25 julio 2018
César Pinto, abogado de Oficio: “Hay que garantizar una vivienda digna a las personas que la Administración autonómica dejó en situación de desprotección”
Por María José Cámara
César Pinto es un abogado que lleva más de 20 años ejerciendo en el Turno de Oficio y desarrollando su labor, entre otros ámbitos, en materia de derecho administrativo, penal o de extranjería. Especialmente, destaca su actuación en defensa de una vivienda digna y de calidad, prueba de ello es la sentencia conseguida ante un juzgado que ha anulado la venta de casi 3.000 vivienda públicas de la Comunidad de Madrid.
En concreto, se trata de la venta de 2.935 pisos públicos del antiguo Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) a un fondo de inversión, los conocidos popularmente como “fondos buitre”.
Pinto, quien ya en 2013 se convirtió en el primer abogado de Oficio en conseguir que el TEDH paralizara un desalojo de una familia española, se muestra como un firme defensor del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.
- ¿En qué situación se encuentran los inquilinos del inmueble?
La situación sigue siendo la misma. En primer lugar, porque la sentencia ha sido recurrida tanto por la Comunidad de Madrid como por la mercantil que adquirió las distintas viviendas. Por otro, han transcurrido ya cerca de cinco años desde la venta.
La cuestión es que una vez que se produjo la venta por parte de los inquilinos de las viviendas sociales vieron como, por la venta, dejaron de percibir distintas subvenciones y ayudas para el alquiler y se han producido muchos desahucios.
Al ser viviendas del IVIMA recibían reducciones de la renta del alquiler que como personas en situación de riesgo social o de especial vulnerabilidad, podían suponer una reducción de hasta un 90% para familias numerosas con varios menores y en situación económica precaria. A partir de que dejaron de ser del IVIMA perdieron estas ayudas y la mercantil titular de las viviendas les reclama el total de la renta, por lo que ya se han producido un gran número de desahucios o están en juicio.
Correlativamente, además, hay menos viviendas sociales precisamente cuando hay más personas con estas necesidades básicas como consecuencia de la crisis económica.
Lo que se trata ahora, no solo por este caso, sino por otros muchos que llevan otros muchos compañeros, en gran parte del Turno de Oficio, y distintas asociaciones, tanto en la jurisdicción Civil como en el Contencioso-Administrativo es que consigan permanecer en sus viviendas.
- Uno de los puntos que más sorprenden en este caso, es la imposibilidad de que los inquilinos de viviendas sociales, ante la venta por parte de la Administración en concurso público, pudieran recurrir al no ser considerados como parte afectada. ¿Qué consecuencias tuvo esto en su actuación ante los tribunales?
Tanto el juzgado de lo Contencioso-Administrativo inicialmente como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declararon que los inquilinos de viviendas sociales no tenían legitimidad para impugnar el acto administrativo de la venta. Hasta que en noviembre de 2017, la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró que sí podían impugnarla, transcurrieron cuatro años, de tal manera que a los inquilinos de estas viviendas sociales, la mercantil propietaria de las viviendas les ha reclamado el importe total de las rentas y se han llevado a cabo numerosos desahucios en toda la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid les reconocía una ayuda por ser inquilinos de viviendas sociales propiedad del IVIMA, al dejar de ser de su propiedad, aunque el contrato de alquiler permanecía sin variaciones, dejaron de percibir estas ayudas. Por esta intangibilidad de los contratos de alquiler tanto la Comunidad de Madrid como la entidad mercantil adquirente alegaron la falta de legitimidad de los inquilinos sociales. El tiempo transcurrido hasta que el Tribunal Supremo reconoció su legitimidad para recurrir ha supuesto un perjuicio para los inquilinos.
- Tras el fallo de la sentencia, la Comunidad de Madrid ha manifestado recurrir la actuación judicial para “defender el interés general de los madrileños”, pero ¿cuál es realmente el interés en juego en esta operación?
Desconozco cuál es el interés en juego de la operación, esto corresponde contestarlo a la Comunidad de Madrid. Por su parte, el interés de los abogados que hemos asumidos estos asuntos, la gran parte por el Turno de Oficio, tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción contencioso-administrativa, adquirimos la exigencia de que hay que garantizar una vivienda digna a las personas que la Administración autonómica dejó en situación de desprotección.
Nos encontramos con casos en los que a personas que con anterioridad les habían sido reconocidas viviendas por la Administración, atendiendo a sus especiales circunstancias, posteriormente, ésta les dejó en una situación de desamparo.
- El pronunciamiento judicial afecta a casi 3000 viviendas. Tras la anulación de la venta al fondo de inversión, ¿cuál es el procedimiento a seguir para que estos pisos vuelvan a ser de titularidad pública?
Por un lado, la sentencia no es firme y acaba de ser recurrida tanto por la Comunidad de Madrid como la mercantil titular de las mismas, es decir, que no podemos conocer el resultado final y hay que ser cautos. Por otro, y, en su caso, habrá que ver, de no modificarse la sentencia, en qué momento se declara su firmeza y en qué situación se encuentran las mismas. El tema se complica bastante porque se están llevando a cabo ventas a terceros.
Lo relevante y urgente es paliar la situación en que se encuentran las familias afectadas por la venta, cuando son precisamente a las que la propia Comunidad de Madrid les reconoció en su momento la situación de especial vulnerabilidad.
- Esta sentencia es pionera y abre la puerta a que otros inquilinos que han judicializado sus casos consigan pronunciamientos similares, ¿considera que puede ser un cambio en el modo de actuar de los órganos jurisdiccionales?
Entiendo que desde el momento que la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de noviembre de 2017 reconoció que los inquilinos de viviendas sociales estaban legitimados para impugnar este tipo de decisiones administrativas porque les afecta directamente se introducen dos criterios a tener en cuenta: la perspectiva social que este tipo de decisiones entraña y que cabe examinar y, por otro lado, controlar esta actuación administrativa también desde esta perspectiva.
- ¿Están informados los inquilinos de los derechos que tienen ante situaciones como ésta?
Por la experiencia de los casos que conozco, no. La mayor parte de las personas afectadas no son conscientes de sus derechos ni de las opciones que podían haber iniciado en su momento.
- ¿Qué implica que un letrado del Turno de Oficio haya conseguido este reconocimiento judicial?
Entiendo que lo relevante no es tanto que sea de oficio o no el letrado, sino que el ciudadano, incluso en una situación precaria, puede ejercer sus derechos y que los órganos judiciales son sensibles a estas situaciones de riesgo social que se producen. En muchos de estos casos, la función de los abogados no solo es de proponer una solución a los órganos judiciales sino traducirles en términos jurídicos la situación que viven los justiciables.
- ¿Esta decisión judicial permite dar más visibilidad a la desconocida actuación de los letrados que prestan Asistencia Jurídica Gratuita a través de los distintos Turnos de Oficio de los Colegios?
La percepción de la Asistencia Jurídica Gratuita es muy reducida. Se asocia normalmente al ámbito penal, cuando las materias que abarca el Turno de Oficio son muy amplias, como, en este caso, la jurisdicción contencioso-administrativa. En esta, como en otras muchas áreas hay mucho por hacer.
También se considera que por ser una Asistencia Gratuita para el justiciable, ésta va a ser de escasa calidad. Se equipara erróneamente lo poco que las Administraciones Públicas abonan a los profesionales del Turno de Oficio con la calidad de su servicio. Desgraciadamente, por eso resulta llamativo para las personas que desconocen este mundo que, como sucede en otros numerosos casos, se preste un buen servicio a los justiciables.
- ¿Cuáles son los principales problemas que tienen los abogados del Turno de Oficio para desarrollar su actividad profesional?
Creo que los problemas son notorios. Pero quizá, lo más importante, más que reiterar los problemas, sea resaltar el trabajo que desempeñan, en general, todos los profesionales del Turno de Oficio y la necesidad de este servicio público en un Estado social y democrático de Derecho y que tenemos mucha labor por delante.
- Desde el punto de vista jurídico, ¿qué nuevos retos deben asumir autoridades públicas y abogados para resolver asuntos en los que están en juego cuestiones tan importantes como garantizar una vivienda digna?
La Constitución española no reconoce el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, con lo que ello supone desde el punto de vista de su exigibilidad. El derecho a la vivienda está reconocido en el artículo 47 de la Constitución como un principio rector de la política social y económica, al igual que los denominados derechos sociales.
Para mí, quizá, el mayor reto en la actualidad sea precisamente resaltar la necesaria imbricación entre los derechos fundamentales y los derechos sociales. Una persona que no tiene cubiertas sus necesidades básicas o se encuentra en una situación económica precaria, no tiene a efectos prácticos derechos civiles.