03 abril 2020

Comunicado de la Junta de Gobierno del ICAM sobre determinadas prácticas publicitarias de despachos de abogados con ocasión de la pandemia del COVID -19

A la vista de la situación generada por la pandemia que venimos sufriendo a causa del COVID19 y el decretado Estado de Alarma nacional, se ha detectado a través de diferentes canales que están proliferando prácticas publicitarias por parte de despachos de abogados/as que pudieren contravenir nuestra normativa deontológica.

En estos difíciles tiempos de crisis es necesario que la Abogacía mantenga, como servidora de la Justicia, sus valores esenciales y así se trasmitan a la ciudadanía.
Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid queremos comunicar que el cumplimiento del Código Deontológico y el respeto a nuestras normas se convierte en esencial de cara a preservar nuestra propia imagen y frente a la sociedad, pues la repercusión mediática de ciertas prácticas contrarias a dicha normativa provocan un daño irreparable para el colectivo de quienes mayoritariamente, y con respeto a los principios deontológicos que rigen la profesión, ejercemos  la abogacía.

Por dicho motivo, procedemos a recordar que el artículo 25 del vigente Estatuto de la Abogacía Española y el artículo 6 del Código Deontológico proscriben aquellas prácticas publicitarias que atenten contra la dignidad de la profesión, que inciten al pleito y que se dirijan, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la libre elección de abogado. Más aún si cabe en situaciones como la que vive la sociedad, azotada cruelmente por una pandemia que por desgracia se prolonga en el tiempo y que califica de especialmente repugnantes aquellas conductas publicitarias de abogados/as o despachos que pretenden sin reparo alguno buscar rédito con provecho del sufrimiento de sus potenciales clientes y con desprecio de las normas y principios deontológicos que vinculan y obligan a los profesionales de la abogacía, en la que no todo vale.

El Colegio, en el ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas legalmente, preservará a través de su Comisión de Deontología y con todo rigor y celo la buena práctica profesional y acometerá aquellas acciones que correspondan ante actuaciones que no se ajusten a las normas deontológicas, recordando que las infracciones en materia de publicidad y libre competencia pueden ser calificadas como muy graves.

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