08 enero 2019

Ayudas estatales: la Comisión adopta una decisión recomendando que se grave a los puertos en España

La Comisión Europea ha propuesto, en dos decisiones separadas, que Italia y España ajusten la tributación de sus puertos a las normas sobre ayudas estatales. La Comisión mantiene su compromiso con la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE para este sector económico clave.

La competencia transfronteriza desempeña un importante papel en el sector portuario y la Comisión está comprometida con la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en este sector económico clave.

Los puertos llevan a cabo actividades tanto económicas como no económicas:

  • Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia contra la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Este tipo de actividades de servicio público quedan fuera del ámbito del control de las ayudas estatales en la UE.
  • La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, como permitir el acceso remunerado al puerto, constituye por su parte una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a esas actividades.

Una exención en el impuesto de sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas puede suponerles una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, implica una ayuda estatal que puede no ser compatible con las normas de la UE.

En España, los puertos están exentos del impuesto de sociedades en lo que respecta a sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, los puertos están totalmente exentos del impuesto de sociedades.

En abril de 2018, la Comisión informó a España de sus reservas en relación con los regímenes tributarios aplicables a sus puertos. La Comisión concluye, con carácter preliminar, que los regímenes tributarios vigentes conceden a los puertos una ventaja selectiva que puede vulnerar las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Por tanto, la Comisión invita a España a adaptar su normativa para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, contribuyan al impuesto de sociedades de la misma forma que las demás empresas. España tiene un período de dos meses para reaccionar.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-19-241_es.htm

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