11 junio 2014

Crimea a la luz del “caso kosovar”

Por Francisco Segovia, coordinador de Proyectos de la Fundación Abogacía Española

Conviene aclarar, para no desatar iras ya desde la lectura del titular, que es obvio que los contextos de Crimea y Kosovo fueron radicalmente diferentes en el momento de sus secesiones respectivas, así como también lo fueron los acontecimientos anteriores y posteriores en cada caso. Pero, del mismo modo, hay que reconocer que ambos sucesos son las máximas referencias contemporáneas de que disponemos en relación con los designios del principio de integridad territorial de los Estados y del derecho de autodeterminación de los territorios infraestatales.

Recordemos que en Octubre de 2008 la Asamblea General de la ONU pidió a los jueces del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)  que se pronunciaran,  a través de Opinión Consultiva, sobre la siguiente pregunta: “¿Es acorde con el Derecho Internacional la declaración unilateral de independencia realizada por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo?”. Esto debido a que el 17 de febrero de 2008 Kosovo había proclamado de forma unilateral su independencia de Serbia.

La “sentencia”, emitida en 2010, resultó contradictoria, confusa y farragosa. Nueve de los catorce jueces del Tribunal emitieron votos particulares que afectaban, puestos uno detrás de otro, absolutamente a todas las cuestiones fundamentales sobre la proclamación de independencia. Siendo francos, se puede decir que la “sentencia” carece de referencias verdaderamente útiles para los futuros conflictos territoriales que impliquen una secesión o una anexión, porque los jueces se escaquearon claramente del meollo del asunto. Es por esto que es lícito desear y reclamar que el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) dé un paso más y se pronuncie ahora sobre la anexión de Crimea a Rusia, como lo hizo sobre la secesión kosovar de Serbia, para dotar de argumentación jurídica situaciones que, en ausencia de ésta, se producen por la vía de los hechos y que pueden provocar injusticias, gran inestabilidad y conflictos, incluidos los de tipo armado.

A continuación se destacan algunos pronunciamientos realizados por el Tribunal Internacional de Justicia al emitir su Opinión sobre la secesión kosovar y que contrastamos aquí con el caso crimeo, a la espera de que, idealmente, se nos ofrezcan auténticos fundamentos jurídicos sobre los acontecimientos sucedidos en esta estratégica península del Mar Negro en el mes de marzo del presente año:

–          “El alcance del principio de integridad territorial del Estado está confinado a la esfera de las relaciones entre Estados” y, por tanto, la integridad territorial de un Estado, de acuerdo al Derecho Internacional vigente, sólo puede resultar vulnerada por la agresión de la que es objeto un Estado por parte de otros Estados, nunca por la acción de entidades inferiores al Estado dentro de su territorio.

Esta es la respuesta a la cuestión sobre si la declaración unilateral de independencia de Kosovo supuso un ataque o vulneración a la integridad territorial de Serbia, es decir, del Estado al que pertenecía antes de la intervención internacional de Kosovo. Y apunta a que Kosovo no violó la integridad territorial de Serbia porque Kosovo no era un Estado y porque ningún Estado separó Kosovo de Serbia.

¿Podría entenderse que Rusia forzó la separación de Crimea del Estado al que pertenecía, Ucrania, para llevar a cabo su posterior anexión? Ésta sería sin duda una primera cuestión trascendental en el pronunciamiento que el Tribunal Internacional de Justicia eventualmente debería realizar para saber si hubo violación de la integridad territorial de Ucrania.

–          Una proclamación de independencia unilateral, en determinadas circunstancias muy especiales, y tras el fracaso de las negociaciones pertinentes, puede ser legal desde el punto de vista del derecho internacional.

Sin embargo, el Tribunal admite que se está refiriendo exclusivamente a la legalidad de la “proclamación” en cuanto tal, no a las consecuencias jurídicas de la misma. Dijo así: “En particular, no se ha preguntado si Kosovo ha adquirido la categoría de Estado, ni se ha preguntado tampoco la validez o los efectos legales del reconocimiento de Kosovo por aquellos Estados que lo han reconocido como Estado independiente”. Y también, en otro apartado, que “es enteramente posible no incurrir en violación del derecho internacional al realizar un acto particular –tal como una declaración unilateral de independencia- cuando no se desarrolla el derecho consecuente de él”. Un planteamiento muy discutido en los votos particulares.

Llevado al caso de Crimea, siguiendo la sentencia de Kosovo, y en ausencia de otras argumentaciones posteriores, la proclamación de independencia puede en un momento dado no haber violado el Derecho Internacional, mientras que cualquier desarrollo consecuente -anexión a Rusia- no sabemos si cuenta con base legal en ese ámbito normativo. Una pregunta al TIJ debería ser cuidadosamente redactada para que existiera un pronunciamiento útil sobre la conformación de nuevos estatus jurídico-políticos derivados de la proclamación de independencia.

–          En relación con el sujeto jurídico que proclama la independencia, en general, las instituciones legislativas y de gobierno de regiones, provincias, etc., no están cualificadas suficientemente, en lo que respecta al derecho internacional (o tampoco con lo establecido en Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec[i], citada expresamente en la Opinión Consultiva), para decidir unilateralmente una secesión de su territorio matriz.

Es exigible un “algo más”. Un “algo más” que aparentemente sí se daba en el caso de Kosovo, aunque no llega a precisarse expresamente cómo en ningún apartado de la sentencia y, por tanto, habría que deducirlo del contexto.

Sin embargo, es pertinente recordar que Crimea realizó un referéndum y habilitó formalmente, por tanto, al pueblo como “órgano” de decisión. Nada dice la sentencia sobre Kosovo en relación con esta variante plebiscitaria, y si ésta aportaría en el caso crimeo cualificación o legitimación a la proclamación que las instituciones políticas territoriales de orden inferior al Estado no pueden aportan por sí solas. Cualificación o legitimación, por otra parte, considerable, quizás, si no fuera porque Crimea se encontraba bajo ocupación militar rusa, el país al que posteriormente se anexiona, el día de la celebración del referéndum. El pronunciamiento del TIJ sobre este aspecto también sería muy ilustrativo y beneficioso en el ámbito del derecho internacional.

 


[i] Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre la Cuestión presentada por el Gobernador General del Consejo en relación con ciertas cuestiones relativas a la secesión de Quebec de Canadá, Resumen de Conclusiones, párrafo149: “La Cuestión nos obliga a considerar si Quebec dispone de un derecho unilateral a la secesión. Los que apoyan la existencia de ese derecho encuentra su apoyo principalmente en los principios democráticos. La democracia, sin embargo, significa algo más que la regla de la mayoría simple. Como se refleja en nuestra jurisprudencia constitucional, la democracia existe en el contexto más amplio de otros valores constitucionales, como los ya mencionados. En los 131 años transcurridos desde la constitución de la Confederación, los pueblos de las provincias y territorios han creado estrechos lazos de interdependencia (económica, social, política y cultural) basados en valores compartidos, que incluyen el federalismo, la democracia, el constitucionalismo e imperio de la ley, y el respeto a las minorías. Una decisión democrática de los quebequenses a favor de la secesión pondría en riesgo esas relaciones. La Constitución salvaguarda el orden y la estabilidad, y en consecuencia la secesión de una provincia “ajustada a la Constitución” no se puede lograr de manera unilateral, es decir, sin negociación de principios con otros participantes en la Confederación dentro del marco constitucional existente.

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