05 mayo 2022

Condenan a una clienta a pagar 60.000 euros a su abogado por honorarios profesionales no abonados

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer a pagar a su abogado 60.000 euros en concepto de honorarios profesionales no abonados.

“La inexistencia de un pacto previo sobre honorarios no implica que la clienta no deba de abonar cantidad alguna por los servicios”, dice la sentencia.

La Audiencia Provincial ha estimado así parcialmente el recurso de apelación y admite el importe minutado por el letrado. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba desestimó la demanda porque no existía un “documento de deuda efectivo firmado por ambas partes”.

El letrado Eliseo Montalvo, que ha hecho posible la sentencia de su propio caso, fue durante muchos años asesor jurídico de su clienta.  “Desde 2008 he trabajado gratis en innumerables procedimientos judiciales para ella. Ese es el motivo por el que no hay hoja de encargo, porque empezamos por un procedimiento judicial puntual y terminamos con 20. La cuantía de honorarios ascendía incluso a casi 120.000 euros, el doble de lo reconocido”, afirma.

El único documento aportado por el letrado fue un recibo expedido por el cobro de 30.000 euros, en el que también se reconoce “que se adeuda aún la cantidad de 60.000 euros, que serán pagados a la formalización de la compraventa de un inmueble”, indica la sentencia.

El fallo de la Audiencia Provincial subraya que la relación de servicios profesionales entre un abogado y su cliente, que tiene la cualidad legal de consumidor, “está sujeta a la legislación protectora de los consumidores”. Por lo tanto, Montalvo utilizó para el cálculo de sus honorarios los criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas del Colegio de Abogados.

Por todo ello, el abogado aconseja no olvidar realizar la perceptiva hoja de encargo – donde se explica el trabajo que se va a realizar y los honorarios- a la hora de prestar servicios a amistades, conocidos o incluso familiares. Aunque afirma que no es un requisito imprescindible, sí muy recomendable. “Cuando empecé hace 30 años este documento brillaba por su ausencia. Ahora ya no trabajo sin ella”, agrega Montalvo.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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