12 marzo 2019

Conjunto de medidas sobre pruebas electrónicas: el Consejo aprueba su posición sobre las normas para nombrar a representantes legales para la obtención de pruebas

El Consejo de la UE ha fijado su posición sobre la Directiva relativa a la designación de representantes legales para recabar pruebas en procesos penales. La UE está tomando medidas para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas mediante la creación de un marco jurídico que permita dirigir órdenes judiciales directamente a los proveedores de servicios que operan en la UE.

Esta Directiva será un instrumento fundamental para la aplicación del futuro Reglamento sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal, sobre el que el Consejo adoptó su posición el diciembre pasado, al establecer normas para la designación de representantes legales de los proveedores de servicios cuyo papel será recibir y responder a dichas órdenes. La creación de la figura de los representantes legales era necesaria al no existir un requisito legal general de que los proveedores de servicios de terceros países estén presentes físicamente en la Unión cuando presten servicios en su territorio. Además, también podría recurrirse a los representantes legales designados en virtud de esta Directiva en caso de procedimientos nacionales.

Entre los principales elementos de la posición del Consejo se incluyen los siguientes:

  • Los criterios para determinar la ubicación de los representantes legales se mantienen como en la propuesta la Comisión. El representante legal deberá encontrarse en uno de los Estados miembros en los que el proveedor esté establecido u ofrezca servicios.
  • El Consejo ha destacado además que los representantes legales deben contar con los recursos y competencias suficientes para realizar sus funciones.
  • Los proveedores de servicios y los representantes legales están sometidos a responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
  • Puede recurrirse a los representantes legales para recabar pruebas distintas de las pruebas electrónicas y para recibir otras solicitudes relacionadas con procesos de investigación, como órdenes europeas de investigación, sin perjuicio de los procedimientos específicos establecidos en otros instrumentos jurídicos de cooperación judicial en materia penal.
  • Se han añadido disposiciones específicas para limitar la carga para las pymes. Entre ellas se incluye la posibilidad de que las pymes «pongan en común» los mismos representantes legales y que las sanciones individuales contra un proveedor de servicios tengan en cuenta su capacidad financiera.
  • En relación con las sanciones, el texto se mantiene según la propuesta la Comisión, que establece que las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
  • Se hará pública una lista completa de representantes legales para garantizar un fácil acceso por parte de las autoridades policiales y judiciales, pero no únicamente, a través de la Red Judicial Europea en materia penal.
  • El Consejo ha establecido un plazo de transposición de 18 meses para asegurarse de que los representantes legales estén funcionando una vez que entre en vigor el Reglamento sobre pruebas electrónicas seis meses más tarde.

 

El Consejo de la UE está dispuesto a iniciar el diálogo tripartito sobre el conjunto completo de medidas sobre pruebas electrónicas, tan pronto como el Parlamento Europeo adopte su posición. No se espera que esto ocurra antes de las próximas elecciones europeas.

 

Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/03/08/e-evidence-package-council-agrees-its-position-on-rules-to-appoint-legal-representatives-for-the-gathering-of-evidence/

Comparte: