11 junio 2020
Conferencias especial Covid: “La cláusula rebus es la vacuna jurídica para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria en los contratos”
- Javier Orduña: “Es necesaria la regulación de la cláusula rebus en el Código Civil para su aplicación normalizada, como doctrina general de derechos de renegociación del contrato”
- Jesús Sánchez García: “Esta cláusula es el respirador vital de las empresas y de los puestos de trabajo en este periodo de crisis”
La conferencia online Especial Covid impartida el 11 de junio abordó “La crisis económica derivada del COVID-19 hace imprescindible la regulación de la cláusula rebus sic stantibus” y contó con las ponencias de Javier Orduña Moreno, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y ex magistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo y Jesús Sánchez García, abogado y secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
En esta jornada formativa, ambos ponentes mostraron argumentos a favor de la regulación de una figura tan importante como es la rebus sic stantibus en este periodo de crisis sanitaria y económica, por su incidencia con los Reales Decretos aprobados en el estado de alarma.
Javier Orduña comenzó señalando que “hay que desmontar tópicos de la incompatibilidad entre rebus sic stantibus y el pacta sunt servanda, “ya que los dos están en la propia configuración del Derecho, que compatibiliza ambas figuras, necesarias en circunstancias de aplicación del principio de conservación de contratos”, apuntó. “La cláusula rebus es la vacuna jurídica para paliar el impacto económico de la estabilización de nuestros contratos. Por ello, es necesaria su regulación en el Código Civil para su aplicación normalizada, como doctrina general de derechos de renegociación del contrato”. A su parecer, “la principal función de esta cláusula es adaptar temporalmente las circunstancias del contrato en una realidad no prevista y que además es satisfactoria para ambas partes”.
Por su parte, Jesús Sánchez García apuntó que la esencia de la cláusula rebus está en el cambio de circunstancias no previstas dentro del contexto de esta crisis sanitaria a fin de ajustar sus bases económicas. “Esta cláusula es el respirador vital de las empresas y de los puestos de trabajo en este periodo de crisis”, afirmó. Por tanto, “es más lógico regular su figura jurídica que permita la adaptación económica de contratos a una realidad que no se podía prever”.
Explicó también el renacimiento de esta figura con la pasada crisis económica del 2008, que dio lugar a las sentencias de junio y octubre de 2014, como nuevos referentes de esta figura y de las que fue ponente Javier Orduña.
Por último, el secretario del Colegio de la Abogacía de Barcelona quiso agradecer a su decana y a la presidenta de la Abogacía Española su ayuda para conseguir su regulación. “Victoria Ortega y Eugènia Gay están trabajando para conseguir una reforma legislativa que regule esta figura jurídica en el Código Civil”, terminó.
Cerca de mil ciudadanos siguen semanalmente Las “Conferencias especial covid-19” que tratarán en las siguientes sesiones La Ley Concursal, las Novedades legales y problemática práctica en arrendamientos de vivienda, el Concurso de Persona física o Los consumidores, antes y después del Estado de Alarma covid-19.
Dentro del Plan Formativo del Consejo General de la Abogacía Española para los Colegios y sus colegiados en este Estado de Alarma, se pusieron en marcha estas Conferencias desde mayo y hasta finales de junio, en la que se aportarán herramientas formativas de máxima calidad que faciliten el reciclaje permanente que el ejercicio de la abogacía requiere.
Las Jornadas formativas, a las que se puede acceder de forma gratuita, se desarrollan en la modalidad on-line a través de eventos directos de TEAMS, de 16:30 a 18:00 horas, y a través de la plataforma de formación www.formacionabogacia.es.