16 julio 2012
Cerca de 17.000 reclusos en Andalucía siguen sin atención jurídica especializada gratuita en asuntos penitenciarios
Durante muchos años, la asistencia que se ofrecía a las personas envueltas en asuntos penales que soportaban peticiones de condenas a penas de prisión, terminaba en el momento de la firmeza de la sentencia. Si la persona era absuelta, por motivos obvios; pero si la persona resultaba condenada a una pena de prisión, por cuestiones menos admisibles como que muchos abogados de oficio desconocían el derecho penitenciario, o simplemente creían no tener nada más que hacer al entrar en la cárcel su defendido.
En todo caso, indiscutiblemente, hubo compañeros/as que suplieron esas lagunas con gran voluntad, mucho trabajo, y extraordinaria profesionalidad. Y desde luego, muchas de las personas privadas de libertad debieron buscar en prisión al escribiente de turno con el fin de proceder a recurrir en defensa de sus derechos.
Sin embargo, y a pesar de que las personas privadas de libertad conforman un colectivo especialmente vulnerable, que sufre graves problemas jurídicos de todo tipo, no es hasta hace pocos años cuando surge el convencimiento firme de cubrir las necesidades ofreciendo un Servicio independiente, remunerado y profesional en estos casos.
En Sevilla se inició el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en Junio de 2.001, justo el mes en que se dictó una Orden de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, donde quedaron establecidos los requisitos complementarios de formación y especialización exigibles a los Letrados adscritos al mismo.
A día de hoy, los ocho Colegios que se ubican en las capitales de provincia andaluza, disponen de estos Servicios. No debemos olvidar que en Andalucía las prisiones se encuentran gravemente masificadas (hasta en un 160%), y un número de personas presas, que ronda las 17.000 siendo la Comunidad Autónoma con más población en prisión de todo el territorio español, con bastante diferencia sobre el resto.
Los Servicios empiezan a funcionar una vez que se organiza el obligado Curso de formación para las personas interesadas, tras la firma de un Convenio bilateral con la antigua Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y tras pactar la forma de funcionamiento con los distintos Centros Penitenciarios. A partir de ahí, un grupo de Colegiados/as libremente adscritos a los distintos SOAJP empiezan un trabajo que va dando frutos a medida que los propios SOAJP van mejorando en su funcionamiento, y los/as compañeros/as van mejorando los conocimientos necesarios para manejar una materia difícil y hasta ahora poco estudiada.
2.- PRESTACIÓN QUE SE OFRECE Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SOAJP.
El contenido de la prestación que se ofrece en los distintos SOAJP, abarca las siguientes materias:
a) Orientación y asistencia jurídica sobre el contenido del ordenamiento penitenciario español: clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros penitenciarios, permisos, traslados y libertad condicional, (siendo esta enumeración informativa, no limitativa) incluida la redacción de escritos de petición y recursos en los que no sea preceptiva la intervención de Letrado, y con seguimiento de la situación ante los órganos oportunos.
b) Orientación y asistencia jurídica en aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, incluso la redacción de solicitudes y recursos contra los acuerdos adoptados.
c) Contacto con los distintos profesionales del Centro Penitenciario a fin de evacuar debidamente cualquier consulta o gestión encomendada por el interno.
d) Acceso a los expedientes penitenciarios, régimen, tratamiento, médico, expedientes disciplinarios, protocolo de personalidad y restante documentación que sea necesaria para la correcta prestación del Servicio.
e) Tramitación, en casos de extranjeros, las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y demás Organismos.
f) Tramitación, a solicitud del interno, de la designación de Letrado del Turno de oficio en aquellos casos en que no sea inmediata.
g) Gestión de contacto con los abogados particulares o de oficio, que tengan designados los internos para transmitirles el deseo del interno de entrevistarse con ellos, excluyéndose cualquier interferencia en su actividad.
h) Orientación sobre otras situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar lugar a la designación de Letrado del Turno de oficio en los ámbitos penal, civil, laboral y administrativo.
i) Asesoramiento sobre los beneficios correspondientes en materia de Seguridad Social y sobre cuantos medios asistenciales puedan establecerse y que en algún modo afecten a los intereses de las personas privadas de libertad.
j) Cuantas actuaciones y gestiones sean reclamadas por los internos e internas y resulten encauzables a través de este Servicio de Asistencia jurídica.
3. EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS
En la actualidad los Servicios están puestos en marcha en su totalidad en Andalucía y han tenido una evolución francamente positiva desde su implantación.
Con carácter general, las consultas atendidas van aumentando cada año. En el año 2011 el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria atendió en Sevilla, provincia con tres centros penitenciarios ordinarios, un psiquiátrico, una unidad de madres y un CIS, a 3.311 personas presas; en Córdoba, con un centro ordinario y un CIS, a 1.800; en Cádiz, provincia con cuatro centros ordinarios y un CIS, a 1.101 presos/as; en Almería, 591; Málaga, 539. Granada, Huelva y Jaén se situaron en cifras similares a esta última.
Las consultas mayoritarias se refieren a permisos y refundiciones, acumulaciones y limitaciones de condena, aunque también se atienden otras muchas consultas sobre revisión de grado, traslados y sanciones, malos tratos, información sobre causas penales y derivaciones a otros turnos.
Continúa siendo motivo de frecuentes quejas por parte de internos tanto la no excarcelación de internos enfermos para acudir a las citas que tienen con médicos especialistas en Hospitales de la red pública sanitaria, como la falta de asistencia psiquiátrica. También viene resultando muy frecuente la solicitud de que hagamos saber al letrado designado de oficio para el proceso penal su deseo de comunicarse con él, y en ocasiones la solicitud de la identidad misma de dicho Letrado.
4. SITUACIÓN ACTUAL.
Los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria constituyen una pieza clave para el ejercicio real del artículo 24 de la Constitución Española para las personas privadas de libertad en los Centros Penitenciarios. Entendemos que es imprescindible garantizar estos derechos a las personas presas, que no deben ver limitados sus derechos más allá de lo que la Sentencia condenatoria que se encuentren cumpliendo haya establecido. Y siempre hemos llevado a cabo dicha función reiterando el carácter de servicio público que representan los SOAJP y el avance que nuestra comunidad andaluza realizó al reconocer como Justicia Gratuita la orientación y asistencia jurídica a la persona presa.
Desgraciadamente, desde el 1 de mayo dicho Servicio público ha quedado suspendido en Andalucía. El pasado 17 de abril, la Directora General de Oficina Judicial y Cooperación de la Junta de Andalucía, anunció a los Colegios de Abogados de Andalucía la suspensión de los SOAJP, debido a la falta de firma, por parte del Ministerio del Interior, de la necesaria renovación del Convenio de Colaboración.
El citado Convenio de 3 de abril de 2008 establecía una vigencia inicial de tres años, si bien estableciendo sucesivas prórrogas por acuerdo expreso de las partes. La financiación corría a cargo de la Administración Autonómica. Finalizado el plazo establecido inicialmente, en abril de 2011, el servicio continuó prestándose durante un año sin oposición por ninguna de las partes. De manera sorpresiva la Junta de Andalucía, escudándose en la falta de firma por parte del Ministerio, decidió comunicar a los Colegios la suspensión del servicio, hasta tanto se firme el citado Convenio por parte del Ministerio. Todo parece depender de un informe, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda que a día de hoy sigue sin realizarse y sobre el que no contamos con ninguna información sobre la fecha aproximada de emisión
La Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía ha confirmado por diversos medios la existencia de una partida presupuestaria de 397.600 euros para los SOAJP de toda Andalucía para el año 2012. Aún así, tras más de dos meses desde la suspensión, la situación sigue bloqueada y una población reclusa de 17.000 personas continúa sin atención jurídica especializada gratuita en asuntos penitenciarios.
Sin embargo, consideramos que la cuestión sería fácilmente solucionable si existiera una verdadera voluntad de las Administraciones de que los SOAJP continuaran funcionando. Por un lado, porque la prestación de este servicio público viene dado por la firma de un Convenio tripartito (Ministerio del Interior, Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y Consejo Andaluz de Colegios de Abogados), sujeto a una serie de exigencias formales y económicas previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria del año 2010, resultando inexplicable e inexcusable la paralización de la cuestión en el Ministerio de Hacienda.
Y por otro, porque no existe ningún obstáculo para que la Junta de Andalucía continúe financiando la prestación de los SOAJP con independencia de la firma de este Convenio tripartito. La mayoría de los Colegios de Abogados andaluces tienen en vigor un Convenio bilateral con el Ministerio del Interior que les habilitaba a llevar a cabo las tareas propias de cada SOAJP con anterioridad a la firma del citado Convenio tripartito, a lo que se une que, en cualquier caso, no se podrá denegar por el Ministerio del Interior la entrada en las prisiones andaluzas a Letrados/as de este Servicio que hayan sido expresamente llamados por la persona privada de libertad, sin vulnerar el art.24 CE y el art. 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria; por lo tanto, al amparo de estos convenios bilaterales y en virtud de la partida presupuestaria anteriormente reseñada, es injustificable dejar por más tiempo indefensa y desprotegida a una población reclusa de 17.000 personas en toda Andalucía.
Subcomisión del SOAJP del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.