02 febrero 2021

Cribado de sitios web en relación con el «blanqueo ecológico»: la mitad de las afirmaciones en materia ecológica carece de fundamento

La Comisión Europea y las autoridades nacionales de consumo han publicado las conclusiones del cribado de sitios web («barrido») que se realiza cada año para detectar infracciones del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores en los mercados en línea. Este año, el barrido se ha centrado por primera vez en el «blanqueo ecológico», la práctica por la que las empresas afirman que están haciendo más por el medio ambiente de lo que realmente hacen. En el «barrido» se analizaron las afirmaciones en materia ecológica en línea de diversos sectores de negocio, tales como los de las prendas de vestir, los cosméticos y los enseres domésticos. Las autoridades nacionales de protección de los consumidores tenían motivos para creer que, en el 42% de los casos, las afirmaciones correspondientes eran exageradas, falsas o engañosas, y podían considerarse prácticas comerciales desleales con arreglo a las normas de la UE. El «blanqueo ecológico» aumenta a medida que los consumidores tratan cada vez más de comprar productos respetuosos con el medio ambiente.

Tras un cribado más amplio, la Comisión Europea y las autoridades de consumo examinaron con más detalle 344 afirmaciones aparentemente dudosas y llegaron a las conclusiones siguientes:

  • En más de la mitad de los casos, el comerciante no facilitó información suficiente para que los consumidores juzgaran la exactitud de la declaración.
  • En el 37% de los casos, la declaración incluía afirmaciones vagas y generales, tales como «consciente», «respetuoso con el medio ambiente» y «sostenible», destinadas a transmitir a los consumidores la impresión infundada de que un producto determinado no tenía ninguna repercusión negativa en el medio ambiente.
  • Además, en el 59% de los casos, el comerciante no había proporcionado pruebas fácilmente accesibles que respaldaran su afirmación.

En sus evaluaciones generales, teniendo en cuenta diversos factores, las autoridades tuvieron motivos para creer en el 42% de los casos, que la declaración podía ser falsa o engañosa y, por tanto, podría constituir una práctica comercial desleal con arreglo a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD).

Las autoridades nacionales se pondrán en contacto con las empresas afectadas para señalar los problemas detectados y velar por que se subsanen en caso necesario. Las conclusiones de este estudio se tendrán en cuenta en la evaluación de impacto que se preparará para la nueva propuesta legislativa destinada a empoderar a los consumidores para la transición ecológica, anunciada en la Nueva Agenda del Consumidor.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_269

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