02 mayo 2017
Consejo Europeo extraordinario sobre el Brexit
El Consejo Europeo extraordinario (art. 50), en formación UE-27 el pasado 29 de abril, ha adoptado las orientaciones para las negociaciones del Brexit. Las orientaciones definirán el marco de las negociaciones y establecerán las posiciones y principios globales de la UE durante las mismas. El Consejo Europeo actualizará dichas orientaciones en el transcurso de las negociaciones, según sea necesario.
En las orientaciones, el Consejo Europeo declara que la EU-27 mantendrá su unidad y actuará con una sola voz durante las negociaciones. Los dirigentes de la UE han reiterado su deseo de contar con el Reino Unido como estrecho asociado, y que todo acuerdo futuro deberá basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones, y garantizar la igualdad de condiciones. Asimismo han subrayado que la integridad del mercado único debe mantenerse, lo que significa que las cuatro libertades son indivisibles y excluye cualquier elección «a la carta». Por último han declarado que un Estado que no es miembro no puede disfrutar de los mismos derechos y ventajas que un Estado miembro.
Los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 han acordado que la primera fase de las negociaciones debe ir encaminada a:
- proporcionar tanta claridad y seguridad jurídicacomo sea posible
- dejar establecida la separación del Reino Unido de la UE
El Consejo Europeo observará atentamente el progreso de las negociaciones y determinará en qué momento se ha avanzado lo suficiente para permitir que estas pasen a la siguiente fase.
Solo podrá celebrarse un acuerdo sobre una futura relación entre la UE y el Reino Unido cuando este se haya convertido en un tercer país. Sin embargo, los dirigentes manifiestan su disposición, durante una segunda fase de las negociaciones, a iniciar conversaciones preliminares y preparatorias sobre el marco para la futura relación. El plazo de dos años que establece el artículo 50 del TUE concluye el 29 de marzo de 2019.
El Consejo Europeo ha destacado la importancia de salvaguardar los derechos de los ciudadanos afectados por el Brexit. Han destacado la necesidad de evitar un vacío jurídico para las empresas, y han hecho referencia a un único arreglo financiero que garantice el respeto de sus obligaciones por la UE y el Reino Unido. Dadas las circunstancias excepcionales de la isla de Irlanda, el Consejo Europeo ha hecho hincapié en la necesidad de apoyar el Acuerdo del Viernes Santo y el proceso de paz en Irlanda del Norte.
Hasta el momento en que abandone la Unión, Reino Unido seguirá siendo miembro de pleno derecho de la UE, y estará sujeto a todos los derechos y obligaciones establecidos en los Tratados y con arreglo a la legislación de la UE. Todos los asuntos corrientes de la UE han de seguir su curso con la mayor fluidez posible entre veintiocho Estados, y las negociaciones con Reino Unido se mantendrán aparte de los asuntos corrientes de la Unión y no interferirán con la marcha de dichos asuntos.
Después de la adopción de las orientaciones por el Consejo Europeo, y sobre la base de una recomendación de la Comisión, se prevé que en el Consejo de Asuntos Generales del 22 de mayo de 2017 se alcancen los siguientes objetivos:
- autorizar el inicio de las negociaciones
- designar a la Comisión como negociadora de la UE
- adoptar unas directrices de negociación (mandato detallado para la Comisión)
Fuente: http://www.consilium.europa.eu/es/meetings/european-council/2017/04/29/