19 marzo 2020

El CGPJ pide que no se impida o dificulte el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia

  • El ministro de Sanidad encomienda a Justicia que asegure la prestación de servicios esenciales
  • La Comisión Permanente exige a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios establecidos 
  • La actuación de los jueces “constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado”, señala el texto.

En un comunicado distribuido el jueves 19 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial considera que las dispensas de realización de los servicios mínimos que se plantean o se está dando al personal para cubrir los servicios mínimos en juzgados y tribunales “en estos momentos cruciales” impediría en la práctica la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos.

El Consejo también contesta a las peticiones de algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados que han realizado, condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva frente al Covid-19.

Al mismo tiempo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que dictará este jueves una orden en la que encomendará al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, “la coordinación” de todas las “administraciones estacionales” para que se asegure la prestación de servicios mínimos esenciales durante el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.

Así, lo ha dicho en la rueda de prensa que ha celebrado junto al vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la que se ha informado de las novedades en las medidas que va a llevar a cabo el Gobierno dentro para luchar contra el COVID19. Entre ellas, ha anunciado que este mismo jueves dictará una orden para que el responsable de la cartera de Justicia lleve a cabo la “coordinación de todas las administraciones estacionales de la Administración de Justicia”, con el fin de asegurar que se “produzcan los servicios mínimos que en cualquier caso deben estar garantizados”.

COMUNICADO DEL CGPJ SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado en su reunión de hoy el siguiente comunicado:

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial.

La Comisión Permanente valora y concluye que semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020.

Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.

Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente emite el siguiente COMUNICADO:

  1. Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y estar agradecidos.
  2. En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado. Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad.
  3. La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales.
  4. El Consejo General del Poder Judicial es el supremo órgano de gobierno del Poder Judicial -art. 122.2 CE-, poder que asume el ejercicio de la función jurisdiccional en que se traduce el servicio de la Administración de Justicia. En el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una serie de acuerdos de fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para, dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los Juzgados y Tribunales de toda España.
  5. Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.
  6. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.
  7. La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
  8. Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y Tribunales.
  9. La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia.
  10. Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia.
  11. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.

ASOCIACIONES JUDICIALES

Desde Juezas y Jueces para la Democracia han expresado su firme compromiso de todos los jueces y juezas para seguir garantizando el estado de derecho en estos momentos de grave crisis sanitaria. “No contemplamos en ningún caso el cierre de los juzgados y tribunales y la negativa a prestar los servicios esenciales de la administración de justicia”, han asegurado desde JJpD.

No obstante han denunciado la falta de medios para la protección de loscompañeros/as así como de los demás operadores jurídicos y ciudadanos/as que concurren en los juzgados.

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