07 abril 2021

Comienza una campaña de la Renta marcada por los ERTEs

Este miércoles 7 de abril se puede empezar a tramitar la declaración de la Renta correspondiente al año fiscal 2020. Son muchas las dudas que se plantean en esta campaña que se prolongará hasta el 30 de junio,  periodo en el que el contribuyente podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de su declaración.

Si eres abogado puedes tramitar online tu declaración del IRPF 2020 y la de tus clientes con el carné ACA. El carné colegial con firma electrónica ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) habilita a los profesionales de la abogacía para la realización de trámites telemáticos con las Administraciones Públicas, siempre con plena validez jurídica y de modo análogo a la firma manuscrita en el entorno tradicional.

Declarar tras la pandemia no es tarea fácil y, este año, una de las principales dudas es la manera en la que afectará a muchos trabajadores o autónomos el hecho de haberse visto afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), en los que han sido incluidos cerca de cuatro millones de trabajadores.

Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas . La Agencia Tributaria recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF, y por tanto no está exento, y señala que sus beneficiarios pueden encontrarse ante estas situaciones: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Por la información que ha facilitado la Agencia Tributaria, más de 300.000 contribuyentes  pueden estar afectados por esta situación, debiendo presentar declaración del IRPF por este motivo. Ante esta situación la Agencia Tributaria ha previsto la posibilidad de que estos contribuyentes puedan fraccionar el pago en seis plazos mensuales, con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

La exención del Ingreso Mínimo Vital

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Otras novedades

En cuanto a reducciones de la base imponible general, se establece la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Así, desde el 14 de mayo al 14 de septiembre de 2020 con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que sea consecuencia de: un expediente de regulación temporal de empleo, el cese de actividad o de la reducción en un 75 por 100 o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19. No haciendo falta esperar a ser pensionista, sino que lo puedes cobrar ya.

Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo en el período impositivo en que se perciban.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. La disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, ha modificado, con efectos de 1 de enero de 2020, el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos en dicho artículo para las donaciones.

CALENDARIO CAMPAÑA IRPF 2020

  • 7 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por Internet
  • 4 de mayo: Inicio de solicitudes de cita previa para la presentación telefónica, que se puede solicitar tanto por Internet como por teléfono. Se prolongará hasta el 29 de junio.
  • 6 de mayo: Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020.
  • 27 de mayo: A partir de esta fecha, se puede solicitar cita previa para la presentación de manera presencial de la declaración.
  • 25 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones de Renta 2020 y de Patrimonio 2020.
  • 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar.

Para más información visita www.agenciatributaria.es

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