Temporal.

España notificó a la Comisión, con arreglo al Marco Temporal, un régimen de recapitalización de 1 000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El régimen se ejecutará por medio de un fondo de recapitalización, denominado «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19», dotada con un presupuesto de 1 000 millones de euros. En virtud de este régimen, la ayuda tomará la forma de instrumentos de deuda y recapitalización, especialmente instrumentos de capital e híbridos.

La medida está disponible para empresas establecidas en Españas de cualquier sector salvo el financiero, cuyos ingresos netos totales oscilen entre 15 millones y 400 millones de euros en base consolidada, y que atraviesen dificultades de capital debido a la pandemia de coronavirus. Las empresas que hayan recibido ayuda a través del Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas aprobado por la Comisión en julio de 2020 (asunto SA.57659) no podrán acogerse a este nuevo régimen.

La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular:

  • Por lo que se refiere a las medidas de recapitalización: i) las empresas solo pueden recibir ayuda si no se dispone de otra solución adecuada y si intervenir redunda en el interés común; ii) la ayuda se limita al importe necesario para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer la posición de capital que tenían antes de la pandemia de coronavirus; iii) el régimen proporciona una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o a sus propietarios a devolver la ayuda lo antes posible (incluida una prohibición de reparto de dividendos y la prohibición de pagos de primas a los administradores); y iv) existen salvaguardias para garantizar que los beneficiarios no se beneficien indebidamente de la ayuda a la recapitalización por parte del Estado en detrimento de la competencia leal en el mercado único, como la prohibición de realizar adquisiciones para evitar las expansiones comerciales agresivas.
  • Por lo que se refiere a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, si las intervenciones del Fondo superan determinados límites de volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización, de conformidad con los requisitos del Marco Temporal.

Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraba que estuvieran en dificultades financieras a 31 de diciembre de 2019.

La Comisión ha concluido que la medida es necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía española en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3782

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