25 febrero 2020
Concentraciones: la Comisión aprueba la adquisición del control conjunto de Prosegur Alarmas por parte de Telefónica y Prosegur
La Comisión Europea ha aprobado incondicionalmente, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, la adquisición propuesta del control conjunto de Prosegur Alarmas por parte de Telefónica y Prosegur. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no plantea problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo.
En virtud de la adquisición propuesta, Telefónica adquirirá de Prosegur la mitad de las acciones de Prosegur Alarmas, lo que tiene como consecuencia el control conjunto de Telefónica y Prosegur sobre Prosegur Alarmas.
Durante su investigación, la Comisión encontró varios ejemplos de alianzas entre operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios de alarma, así como ejemplos de operadores de telecomunicaciones que desarrollan soluciones de seguridad, tanto en España como a escala mundial. La Comisión concluyó que los servicios de telecomunicaciones y los servicios de alarma se consideran mercados estrechamente relacionados, al menos en lo tocante a los clientes residenciales en España.
La Comisión evaluó, concretamente:
(i) si Telefónica podría dejar de suministrar tarjetas SIM M2M o podría empeorar las condiciones de su suministro a los proveedores de servicios de alarma que compiten con Prosegur Alarmas;
(ii) si existiría un riesgo de debilitamiento de la competencia en caso de que Telefónica o Prosegur Alarmas tratasen de expandir sus respectivas posiciones a mercados vecinos mediante la agrupación de servicios de telecomunicaciones, de televisión y de alarma.
La investigación de la Comisión constató la escasa probabilidad de que la operación falsee la competencia efectiva en los mercados de referencia, dado que las empresas no tendrían la capacidad de llevar a cabo ninguna de las prácticas mencionadas, y que, incluso si lo hicieran, no habría efectos apreciables sobre dichos mercados. En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no plantea problemas de competencia en ninguno de los mercados objeto de la evaluación.
La operación se notificó a la Comisión el 15 de enero de 2020. La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia en el Espacio Económico Europeo o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones no plantean problemas de competencia y son autorizadas tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone en general de veinticinco días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
Podrá consultarse una versión no confidencial de la decisión de hoy en el sitio web de competencia, en el registro de asuntos públicos de la Comisión, con el número de asunto M.9559.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_297