26 marzo 2025

Carrefour, condenado por vulnerar el honor de una clienta al incluirla indebidamente en un registro de morosos

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Burgos ha condenado a Carrefour por incluir de manera indebida a una clienta en el fichero de morosos ASNEF, vulnerando así su derecho al honor. Como consecuencia, la compañía deberá indemnizarla con 3.000 euros.

El caso se remonta a octubre de 2019, cuando la afectada contrató una tarjeta de crédito con Carrefour. En noviembre de 2022, liquidó un pago de 2.055 euros, dando por finalizado el contrato. Sin embargo, meses después, descubrió que figuraba en la lista de morosos con una supuesta deuda de 679 euros, un hecho que le impidió completar un trámite hipotecario con su banco.

Pero la clienta nunca recibió un aviso previo de Carrefour sobre esta supuesta deuda ni un requerimiento de pago antes de su inclusión en ASNEF, lo que llevó al juez a dictaminar que la empresa actuó de forma irregular.

Esta sentencia envía un mensaje claro: “los derechos del consumidor deben ser respetados y cualquier abuso será perseguido y castigado”, manifiesta Ignacio Palomar, representante de la demandante.

El letrado destaca la importancia del fallo: “Incluir a alguien en un registro de morosos sin cumplir los requisitos legales no solo es una mala práctica, sino una vulneración grave del derecho al honor”.

Palomar subraya que algunas entidades financieras utilizan estos registros como un mecanismo de coacción contra los ciudadanos sin pruebas suficientes. “Si una deuda no es cierta, vencida y exigible, su inscripción es ilegal”, concluyó el letrado.

Para el abogado, este caso sienta un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores y refuerza la responsabilidad de las empresas en el uso de los registros de morosos.

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