18 diciembre 2018
Conclusiones del Consejo Europeo respecto al Brexit (artículo 50)
El Consejo Europeo (artículo 50) se reunió la pasada semana en Bruselas, para volver a confirmar sus Conclusiones de 25 de noviembre de 2018, en las que refrendó el Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la UE y aprobó la Declaración Política.
La Unión se atiene a este Acuerdo y tiene intención de proceder a su ratificación. El Acuerdo no está abierto a renegociación. Además, el Consejo Europeo reitera que desea establecer en el futuro una asociación tan estrecha como sea posible con Reino Unido. Está dispuesto a entablar los correspondientes preparativos en cuanto se firme el Acuerdo de Retirada, de modo que las negociaciones con el Reino Unido puedan iniciarse lo antes posible tras la retirada.
Además, el Consejo Europeo ha indicado que la solución de último recurso se ha concebido como una póliza de seguro para evitar una frontera física en la isla de Irlanda y garantizar la integridad del mercado único. La Unión está firmemente resuelta a trabajar con celeridad en un acuerdo ulterior que establezca disposiciones alternativas para el 31 de diciembre de 2020 a más tardar, de modo que no sea preciso activar la solución de último recurso.
El Consejo Europeo ha subrayado también que, si, pese a todo, hubiese que activar la solución de último recurso, esta se aplicaría de manera temporal, a menos y hasta que sea sustituida por un acuerdo ulterior que permita evitar una frontera física. En tal caso, la Unión pondría el máximo empeño en negociar y celebrar con celeridad un acuerdo ulterior de sustitución de la solución de último recurso, y esperaría que el Reino Unido hiciera lo propio, de modo que esta solo esté vigente mientras resulte estrictamente necesario.
Así, el Consejo Europeo (artículo 50) pide que se intensifiquen los trabajos relativos a la preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido a todos los niveles, teniendo en cuenta todas las posibilidades.