06 noviembre 2023

Conceden a un trabajador de 59 años la incapacidad permanente absoluta por bulimia

El Juzgado nº 2 de Girona ha concedido la incapacidad absoluta a un trabajador de 59 años por considerar  que las lesiones derivadas de la bulimia que padece le impiden realizar todo tipo de trabajo y condena a la Seguridad Social a pagarle la pensión correspondiente al 100 % de su base reguladora.

Ambar Zambrano, abogada del despacho Vosseler y defensora del afectado, afirma que no hay un fallo anterior de un hombre de esta edad que le concedan la incapacidad absoluta por un trastorno de la conducta alimenticia.

“La particularidad es que, además de reconocer la bulimia como una enfermedad incapacitante, se aplica a un hombre y adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual”, explica la letrada.

Zambrano añade que el informe publicado por la Asociación contra la anorexia y la bulimia señala que “9 de cada 10 casos de trastornos de la conducta alimentaria afecta a mujeres. Y la mayoría tiene entre 16 y 25 años”.

“El paciente sufre de una bulimia nerviosa que va acompañada de una depresión mayor, lo que le impide que pueda realizar cualquier trabajo que requiera de un mínimo esfuerzo físico y psicológico”, agrega Zambrano.

La sentencia, explica la abogada, se fundamenta en las pruebas médicas practicadas, en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social que recoge que “se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio” y en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la cual se indica que solo se puede acceder a la incapacidad permanente absoluta “cuando se compruebe una situación patológica de grave alteración de salud que anule radicalmente cualquier actuación en el mundo laboral”.

“El INSS deniega todo de entrada, aunque sean casos muy evidentes”, afirma la letrada, lo que implica que los afectados tengan que reclamarlo ante un juzgado y esperar mínimo un par de años sin cobrar.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala Social del TSJ de Catalunya.

Comparte: