11 septiembre 2018

Circulación internacional de datos: la Comisión pone en marcha la adopción de su decisión de adecuación relativa a Japón

Tras la conclusión en julio de 2018 de las conversaciones sobre la protección de datos personales entre la UE y Japón, la Comisión Europea ha puesto en marcha el procedimiento para la adopción de su decisión de adecuación.

Para garantizar un nivel equivalente al de las normas europeas, Japón se ha comprometido a aplicar las siguientes salvaguardias adicionales de protección de los datos personales transferidos a ese país, antes de que la Comisión adopte formalmente su decisión de adecuación:

  • Un conjunto de normas que den a los ciudadanos de la UE cuyos datos personales se transfieran a Japón salvaguardias adicionales que salven diferencias entre los dos sistemas de protección de datos. Esas salvaguardias adicionales reforzarán, por ejemplo, la protección de datos sensibles, las condiciones en las que los datos de la UE pueden transferirse de Japón a otro tercer país, el ejercicio de los derechos individuales de acceso y rectificación. Estas normas serán vinculantes para las empresas japonesas que importen datos desde la UE y ejecutables por el organismo independiente japonés de protección de datos (PPC) y los tribunales.
  • El Gobierno japonés también ha dado garantías a la Comisión en relación con las salvaguardias relativas al acceso de las autoridades públicas japonesas a efectos policiales y de seguridad nacional, con la garantía de que cualquier uso de los datos personales se limitará a lo que sea necesario y proporcionado y con sujeción a una supervisión independiente.
  • Un mecanismo de tramitación de denuncias con el que se puedan investigar y resolver las reclamaciones de los ciudadanos europeos en cuanto al acceso de las autoridades públicas japonesas a sus datos. Este nuevo mecanismo será gestionado y supervisado por el organismo independiente japonés de protección de datos.

Los ciudadanos europeos se beneficiarán de una elevada protección de sus datos personales cuando sus datos se transfieran a Japón, en consonancia con las normas de la UE sobre privacidad. Este acuerdo también complementará el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón, y las empresas europeas se beneficiarán de un flujo de datos sin obstáculos con este socio comercial fundamental, así como de un acceso privilegiado a los 127 millones de consumidores japoneses. Mediante este acuerdo, la UE y Japón afirman que, en la era digital, pueden y deben ir de la mano el fomento del comercio internacional y la promoción de normas estrictas en materia de privacidad y protección de datos personales de confidencialidad.

El proyecto de decisión de adecuación va a seguir el procedimiento siguiente:

  • Dictamen del Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD)
  • Consulta de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros (procedimiento de comitología)
  • Información a la Comisión del Parlamento Europeo de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
  • Adopción de la decisión de adecuación por parte del Colegio de Comisarios.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-5433_es.htm

Comparte: