22 abril 2015

Constitución de sociedades mercantiles en México

México fue el país latinoamericano más afectado por la crisis en 2009, tanto por su dependencia del ciclo económico de EEUU como por factores internos. Todo ello unido a una política fiscal que, con poco margen de actuación, no pudo, ni supo estimular la economía, fueron algunos de los factores que propiciaron la inmersión de México en su peor crisis en los tiempos recientes. Sin embargo, el país ha mantenido un ritmo de crecimiento más que aceptable pese a la volatilidad en los mercados internacionales marcada por la incertidumbre en la zona euro y en EEUU. De hecho, la economía mexicana ha tenido una expansión significativa dadas las condiciones internacionales, con un crecimiento medio del PIB por encima del 3,9% anual.

Este crecimiento estuvo apuntalado por la demanda interna, en particular, por el Consumo Privado y la Formación Bruta de Capital que han venido alcanzando cifras de crecimiento anual de entre el 3,3% y el 5,9%. Por otra parte, hay que destacar el comportamiento notable de las exportaciones durante los últimos años. En este sentido, la demanda final de bienes y servicios (consumo privado, formación bruta de capital fijo, consumo del gobierno general y exportaciones totales), al igual que la oferta (Producto Interno Bruto e importaciones totales de bienes y servicios) han venido creciendo en torno al 4% en términos reales anuales. Fiel a su idiosincrasia, México cumple con su dicho popular de “si tu pones… México te da”.

Para constituir en este país cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles admitidos por su legislación, se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otras regulaciones complementarias, ya que la omisión de algún requerimiento puede desembocar en la irregularidad e inclusive en la nulidad de la empresa constituida.

En principio, se requiere el previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La solicitud para el otorgamiento del referido permiso deberá contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupación. Posterior a la concesión del permiso, en el plazo que no deberá exceder de noventa días hábiles, se deberá tramitar ante fedatario público (notario o corredor) la formalización del acta constitutiva de la sociedad.

La Ley reconoce las siguientes clases de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario entre ellos de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

II.- Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

III.- Sociedad de responsabilidad limitada: es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

IV.- Sociedad anónima: por esta se entiende la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución.

V.- Sociedad en comandita por acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solida de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

VI.- Sociedad cooperativa: es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

La creación y existencia de las sociedades mercantiles en el sistema jurídico mexicano están sujetas a la tipicidad de la ley, esto es, que no hay posibilidad alguna de que se puedan crear sociedades atípicas o fuera del margen legalmente preestablecido. Hay que recordar, que en el derecho civil mexicano, a diferencia del derecho mercantil, las agrupaciones de personas se contemplan en dos categorías, que hacen posible la reunión de esas personas con diversos fines. Esas categorías son las sociedades civiles y las asociaciones civiles. En cambio, la Ley General de Sociedades Mercantiles asigna a cada una de las sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil mexicano, a igual que en derecho mercantil español, las sociedades están perfectamente tipificadas por la ley.

En las sociedades civiles, los socios se obligan a combinar recurso y sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. En cambio, son sociedades mercantiles, tanto las que se constituyen con esta finalidad especulativa -criterio de naturaleza causal y finalista- como aquellas que adopten la forma de cualquiera de las sociedades que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles -criterio formal o tipológico­­-.

Puede haber sociedades mercantiles de beneficencia que son mercantiles porque están conformadas de acuerdo al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, estratégicamente situado en el norte del continente americano con una frontera de más de 3.000 km con Estados Unidos y con un mercado de aproximadamente 112,3 millones de habitantes, presenta un gran potencial para el inversor. Se trata de la decimocuarta economía del mundo y segunda de Iberoamérica, además de que pertenece a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde 1994. Por todo ello, constituye uno de los principales destinos para la inversión extranjera en el continente americano.

 

 

Marisa Moreno Castillo

Responsable de la oficina de internacionalización de Empresas en Gaona Abogados

Comparte: