06 octubre 2020

Conferencia de los Lunes: las libertades comunitarias ponen freno a las discriminaciones del sistema tributario español

Los importantísimos efectos de las libertades comunitarias en el ordenamiento tributario español han sido el tema principal desarrollado en la Conferencia de los Lunes, que fue impartida por el abogado y asesor fiscal Alejandro del Campo Zafra el 5 de octubre y seguida por más de 200 asistentes online. El ponente destacó que “España vulnera a sabiendas la libertad de circulación de capitales reconocidos por el ordenamiento jurídico europeo”.

Durante el evento formativo, el abogado Alejandro del Campo analizó en primer lugar cómo la sentencia del 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) puso final a la discriminación de los no residentes en el impuesto sobre sucesiones. También el Tribunal Supremo ha determinado que conforme a la jurisprudencia del TJUE, esta jurisprudencia también resulta aplicable a los residentes de países extracomunitarios, según las STS 242/2018 de 19 de febrero, 488/2018 de 21 de marzo y 492/2018 de 22 de marzo.

Hay que tener en cuenta que entre españoles en el extranjero y los ciudadanos de otros países en España suman 8 millones de ciudadanos, por lo que estas limitaciones de las libertades de circulación de capitales, de personas y de servicios son de “una gran importancia”, destacó Del Campo. Por otro lado, de los 2,5 millones de obligados a presentar el modelo 720 de Hacienda, sólo lo presentaron 131.000 obligados tributarios.

La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la UE, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

“Este ha sido un caso de éxito al declarar la Justicia europea la discriminación de no residentes (comunitarios y extracomunitarios), ya que el Estado tiene competencias en herencias de no residentes y aplica baremos de hasta el 34% y no permite aplicar los beneficios autonómicos”, según Del Campo

MODELO 720, VULNERACIÓN FLAGRANTE DEL DERECHO COMUNITARIO

Respecto al modelo 720 -declaración informativa y obligatoria a presentar por cualquier contribuyente sobre bienes y derechos en el extranjero- su puesta en marcha provocó un demoledor Dictamen Motivado de la Comisión Europea el 15 de febrero de 2017. El Ejecutivo comunitario consideró desproporcionadas las multas pecuniarias fijas por el incumplimiento de presentar el modelo y estimó que España ha incumplido la normativa comunitaria al establecer una multa pecuniaria proporcional del 150% sobre las ganancias no comunicadas. Estas medidas recogidas en el modelo 720 constituyen una restricción a las libertades fundamentales relativas a la libre circulación de capitales y suponen “otra vulneración flagrante del derecho comunitario”, aseguró el ponente.

Ante esta situación, el número de expedientes sancionadores abiertos por el modelo 720 ha bajado de los 835 en 2015 a los 10 tramitados en el primer semestre de 2019.

El ponente también destacó que la Comisión Europea pidió a España eliminar la discriminación para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas, que no disfrutan de la reducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de inmuebles en el IRPF. Las personas físicas no residentes no pueden beneficiarse de esta reducción.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Por último, Alejandro del Campo analizó el nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del estado legislador por vulnerar el Derecho de la UE. Nuevamente la Comisión Europea envió el 25 de enero de 2018 un dictamen motivado a España porque las actuales disposiciones sobre el régimen jurídico y sobre los procedimientos administrativos comunes para el sector público limitan la autonomía procesal y material de los Estados miembros en relación con las condiciones que rigen las indemnizaciones por daños causados por actos legislativos. La legislación española ha establecido condiciones menos favorables en lo relativo a la responsabilidad por una infracción de la legislación de la UE que por la responsabilidad debida a una infracción de la Constitución española.

Del Campo calificó de “auténtica vergüenza” esta actuación. En febrero de 2014 el TJUE se pronunció sobre el céntimo sanitario y los afectados pidieron la devolución de los ingresos indebidos durante 8 o 10 años en base a la responsabilidad patrimonial del estado legislador. El Tribunal Supremo reconoció en 2016 estas indemnizaciones. Sin embargo, el legislador español publicó varias normas para regular esta responsabilidad patrimonial convirtiéndola en una “auténtica carrera de obstáculos”, según Del Campo, y sólo permitió indemnizar los últimos cinco años.

Finalmente el Ejecutivo comunitario decidió llevar a España ante el TJUE el pasado 27 de noviembre de 2019 por no haber modificado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por vulnerar los principios de efectividad y equivalencia como límites a la autonomía de los Estados.

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