24 septiembre 2024

Condenan al Ayuntamiento de León a indemnizar a un abogado con casi 150.000 euros por sobrecarga laboral

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de León ha obligado al Ayuntamiento de León a indemnizar con 149.858 euros a un abogado asesor de la Administración, debido al exceso de trabajo que tuvo que asumir en solitario.

Según la sentencia, “la situación lesiva fue generada directamente por la pasividad del Ayuntamiento, que en cualquier momento pudo remediarla, pero no lo hizo”. Herminio Turrado, el abogado afectado y quien se ha representado a sí mismo en el proceso, señaló que este fallo “demuestra que las Administraciones no pueden sobrecargar a los funcionarios sin ofrecer soluciones ante la acumulación excesiva de tareas”.

Turrado, que formaba parte del equipo de asesoría jurídica, tuvo que realizar el trabajo de tres personas ante la falta de cobertura de vacantes por parte del Ayuntamiento. Esta situación se prolongó durante nueve años, desde 2014. En repetidas ocasiones, Turrado solicitó al concejal de Régimen Interior y a los responsables de Recursos Humanos que activaran los procedimientos selectivos necesarios para cubrir las vacantes y aliviar la sobrecarga, pero no se tomaron medidas efectivas.

El abogado advirtió que esta no fue una simple sobrecarga temporal, sino una situación abusiva prolongada, lo que le causó daños físicos, psicológicos y morales. “Los magistrados señalaron la existencia de una situación de “mobbing”, además de la violación de derechos fundamentales y una falta en la prevención de riesgos laborales, afectando gravemente la salud del trabajador”, afirma.

El Ayuntamiento defendió que el abogado había asumido voluntariamente el trabajo adicional de sus compañeros ausentes. Sin embargo, la sentencia califica la actitud del consistorio como “reprochable”, ya que no cubrió las vacantes ni ofreció soluciones, y reconoce el “daño real” con la consiguiente desprotección del funcionario.

Para determinar la cuantía de la indemnización, los magistrados tomaron como referencia el salario y las retribuciones complementarias correspondientes a los puestos vacantes, excluyendo el complemento por productividad.

La sentencia aún no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 

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