14 julio 2020

Conferencia Covid19: expertos reclaman que las cláusulas novatorias sean transparentes

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas (cláusulas novatorias), en la que el tribunal europeo ha declarado que estas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, ha sido sometida a análisis en la última cita del ciclo ‘Conferencias Covid19’ organizado por el Consejo General de la Abogacía Española.

Jesús Sánchez García

Los ponentes -Manuel Jesús Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha; y Javier Orduña Moreno, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y ex magistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo; moderados por Jesús Sánchez García, abogado y secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona-, han centrado su análisis en la transparencia de las cláusulas novatorias.

En opinión del catedrático Manuel Marín, los acuerdos novatorios firmados con consentimiento libre e informado son válidos, siendo nulos cuando no se haya producido este consentimiento. También Javier Orduña cree que este tipo de acuerdos son válidos, “pero tienen que tener un mínimo de información jurídica y económica para que la gente sepa a qué renuncia y qué está firmando”. En este sentido, Marín ha explicado que los consentimientos libres e informados son aquellos “realmente negociados”, no basados en las condiciones generales de contratación. Sobre este punto, ha recordado que la sentencia del TJUE que se analiza en la jornada no aclara algunos aspectos sobre el consentimiento libre e informado, como si el consentimiento puede ser libre si se consiente mediante las condiciones generales de contratación.

Manuel Marín

A juicio de Manuel Marín, para que la nueva cláusula sea transparente, el cliente debe conocer: la existencia de la cláusula y su significado económico; que la cláusula suelo original es potencialmente no transparente y nula; que en tal caso el cliente puede pedir la devolución de intereses indebidamente cobrados, indicando su cuantía exacta; y que esa posible falta de transparencia va a ser subsanada con una nueva cláusula de intereses. En esta línea, la sentencia del TS exige que el ciudadano conozca las cantidades que ha pagado calculadas con cláusula suelo y las que tendría que haber abonado en ausencia de la cláusula suelo, o los datos necesarios para calcularla. Además, “la sentencia del TJUE exige que el consumidor conozca las consecuencias  jurídicas de la cláusula de renuncia como ya lo dice el TS, pero la STJUE no aclara si ello implica que conozca a qué concretos derechos renuncia”.

“Yo creo que la sentencia es beneficiosa para el consumidor, pero no tanto como se ha vendido en los medios de comunicación”, ha concluido Marín.

Por su parte, Javier Orduña ha pedido que  no preguntemos tanto al TJUE y actuemos, porque ya tenemos los “mimbres necesarios para poder actuar” y no solo para poder actuar en el ámbito de la doctrina jurisprudencial, sino también en el ámbito legislativo. En la sentencia del TJUE de 9 de julio se dice que la exigencia de transparencia a la que obliga la directiva debe interpretarse se manera extensiva, ha destacado, preguntándose “¿qué entendemos por interpretación extensiva?”. Una interpretación que “se opone a cualquier interpretación que sea restrictiva del control de transparencia”, ha respondido, subrayando que “es una interpretación que favorece al consumidor, para que el control alcance a más”.

Javier Orduña

Orduña, para quien la transparencia es un valor jurídico, ha insistido en la necesidad de actuar, de plantearnos qué podemos hacer y exigir para que el valor de la transparencia esté regulado, “porque ya hay que suficientes mimbres para saber que eso sienta bien tanto a los derechos del consumidor como a las empresas”. Y en cuanto a la transparencia de las cláusulas novatorias, se pregunta “¿cómo va a ser transparente (una cláusula novatoria) si no se le da (al consumidor) información jurídica y económica sobre lo que está renunciando?”. En este sentido, ha considerado que la sentencia del TJUE de 9 de julio “es un paso decidido hacia una mayor plasmación de la transparencia, pero desde la interpretación extensiva”. Y ha augurado que esta sentencia va a ser importante porque también está ajustando la futura sentencia del IRPH”.

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El TJUE dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

Blog Derecho(s) de los Consumidores: STJUE 9/7/2020, C-452/18: El TJUE señala que las renuncias pactadas sobre cláusulas suelo pueden ser abusivas si no cumplen los requisitos de información y transparencia

 

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