21 abril 2020
Coronavirus: aplicación de las normas de la UE en materia de asilo, procedimientos de retorno y reasentamiento
La Comisión Europea ha adoptado una serie de directrices sobre la aplicación de las normas pertinentes de la UE en materia de asilo, procedimientos de retorno y reasentamiento en el contexto de la pandemia de coronavirus, que presentará a los Estados miembros. Con ello responde a la petición de estos, que habían solicitado orientación sobre la manera de garantizar la continuidad de los procedimientos y el respeto, como mínimo, de los derechos básicos. Las directrices se han elaborado con la ayuda de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), en cooperación con las autoridades nacionales.
Procedimientos de asilo
Las medidas sanitarias adoptadas para limitar la interacción social entre el personal de los centros y los solicitantes de asilo repercuten en los procedimientos de asilo. Habrá de recurrirse a la flexibilidad prevista en las normas de la UE:
- Deberá proseguir el registro y la tramitación de las solicitudes. No obstante, se permitirá una máxima flexibilidad en relación con los plazos y la duración de la tramitación y el examen de las solicitudes. No obstante, los retrasos en el registro no deberán implicar que los solicitantes queden privados de condiciones de acogida.
- Las entrevistas personales podrán realizarse mediante dispositivos específicos, tales como videoconferencias, o incluso omitirse, en caso necesario.
- Reglamento de Dublín: La estrecha cooperación entre los Estados miembros reviste una importancia fundamental para el correcto funcionamiento del sistema de Dublín. La Comisión anima a todos los Estados miembros a que reanuden los traslados de solicitantes de asilo tan pronto como sea posible en la práctica, a la luz de la evolución de la situación. Antes de llevar a cabo cualquier traslado, los Estados miembros deberán considerar la situación provocada por el coronavirus en el Estado miembro responsable y resultante, por ejemplo, de la fuerte presión sobre el sistema sanitario. Cuando los traslados al Estado miembro que sea en principio responsable no se puedan llevar a cabo dentro del plazo aplicable, los Estados miembros podrán, no obstante, acordar bilateralmente el traslado en una fecha posterior, solución que debería fomentarse, por ejemplo, en el caso de los menores no acompañados y de reagrupación familiar. La Comisión y la EASO están dispuestas a facilitar la cooperación entre los Estados miembros.
- Condiciones de acogida: Las medidas de cuarentena y aislamiento deberán ser razonables, proporcionadas y no discriminatorias. Los solicitantes deberán recibir la atención sanitaria necesaria. Los solicitantes internados deberán seguir teniendo acceso al aire libre, y toda restricción, como la limitación de las visitas, deberá explicarse detenidamente.
- Toma de impresiones dactilares: De conformidad con el Reglamento Eurodac, cuando no sea posible tomar las impresiones dactilares de un solicitante debido a las medidas adoptadas para proteger la salud pública, los Estados miembros deberán tomarlas lo antes posible y, a más tardar, 48 horas después de que cesen dichos motivos sanitarios.
Reasentamiento:
La pandemia de coronavirus ha provocado graves perturbaciones en las operaciones de reasentamiento. Los Estados miembros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han suspendido temporalmente estas operaciones. Las actividades preparatorias deberán mantenerse en la medida de lo posible para que las operaciones de reasentamiento puedan reanudarse sin problemas. La Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros para que cumplan sus compromisos de 2020 y será flexible en lo relativo al plazo de ejecución.
Retorno:
Las medidas adoptadas en todo el mundo para contener la pandemia están teniendo una gran incidencia en el retorno. A pesar de las perturbaciones temporales causadas por el coronavirus, deberá proseguir la labor relativa a los procedimientos de retorno a terceros países, especialmente a las actividades que puedan llevarse a cabo a pesar de las medidas restrictivas, para estar preparados cuando se puedan reanudar las operaciones de retorno. Más que nunca, deberá darse prioridad a los retornos voluntarios, ya que entre otras cosas presentan un menor riesgo para la salud y la seguridad. Frontex está dispuesta a asistir a los Estados miembros en la organización de operaciones aéreas. También deberá mantenerse una estrecha cooperación y una comunicación fluida con terceros países en materia de identificación, documentación y retorno de sus nacionales. Por lo que se refiere al internamiento previo a la expulsión, no deberá inferirse que las restricciones temporales durante la pandemia llevan automáticamente a la conclusión de que no existe ya una perspectiva razonable de expulsión en todos los casos. La Comisión invita a los Estados miembros a estudiar cada caso individualmente para determinar si siguen existiendo perspectivas razonables de expulsión a la hora de decidir las medidas adecuadas que deban adoptarse.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_666