22 agosto 2012

CGPJ y Fiscalía alertan de “disfunciones” en los cambios del CP para luchar contra el fraude

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado valoran positivamente el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno para modificar el Código Penal con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social, aunque alertan de algunas “disfunciones” incluidas en la propuesta normativa.

Según consta en las memorias remitidas por ambas instituciones al Ejecutivo, a las que ha tenido acceso Europa Press, la valoración general del anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de julio es “positiva”, ya que plantea medidas “adecuadas para proporcionar mejores instrumentos para la represión de comportamientos que lesionan gravemente” el principio consagrado en la Constitución de que todos los ciudadanos deben sostener las cargas públicas “de acuerdo a su capacidad económica”.

Así, ambas instituciones subrayan los beneficios que estas medidas podrían tener para la Seguridad Social, y destacan de forma significativa la inclusión de un “tratamiento especial” para la delincuencia organizada.

En este sentido, la Fiscalía aplaude que se posibilite la persecución “inmediata” del delito fiscal cuando la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, aunque el CGPJ alerta de que la aplicación de los tipos agravados de sanción a los ‘grupos criminales’, y no sólo a las ‘organizaciones criminales’, implica “una invasión desmesurada del ámbito del tipo básico (de las sanciones)”, lo que “puede plantear problemas de proporcionalidad y, por tanto, de constitucionalidad”.

SE PENALIZAN FALTAS ADMINISTRATIVAS

Por su parte, el Consejo Fiscal considera que con la reforma legislativa se “tiende a una penalización de conductas que debieran tener una mejor respuesta en el seno del derecho administrativo sancionador”, además de avisar de que el incremento de las penas en casos de especial gravedad supone involucrar en los procesos a las Audiencias Provinciales.

También se aplaude que, al exonerar de toda responsabilidad penal –que no administrativa– a quien regularice su situación mediante “el completo reconocimiento y pago” de la deuda tributaria antes de la notificación del inicio de actuaciones de investigación, se “excluye de la posibilidad de persecución de otros delitos” que suelen ir asociados, tales como irregularidades contables.

“Consideramos que esta absorción (de delitos) es acertada y está en la dinámica de la finalidad de la norma: la exoneración de responsabilidad penal del incumplidor de sus obligaciones tributarias si regulariza su situación”, afirma la Fiscalía, para la que también es “acertada” la inclusión de atenuaciones en las penas para quienes colaboren con las autoridades, porque va “en la línea de incentivar al infractor a reparar el perjuicio económico causado y otros posteriores”.

Por eso, insta al Ejecutivo a incluir en este supuesto de atenuaciones a quienes defrauden más de 600.000 euros –con la actual redacción del anteproyecto, no podrían acogerse a esta opción–, ya que la excepción “parece compadecerse mal con el espíritu de la reforma, por impedir el resarcimiento final al Erario público, en supuestos bastante habituales de defraudación tributaria que no entrañan mayor peligrosidad”.

PROBLEMAS POR EL CAMBIO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

El Consejo Fiscal apunta que las modificaciones en los plazos de prescripción de los delitos que se incluyen en el anteproyecto de ley puede acarrear “algunos problemas”, por lo que se debería ampliar también la obligación de conservación de documentos por parte de los agentes económicos.

También se considera acertada la inclusión de un precepto para imponer penas a los responsables públicos que causen perjuicios económicos, aunque haría falta, a juicio de la Fiscalía, precisar más al sujeto activo de esta norma.

La Fiscalía advierte de que permitir que la Hacienda pública liquide las cuantías presuntamente eludidas con carácter preventivo para evitar alzamiento de bienes, incorpora “riesgos evidentes de resultados contradictorios”, ya que los procedimientos administrativo y penal “se rigen por principios distintos y con diferentes mecanismos de investigación” por lo que la cuota liquidada puede finalmente no coincidir con la que dictaminen las autoridades judiciales, por lo que se debería prever un mecanismo para subsanar esa “inseguridad jurídica”.

El CGPJ coincide, por su parte, con este análisis y concreta que ese mecanismo debería prever al menos “el resarcimiento a los particulares del coste de las garantías y el pago de intereses y de costes procesales”.

A renglón seguido, apunta que el sistema propuesto de prejudicialidad penal requiere de “un soporte legal”, por lo que recomienda al Ejecutivo que modifique también la Ley Tributaria y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributarias en materias de liquidación y afianzamiento.

DESPROPORCIONADO LÍMITE DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

El informe del Consejo Fiscal también hace referencia a los artículos del anteproyecto de ley que modifican aspectos de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, en una línea similar al fraude a la Hacienda pública, para permitir que los procesos penales y administrativos se puedan celebrar en paralelo y “mejorar la proporcionalidad de las penas”.

Sin embargo, critica que se fije en 400 euros la cuantía a partir de la cual se considera que se ha hecho un “perjuicio grave” al patrimonio de la Seguridad Social, tachando esta decisión de “desproporcionada” y alertando de que esta medida “entra en contradicción con el resto de preceptos del anteproyecto, que regulan defraudaciones muy similares estableciendo cuantías muy superiores” para determinar el límite entre infracción penal y administrativa.

Por último, la Fiscalía avisa de que la decisión de poder sumar diversos impagos en un periodo dilatado de tiempo para determinar la cuantía de la defraudación puede producir una “multiplicación importante de los procedimientos que deberán tramitarse ante los órganos jurisdiccionales”, lo que “puede afectar a la finalidad de agilizar la recaudación”.

 

 

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