09 febrero 2021

COVID-19: el Consejo actualiza la recomendación sobre las restricciones de viaje desde terceros países a la UE

El Consejo de la UE  ha adoptado la Recomendación por la que se modifica la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Con arreglo a las nuevas normas, para determinar los países para los que debe suprimirse la restricción de los viajes no esenciales deben tenerse en cuenta los siguientes criterios epidemiológicos:

  • no más de 25 nuevos casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días;
  • una tendencia estable o descendente de aparición de nuevos casos durante ese mismo período en comparación con los 14 días anteriores;
  • más de 300 pruebas realizadas por cada 100.000 habitantes en los 7 días anteriores, si los datos están a disposición del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE);
  • no más de un 4% de resultados positivos de todas las pruebas de COVID-19 realizadas en los 7 días anteriores, si los datos están a disposición del CEPCE;
  • la naturaleza del virus presente en el país, en particular si se hubieran detectado variantes preocupantes.

Además, podrá tenerse en cuenta la respuesta global a la COVID-19, en particular la información disponible sobre aspectos como las medidas de vigilancia, el rastreo de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación de casos, así como la fiabilidad de la información y fuentes de datos disponibles y, de ser necesario, la puntuación media total en todos los criterios del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

Deberá seguir teniéndose en cuenta el criterio de reciprocidad, caso por caso.

Cuando la situación epidemiológica empeore rápidamente y, en particular, cuando se detecte una incidencia elevada de las variantes preocupantes del virus, podrán restablecerse rápidamente las restricciones de viaje para los viajes no esenciales. En las mismas circunstancias, los Estados miembros podrán limitar también temporalmente las categorías de viajeros esenciales. Deberá seguir siendo posible viajar por razones imperiosas.

Los Estados miembros deben exigir a las personas que viajen por cualquier motivo esencial o no esencial, con la excepción de los trabajadores del transporte y los trabajadores fronterizos, que hayan realizado una prueba PCR con resultado negativo como muy pronto 72 horas antes de la salida.

Además, pueden exigir el autoaislamiento, la cuarentena y el rastreo de contactos durante un período de hasta 14 días, así como cuantas nuevas pruebas de COVID-19 sean necesarias durante el mismo período. Debe imponerse una cuarentena y nuevas pruebas a la llegada o después de la misma, en particular a los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus.

Por lo que respecta a los viajes esenciales, los Estados miembros podrán prever, de manera coordinada, exenciones a alguna de las medidas anteriores cuando estas puedan obstaculizar la propia finalidad del viaje. Al personal del sector del transporte, la gente de mar y los trabajadores fronterizos, los Estados miembros no deberán exigirles a su llegada más que una prueba rápida de antígenos negativa. Al personal del sector del transporte procedente de un país en el que se detecte una elevada incidencia de variantes preocupantes, los Estados miembros podrán exigirle una prueba rápida de antígenos negativa realizada antes de la salida.

La Recomendación del Consejo no es un acto jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de la aplicación de su contenido.

 

Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/02/02/covid-19-council-updates-recommendation-on-travel-restrictions-from-third-countries-into-the-eu/

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