18 septiembre 2020
Conferencias de la Abogacía: la vía penal puede ser más lenta que la civil para recuperar la vivienda ‘okupada’
- Cerca de 2.300 juristas siguieron la Jornada ‘online’ organizada por el Consejo General de la Abogacía Española
Antonio J. Navarro Selfa, abogado y decano del Colegio de Abogados de Cartagena y Alejandro Fuentes-Lojo Rius, abogado y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona abordaron en la Conferencia de la Abogacía que se ofreció el 17 de septiembre “la ocupación ilegal de inmuebles, el fenómeno okupa”. El derecho a la vivienda y su protección, constituyen uno de los temas de actualidad en el que los profesionales de la abogacía hemos de dar puntual respuesta en el ejercicio del derecho de defensa.
Cerca de 2.300 abogados y abogadas siguieron ‘online’ la Jornada de formación en el campus virtual de la Abogacía.
La okupación es un “fenómeno con muchas aristas jurídicas porque hay que dominar no sólo la parte procesal civil y penal sino también la inmobiliaria” y sobre todo diferenciar entre derecho de posesión y derecho de propiedad.
Dependiendo de la particularidad de cada ocupación deberemos utilizar la vía jurídica civil o penal para conseguir el desalojo, ya que “es una cuestión muy enmarañada”. En la jurisdicción civil hay que tener en cuenta la Ley 5/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Esta ley introduce una especialidad en el tradicional procedimiento del juicio verbal especial de interdicto de recobro de la posesión previsto en el art. 250.1. 4ª de la LEC.
Desde la óptica civil, hay que destacar los interdictos para recuperar la posesión tanto la natural como la civil. El procedimiento por precario es el más rápido para recuperar la posesión y es el más habitual para recuperar la vivienda ‘okupada’ de forma ilícita.
Otro procedimiento, menos conocido es el de la protección de los derechos reales inscritos, donde se necesita una certificación registral de la propiedad del título real inscrito así lo dice el artículo 38 de la actual Ley Hipotecaria. Sin él no se puede aplicar esta acción.
Navarro Selfa trasladó a los más de 2.000 asistentes online su preocupación sobre la situación de las comunidades de propiedades y expuso su opinión sobre el procedimiento recogido en la Ley 5/2018. En el preámbulo de la ley ya se distinguía entre las ocupaciones producidas por los desahucios bancarios y las producidas por intervención de mafias organizadas, “que se ha convertido en un negocio lucrativo”.
El interdicto de recobrar la posesión tiene como finalidad agilizar la vía civil y ha sido muy cuestionado por excluir a las personas jurídicas (entidades financieras y sociedades inmobiliarias) de este procedimiento, pero el Tribunal Constitucional ha avalado la sumariedad de este interdicto. También los arrendatarios y usufructuarios puedes utilizar esta vía, aseguró Navarro Selfa, además que se puede dirigir contra los ocupantes sin identificarlos al desconocer el propietario o poseedor la identidad del ‘okupa’.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Dentro de la Instrucción de Fiscalía se menciona en la petición de medidas cautelares a las comunidades de propietarios, por los perjuicios ocasionados a vecinos y colindantes, reconoció Navarro Selfa. El interdicto posesorio no puede utilizarse por las comunidades de propietarios, aseguró el decano de Cartagena, quién apostó por permitir a las comunidades de propietarios utilizar la vía de la Ley 5/2018.
Las comunidades de propietarios pueden acudir al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal por actividades molestas, reiteradas y constantes para evitar la presencia de ‘okupas’ en el edificio.
LA EXCEPCIONAL VIA PENAL
El fenómeno ‘okupacional’ no es unívoco, no es lo mismo una mafia que una persona que puede excepcionar un estado de necesidad. La vía penal tiene el problema de la intervención mínima como último ratio. A partir del 2015 hay dos delitos el de allanamiento de morada, del art 202 del Código Penal (menos habitual), y el de usurpación de bienes inmuebles, del art. 245 que fue rebajado a delito leve. Esta situación ha provocado una gran inseguridad jurídica. Fuentes-Lojo señaló que “la instrucción de Fiscalía 1/2020 sobre allanamiento de morada es importante para unificar criterios”.
Fuentes-Lojo aseguró que sin un delito claro y flagrante utilizar la vía penal puede complicar la recuperación de la vivienda ‘okupada’, también hay que evitar que transcurra el tiempo para acudir a la vía penal. Otro problema es cuando se suceden los ocupantes de la vivienda de forma ilegal. La vía penal puede ser muy rápida, pero cuando no lo es llega a ser ineficaz.
La vía penal es más lenta que la vía civil, a excepción de que se adopten medidas cautelares, pero siempre está dificultado por el uso de contratos y títulos de posesión falsos por los ‘okupas’. La instrucción de Fiscalía es un paso adelante para recuperar la vivienda ‘okupada’ y proporcionar mayor seguridad jurídica.